CONSIDERANDO: Que Río Arriba es una comunidad que pertenece al municipio de Baní, provincia Peravia, que ha tenido un notorio avance en los últimos diez (10) años en los órdenes de la economía, la cultura y la educación, así como en el crecimiento poblacional y el desarrollo social;

 

CONSIDERANDO: El gran interés de los pobladores de dicha comunidad en poder tener la oportunidad de impulsar un mayor desarrollo que redunde en beneficio de ésta;

 

CONSIDERANDO: Que Río Arriba conforme estadísticas recientes, alcanza una población de más de seis mil (6,000) habitantes, con una infraestructura organizada social, cultural y religiosamente; quienes trabajan constantemente en la promoción y desarrollo del arte, la cultura, la educación, la fe cristiana, la recreación y el deporte como lo son: equipos de base-ball, voley-ball y basket-ball; asociaciones de profesionales; dispensario médico para la salud preventiva y curativa comunitaria; con una población estudiantil de cerca de dos mil (2,000) estudiantes en cuatro (4) escuelas, así como un (1) centro de capacitación profesional; un (1) centro de crédito dirigido a pequeñas y microempresas; más de cinco (5) juntas de vecinos; sociedades de padres, maestros y amigos de la escuela; agua potable; servicio telefónico, alambrado residencial y comercial, entre otras entidades y facilidades que le han brindado un rápido crecimiento y desarrollo.

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

VISTA: La ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal, y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- Se eleva a la categoría de sección el paraje Río Arriba, perteneciente al municipio de Baní, provincia Peravia.

 

Art. 2.- Los parajes La Vuelta de la Barranca, Los Guatapanales, La Lana, El Almirante, Montero, Arroyo Seco, Agua Clara, El Alto de los Papita, El Alto de los Gabriela, La Altagracia, El Ojo de Agua, Portezuelo, Genezaré, La Gina, El Copey, Los Ramones, El Agua del Limón, El Bejucal, Los Naranjos, Barranca Colorá, La Jobita y La Mora pasan a integrar el territorio de Río Arriba.

 

Art. 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, quedan responsabilizadas de tomar cuantas medidas de tipo administrativas sean necesarias para poner en vigencia la presente ley.

 

Art. 4.- Esta ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.

 

 DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco; años 162º de la Independencia y 143º de la Restauración. (Fdos.) Alfredo Pacheco Osoria; Presidente, Severina Gil Carreras; Secretaria,  Josefina Alt. Marte Durá; Secretaria.                                

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                  JUAN ANT. MORALES VILORIO,

     Secretario.                                 Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

 

smm