CONSIDERANDO: Que San José de Mendoza es una comunidad
pujante, con una densidad demográfica considerable, que ha alcanzado un notable
desarrollo en todos los órdenes;
CONSIDERANDO: Que en la comunidad de El Bonito de San
Isidro, Los Frailes,
CONSIDERANDO: Que la sección Mata de Palma,
perteneciente al municipio San Antonio de Guerra, es una unidad territorial
densamente poblada, con más de 12,500 habitantes y 4,100 viviendas,
distribuidas en un casco urbano y otras comunidades homogéneas, con una
economía en progreso, que justifican su elevación a la categoría de distrito
municipal.
VISTO: El artículo 37 numeral 6 de
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
HA DADO
CAPÍTULO I
DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE MENDOZA
Artículo 1.- Creación
del Municipio San José de Mendoza. La comunidad Mendoza, perteneciente al
municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, queda erigida en municipio,
con el nombre de Municipio San José de Mendoza, con su Cabecera en el
sector Mendoza, queda conformada por los
sectores: Villa Carmen, Respaldo Villa
Carmen, Invivienda, Ciudad de los Trabajadores, Ana Virginia, Eugenio María de
Hostos, Nuevo Renacer, Hainamosa, Los Molinos, Urbanización Ana Teresa
Balaguer, Los Pinos, Paraíso, John F. Kennedy, Proyecto José Francisco Peña
Gómez, Ciudad del Almirante, Batey Monserrat, Urbanización Buenaventura II,
Ciudad Industrial Hainamosa, El Almirante Adentro, Barrio
Art. 2.
Creación del Distrito Municipal El Tamarindo.
Art. 3. Integración del Distrito Municipal El
Tamarindo. El Distrito Municipal El Tamarindo queda integrado por: Cancino, Perla
Antillana, Villa Liberación e Invi CEA:
Art. 4. Límites Territoriales del Distrito
Municipal El Tamarindo. Al norte: Río Ozama, al Sur: Carretera Mella; al Este: Paraje Sabaneta y
al Oeste: Avenida Charles de Gaulle.
Art. 5. Integración del Municipio San José de
Mendoza.
El municipio San José de Mendoza queda integrado por el Distrito Municipal El Tamarindo.
Art. 6. Límites Territoriales del Municipio San
José de Mendoza. El municipio San José de
Mendoza queda limitado: al Norte: río Ozama hasta el municipio San Luís; al
Sur: la autopista de San Isidro desde la avenida Charles de Gaulle hasta
la calle Proyecto en construcción; al
Este: la calle Proyecto en construcción siguiendo hasta la prolongación calle
Puerto Rico, continuando hasta el Residencial Praderas del Este, con Carretera
Mella; al Oeste, la avenida Charles de Gaulle, desde la autopista de San Isidro
hasta el puente Jacobo Majluta sobre el río Ozama.
CAPÍTULO II
DEL MUNICIPIO LOS FRAILES
Art. 7. Creación del Municipio Los Frailes. Se crea el Municipio Los
Frailes, con el nombre Municipio Los Frailes, perteneciente a la provincia
Santo Domingo, con su cabecera en el poblado Los Frailes, conformado por los
sectores: Los Frailes I, II, Corales del Sur, Tropical del Este, Barrio Nuevo,
San Bartolo, Los Molinos, Arismar, Marbella II y III, Mirador Las América,
Respaldo Tropical del Este, Respaldo Villa Eloisa, Barrio Francisco del Rosario
Sánchez, Los Farallones de los Frailes, Kilómetro 11½, Nueva Esperanza,
Kilómetro 14, Barrio San Buenaventura, Bello Amanecer, Barrio de la Policía,
María del Mar, María Teresa, Urbanización Satamar, V Centenario, Bella Luz,
Ciudad Satélite.
Art. 8. Creación
del Distrito Municipal
Art. 9. Creación de la sección Nuevo Amanecer. La comunidad Nuevo
Amanecer queda erigida en sección, con el nombre Sección Nuevo Amanecer, con su
cabecera en el poblado Nuevo Amanecer, perteneciente al distrito municipal
Art. 10. Límites Territoriales del Distrito
Municipal
Art. 11. Creación
de la sección Brisas del Este. El paraje Brisas del Este queda erigido en
sección, con el nombre Sección Brisas del Este, con su cabecera en el poblado
Brisas del Este, perteneciente al municipio
Los Frailes.
Art. 12. Integración
de
Art. 13. Integración del Municipio Los Frailes. El Municipio Los Frailes
queda integrado por el Distrito Municipal
Art. 14.- Límites
Territoriales Municipio Los Frailes. Los límites territoriales del
municipio Los Frailes son: al Norte: toda la acera sur de la autopista San
Isidro; al Sur: Mar Caribe; al Este: El Valiente y al Oeste: avenida Charles de Gaulle.
CAPÍTULO III
DEL MUNICIPIO SAN LUÍS
Art. 15. Creación Municipio San Luís. El Distrito Municipal
San Luís, perteneciente al municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, se eleva a la
categoría de municipio, con el
nombre Municipio San Luís, cuya cabecera
será el pueblo San Luís.
Art. 16. Creación Distrito Municipal El Bonito de
San Isidro. Se crea el distrito municipal El Bonito de San Isidro, con su cabecera
en el poblado San Isidro.
Art. 17.
Integración del Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. El distrito
municipal El Bonito de San Isidro queda integrado por la sección San Isidro y
los parajes San Isidro y El Bonito.
Art. 18. Límites
Territoriales del Distrito Municipal El Bonito de San Isidro. Los límites
territoriales del distrito municipal El Bonito de San Isidro son: Al Norte:
Arroyo El Cachón; al Sur: desde la calle Proyecto en construcción con
Art. 19. Integración
del Municipio San Luís. El municipio San Luís queda integrado por el
distrito municipal El Bonito de San Isidro con sus secciones y por la sección
El Naranjo y
Art. 20. Límites Territoriales del Municipio San
Luís. Los
límites del municipio de San Luís son: al Norte: desde el antiguo muelle hasta
la sección El Cabreto; al Sur: El Encantador de
CAPÍTULO IV
DEL DISTRITO MUNICIPAL MATA DE PALMA
Art. 21. Creación
Distrito Municipal Mata de Palma. La sección Mata de Palma, perteneciente
al municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, se eleva a la
categoría de distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Mata de
Palma, con su cabecera en el poblado Mata de Palma.
Art. 22. Integración del Distrito Municipal Mata de
Palma.
El distrito municipal Mata de Palma queda integrado por los parajes: Capacito,
Cuenca, Los Cocos,
Art. 23. Límites Territoriales del Distrito
Municipal Mata de Palma: Los límites territoriales del distrito municipal Mata de Palma son:
Al Norte: Río Yabacao
Al Sur: Laguna Los Cimarrones
Al Este: distrito municipal Hato Viejo
Oeste: Río Yabacao y el municipio San Luís
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24. Ejecución de
Art. 25. Entrada en Vigencia. La presente Ley entrará en
vigencia dos (2) meses después de la fecha de su promulgación.
Art. 26. Celebración de Elecciones Extraordinarias. Dentro
de los sesenta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, se
convoca extraordinariamente a la celebración de las elecciones para elegir los
funcionarios electivos en las demarcaciones territoriales creadas por esta Ley.
Art. 27.
Art. 28. El presupuesto para la
celebración de las elecciones extraordinarias convocadas por la presente Ley,
provendrá de los fondos asignados a
Art. 29. Modificación. Se modifica
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, JUAN ANTONIO MORALES VILORIO,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
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