CONSIDERANDO: Que San José de Mendoza es una comunidad pujante, con una densidad demográfica considerable, que ha alcanzado un notable desarrollo en todos los órdenes;

 

CONSIDERANDO: Que en la comunidad de El Bonito de San Isidro, Los Frailes, La Ureña y El Almirante, existe un gran movimiento económico y social, y cuenta con escuelas públicas y colegios privados, un subcentro de salud, cuartel de la Policía Nacional,  bibliotecas, clubes culturales, instalaciones deportivas, cientos de centros comerciales, entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, es una unidad territorial densamente poblada, con más de 12,500 habitantes y 4,100 viviendas, distribuidas en un casco urbano y otras comunidades homogéneas, con una economía en progreso, que justifican su elevación a la categoría de distrito municipal.

 

VISTO: El artículo 37 numeral 6 de la Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial.

 

VISTA: La Ley número 125 del 5 de marzo de 2004 que creó el Distrito Municipal San Luís.

VISTA: La Ley 3455 del 21 de diciembre de 1952 sobre Organización Municipal.

VISTA: La Ley 163-01 del 16 de octubre de 2001 que Crea la Provincia Santo Domingo.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

CAPÍTULO I

DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE MENDOZA

 

Artículo 1.- Creación del Municipio San José de Mendoza. La comunidad Mendoza, perteneciente al municipio Santo Domingo Este,  provincia Santo Domingo, queda erigida en municipio,  con el nombre de Municipio San José de Mendoza, con su Cabecera en el sector Mendoza,  queda conformada por los sectores:  Villa Carmen, Respaldo Villa Carmen, Invivienda, Ciudad de los Trabajadores, Ana Virginia, Eugenio María de Hostos, Nuevo Renacer, Hainamosa, Los Molinos, Urbanización Ana Teresa Balaguer, Los Pinos, Paraíso, John F. Kennedy, Proyecto José Francisco Peña Gómez, Ciudad del Almirante, Batey Monserrat, Urbanización Buenaventura II, Ciudad Industrial Hainamosa, El Almirante Adentro, Barrio La Caña, Barrio Las Enfermeras, Las Toronjas, Brisas del Edén, Villa Esfuerzo, La Grúa, Urbanización Fernández Oriental, Los Restauradores, Isfapol, Los Trinitarios II, Urbanización Los Molinos, La Corporánea, Los Rosales y Belleza de los Altos.

 

Art. 2.  Creación del Distrito Municipal El Tamarindo. La Comunidad El Tamarindo queda erigida en distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal El Tamarindo, con su cabecera en el poblado El Tamarindo.

 

Art. 3. Integración del Distrito Municipal El Tamarindo. El Distrito Municipal El Tamarindo queda integrado por: Cancino, Perla Antillana, Villa Liberación e Invi CEA:

 

Art. 4. Límites Territoriales del Distrito Municipal El Tamarindo. Al norte: Río Ozama, al Sur: Carretera Mella; al Este: Paraje Sabaneta y al Oeste: Avenida Charles de Gaulle.

 

Art. 5. Integración del Municipio San José de Mendoza. El municipio San José de Mendoza queda integrado por  el Distrito Municipal El Tamarindo.

 

Art. 6. Límites Territoriales del Municipio San José de Mendoza.  El municipio San José de Mendoza queda limitado: al Norte: río Ozama hasta el municipio San Luís; al Sur: la autopista de San Isidro desde la avenida Charles de Gaulle hasta la  calle Proyecto en construcción; al Este: la calle Proyecto en construcción siguiendo hasta la prolongación calle Puerto Rico, continuando hasta el Residencial Praderas del Este, con Carretera Mella; al Oeste, la avenida Charles de Gaulle, desde la autopista de San Isidro hasta el puente Jacobo Majluta sobre el río Ozama.

 

CAPÍTULO II

DEL MUNICIPIO LOS FRAILES

 

Art. 7. Creación del Municipio Los Frailes. Se crea el Municipio Los Frailes, con el nombre Municipio Los Frailes, perteneciente a la provincia Santo Domingo, con su cabecera en el poblado Los Frailes, conformado por los sectores: Los Frailes I, II, Corales del Sur, Tropical del Este, Barrio Nuevo, San Bartolo, Los Molinos, Arismar, Marbella II y III, Mirador Las América, Respaldo Tropical del Este, Respaldo Villa Eloisa, Barrio Francisco del Rosario Sánchez, Los Farallones de los Frailes, Kilómetro 11½, Nueva Esperanza, Kilómetro 14, Barrio San Buenaventura, Bello Amanecer, Barrio de la Policía, María del Mar, María Teresa, Urbanización Satamar, V Centenario, Bella Luz, Ciudad Satélite.

 

Art. 8. Creación del Distrito Municipal La Ureña. Se crea el distrito municipal La Ureña, con el nombre Distrito Municipal La Ureña, con su cabecera en el poblado La Ureña, conformado por los sectores: La Ureña, Cancela, El Paraíso I, II y III, Los Farallones de la Ureña, Barrio Lindo de La Ureña, Viñas de las Américas, Riviera del Caribe, Marbella I, La Cana, Mejoramiento Social de La Ureña, Residencial de las Américas, Proyecto Laura Mariel, Sector Luz y Vida,  Proyecto La Guiña, Residencial Los Prados del Este, Proyecto Nasán, Proyecto La Policía y Proyecto Luz María.

