CONSIDERANDO: Que el municipio de El Seibo ha alcanzado en los últimos tiempos un desarrollo político, social, histórico, cultural y poblacional, que lo hace merecedor de una subdivisión poblacional conforme con las leyes vigentes;

 

CONSIDERANDO: Que el progreso de los pueblos se manifiesta en base al interés, preocupación y empeño que pongan sus habitantes en sus comunidades en procura de mantener un adelanto social y un desarrollo sostenido;

 

CONSIDERANDO: Que los logros y méritos que alcanzan las comunidades en base al esfuerzo y sacrificio de sus habitantes deben ser reconocidos y apoyados por el Estado;

 

CONSIDERANDO: Que las comunidades de San Francisco y Vicentillo, municipio de El Seibo, provincia del mismo nombre, han exhibido en los últimos tiempos un desarrollo económico, social y poblacional, por lo que sus munícipes justifican ser favorecidos con un cambio de categoría;

 

CONSIDERANDO: Que las comunidades de San Francisco y Vicentillo son unas de las comunidades de mayor producción en el país en el área de cacao y compiten con otras comunidades en el área bananera, cítricos y otros rubros;

 

CONSIDERANDO: Que las secciones de San Francisco y Vicentillo tienen la fábrica de vino y de cacao más grande de la provincia de El Seibo, la cual sirve de fuente de ingresos económicos a un determinado sector de esa comunidad, como también tienen algunas medianas y pequeñas empresas como son: panaderías, reposterías, fábricas de queso;  poseen  grandes  porciones  de  terrenos dedicados a la

 

 

 

       

agricultura, de donde sacan múltiples variedades de rubros que sirven de sostén alimenticio a gran parte de la provincia de El Seibo y a la vecina provincia de Hato Mayor; también posee funeraria, asociación de cacaocultores, etc.;

 

CONSIDERANDO: Que las comunidades de San Francisco y Vicentillo alcanzan una producción de cacao que sobrepasa los nueve mil (9,000) quintales por cosechas, ocho millones (8,000,000) de unidades de naranjas que son vendidas a diferentes empresas en el país para su proceso industrial, dos mil (2,000) quintales de yuca, dos mil seiscientos (2,600) quintales de ñame, diecinueve mil (19,000) quintales de habichuelas, seis mil trescientos (6,300) quintales de café, ocho mil quintales (8,000) de maíz, cinco mil (5,000) litros de leche diariamente, cien mil (100,000) racimos de guineos, cincuenta mil (50,000) racimos de plátanos, y frutas. Debido a la calidad del terreno y al trabajo tesonero que realizan en ese suelo sus habitantes; también se mantienen las crianzas de aves de corral como son: gallinas, pavos, guineas, crianza de cerdos y chivos que suplen las necesidades cárnicas del mercado local;

 

CONSIDERANDO: Que la comunidad de San Francisco y Vicentillo han experimentado un avance vertiginoso en el aspecto educativo, en la actualidad funcionan diecisiete (17) escuelas en los niveles primario e intermedio y todos imparten docencia mañana y tarde con una población estudiantil de dos mil ciento veintisiete (2,127) estudiantes y un promedio de cincuenta (50) profesores, donde se han formado un sinnúmero de profesionales en diferentes ramas como son: abogados, médicos, ingenieros civil, ingenieros agrónomos, licenciado en educación, licenciado

 

 

 

   

en contabilidad y técnicos en distintas áreas, han adquirido una gran destreza en los deportes, contando en la actividad con un play de béisbol, canchas de baloncesto y voleyball;

 

CONSIDERANDO: Que tomando en consideración el empuje económico y poblacional que han tenido estas comunidades el presente Gobierno ha invertido cuantiosos recursos con miras a crear las condiciones de infraestructura necesarias para cambiar de categoría, como son: construcción de un acueducto de agua potable (en fase de terminación); sistema de electricidad; centro comunal; aprobación de asfaltado de 21 Kms. de carretera, entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que San Francisco y Vicentillo han tenido un avance tan significativo en el área urbanística y poblacional que las mismas se enlazan entre sí, cuentan con una población de siete mil sesenta y ocho (7,068) habitantes, con mil novecientos cinco (1,905) casas,  ciento treintiún (131) colmados, un (1) destacamento del Ejército Nacional (EN), dos (2) policlínicas rurales, sistema de telecomunicación rural y varios puestos de compra de cacao y otros negocios diversos que la convierten en una zona de gran potencial económico para la provincia de El Seibo.

 

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se fusionan las secciones de San Francisco y Vicentillo, bajo el nombre de San Francisco-Vicentillo, y se eleva a la categoría de distrito municipal, el cual en lo adelante se denominará Distrito Municipal San Francisco-Vicentillo. Tendrá como cabecera la comunidad de Vicentillo.

 

Párrafo.- Los límites del distrito municipal San Francisco-Vicentillo serán los siguientes: Al Norte, Magua; al Sur, Hato Mayor; al Oeste, El Valle, y al Este, Magarín.

 

Art. 2.- Se elevan a la categoría de sección los parajes Yabón y El Cercado.

 

Art. 3.- El distrito municipal San Francisco-Vicentillo queda formado de la siguiente manera:

a)     Sección El Cercado y sus parajes: La Loreta, Rancho 2, Rancho, Las Tunas, Rancho Chiquito, Garantía, Doña Ana, El Corozar, El Perico, El Jobo, La Guajaba, Mala Muerte y Cañada Mala;

 

b)     Sección Yabón y sus parajes: Palma el Gallo, La Pocilga, Palo Seco, Los Ranchitos, Limoncillo, Los Brazos, Vicentillo, Los Mampurrios, Tedeche y Arroyón.

 

Art. 4.- El Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Procuraduría General de la República, adoptarán todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

 

 

 

Art. 5.- Se modifica en cuanto fuere necesario la ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración, (Fdos.) Hugo Rafael Núñez Almonte, Vicepresidente en funciones; Severina Gil Carreras, Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                              PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

                  Secretario.                                                   Secretario.