CONSIDERANDO: Que
Río Arriba es una comunidad que pertenece al municipio de Baní, provincia Peravia,
que ha tenido un notorio avance en los últimos diez (10) años en los órdenes de
la economía, la cultura y la educación, así como en el crecimiento poblacional
y el desarrollo social;
CONSIDERANDO: El
gran interés de los pobladores de dicha comunidad en poder tener la oportunidad
de impulsar un mayor desarrollo que redunde en beneficio de ésta;
CONSIDERANDO: Que
Río Arriba conforme estadísticas recientes, alcanza una población de más de
seis mil (6,000) habitantes, con una infraestructura organizada social,
cultural y religiosamente; quienes trabajan constantemente en la promoción y
desarrollo del arte, la cultura, la educación, la fe cristiana, la recreación y
el deporte como lo son: equipos de base-ball, voley-ball y basket-ball; asociaciones
de profesionales; dispensario médico para la salud preventiva y curativa
comunitaria; con una población estudiantil de cerca de dos mil (2,000)
estudiantes en cuatro (4) escuelas, así como un (1) centro de capacitación
profesional; un (1) centro de crédito dirigido a pequeñas y microempresas; más
de cinco (5) juntas de vecinos; sociedades de padres, maestros y amigos de la
escuela; agua potable; servicio telefónico, alambrado residencial y comercial,
entre otras entidades y facilidades que le han brindado un rápido crecimiento y
desarrollo.
VISTA:
VISTA: La ley
No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
VISTA: La ley
No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal, y sus
modificaciones.
HA DADO
Art. 1.- Se
eleva a la categoría de sección el paraje Río Arriba, perteneciente al municipio
de Baní, provincia Peravia.
Art. 2.- Los
parajes
Art. 3.-
Art. 4.- Esta
ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,
JUAN ANT. MORALES VILORIO,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
smm