 

Art. 9. Creación de la sección Nuevo Amanecer. La comunidad Nuevo Amanecer queda erigida en sección, con el nombre Sección Nuevo Amanecer, con su cabecera en el poblado Nuevo Amanecer, perteneciente al distrito municipal La Ureña.

 

Art. 10. Límites Territoriales del Distrito Municipal La Ureña. Los límites territoriales del Distrito Municipal La Ureña son: Al norte, el Toro de Guerra; al Sur: Mar Caribe; al Este: El Valiente del Municipio de Boca Chica y al Oeste: kilómetro 15, avenida Luz María.

 

Art. 11. Creación de la sección Brisas del Este. El paraje Brisas del Este queda erigido en sección, con el nombre Sección Brisas del Este, con su cabecera en el poblado Brisas del Este, perteneciente al municipio Los Frailes.

 

Art. 12. Integración de la Sección Brisas del Este. La Sección Brisas del Este queda integrada por los parajes: Brisas del Este, Los Laureles, Villa Eloisa II, Corazón de Jesús, Las Flores I y II, La Moneda, Brisa Oriental y Urbanización Nuevo Amanecer.

 

Art. 13. Integración del Municipio Los Frailes. El Municipio Los Frailes queda integrado por el Distrito Municipal La Ureña con su sección y por la sección Brisas del Este.

 

Art. 14.- Límites Territoriales Municipio Los Frailes. Los límites territoriales del municipio Los Frailes son: al Norte: toda la acera sur de la autopista San Isidro; al Sur: Mar Caribe; al Este: El Valiente  y al Oeste: avenida Charles de Gaulle.

 

CAPÍTULO III

DEL MUNICIPIO SAN LUÍS

 

Art. 15. Creación Municipio San Luís. El Distrito Municipal San Luís, perteneciente al municipio Santo Domingo Este,  provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de municipio,  con el nombre  Municipio San Luís, cuya cabecera será el pueblo San Luís.

 

Art. 16. Creación Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. Se crea el distrito municipal El Bonito de San Isidro, con su cabecera en el poblado San Isidro.

 

Art. 17. Integración del Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. El distrito municipal El Bonito de San Isidro queda integrado por la sección San Isidro y los parajes San Isidro y El Bonito. 

 

Art. 18. Límites Territoriales del Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. Los límites territoriales del distrito municipal El Bonito de San Isidro son: Al Norte: Arroyo El Cachón; al Sur: desde la calle Proyecto en construcción con la Autopista San Isidro  hasta la prolongación calle Puerto Rico, continuando hasta el residencial Praderas del Este; al Este: cruce del Mojarra o Cruce de Guerra, incluyendo el Batey Mojarra y al Oeste: residencial Praderas del Este con Carretera Mella hasta la calle en construcción del proyecto Praderas de San Luís.

 

Art. 19. Integración del Municipio San Luís. El municipio San Luís queda integrado por el distrito municipal El Bonito de San Isidro con sus secciones y por la sección El Naranjo y La Casita, El Cabreto, Mojarra, Monserrat, El Muelle, El Encantador y La Grúa.  

 

Art. 20. Límites Territoriales del Municipio San Luís. Los límites del municipio de San Luís son: al Norte: desde el antiguo muelle hasta la sección El Cabreto; al Sur: El Encantador de la Grúa, tomando la calle principal urbanización Los Corales hasta la calle Rodeo; al Este: Sección Mojarra o Cruce de Guerra, hasta el puente de Mojarra; y al Oeste: Batey Monserrat, desde la esquina Bartolomé Frechi, con calle 3ra o Duarte, hasta el cuatro.

 

CAPÍTULO IV

DEL DISTRITO MUNICIPAL MATA DE PALMA

 

Art. 21. Creación Distrito Municipal Mata de Palma. La sección Mata de Palma, perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, se eleva a la categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Mata de Palma, con su cabecera en el poblado Mata de Palma.

 

Art. 22. Integración del Distrito Municipal Mata de Palma. El distrito municipal Mata de Palma queda integrado por los parajes: Capacito, Cuenca, Los Cocos, La Jagüita, Valentín, Las Parras, El Porrito, La Granja, Las Barías, La Reforma, Cerro Cabra, El Cea, Santa María, Poco agua y La Picadora.

 

Art. 23. Límites Territoriales del Distrito Municipal Mata de Palma: Los límites territoriales del distrito municipal Mata de Palma son:

 

Al Norte: Río Yabacao

 

Al Sur: Laguna Los Cimarrones

 

Al Este: distrito municipal Hato Viejo

 

Oeste: Río Yabacao y el municipio San Luís

 

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 24. Ejecución de la Ley. La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Liga Municipal y el Ayuntamiento del municipio San Antonio de Guerra, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

 

Art. 25. Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia dos (2) meses después de la fecha de su promulgación.

 

Art. 26. Celebración de Elecciones Extraordinarias. Dentro de los sesenta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, se convoca extraordinariamente a la celebración de las elecciones para elegir los funcionarios electivos en las demarcaciones territoriales creadas por esta Ley.

 

Art. 27. La Junta Central Electoral tomará las medidas necesarias para la celebración de las elecciones extraordinarias convocadas en la presente ley.

 

Art. 28.  El presupuesto para la celebración de las elecciones extraordinarias convocadas por la presente Ley, provendrá de los fondos asignados a la Junta Central Electoral en el Presupuesto y Ley de Gastos Públicos de la nación.

 

Art. 29. Modificación. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,             JUAN ANTONIO MORALES VILORIO,

           Secretario.                                                                    Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

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