CONSIDERANDO: Que los distritos municipales de Tireo Arriba y
CONSIDERANDO: Que los habitantes de los distritos municipales de Tireo Arriba y
CONSIDERANDO: Que es indispensable buscar medios expeditos para que los ciudadanos
residentes en el área puedan cumplir con efectividad las obligaciones y deberes
que les imponen las ordenanzas, reglamentos y resoluciones emanadas del
gobierno municipal;
CONSIDERANDO: Que por la cantidad de procesos de que se encuentran apoderados los
juzgados de paz de los municipios de Constanza y Jarabacoa, impiden que los
mismos conozcan y fallen con la celeridad requerida los procesos que se hallan
sometidos;
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento obtenido en todas sus vertientes en los últimos años, da
como resultado la necesidad de crear un juzgado de paz para cada uno de estos
distritos municipales, que puedan ventilar todas las transgresiones a la ley,
ordenanzas, reglamentos y resoluciones de dichos municipios.
VISTO: El acápite 11, del artículo 37, de
VISTA: La ley No.821, del 21 de noviembre del 1927, sobre Organización Judicial,
y legislación complementaria;
VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial
de
VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre del 1952, sobre Organización
Municipal.
HA DADO
Art. 1.- Se crea un juzgado de paz para cada uno de los distritos municipales de
Tireo Arriba y
Art. 2.- Dichos juzgados de paz conocerán de los asuntos que la ley previamente les
atribuye y tendrán como jurisdicción la demarcación territorial del distrito
municipal a que pertenezcan.
Art. 3.- Para el fiel cumplimiento y puesta en funcionamiento de los juzgados de
paz creados por la presente ley, el Poder Ejecutivo, en la persona del
Procurador General de
Art. 4.- La presente ley deroga cualquier otra ley, decreto, reglamento o
resolución que le sea contraria.
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO, SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,
Secretario.
Secretario Ad-Hoc.
ms.