CONSIDERANDO: Que la sección Santiago de la Cruz, del municipio
de Loma de Cabrera, provincia de Dajabón, ha manifestado en los últimos años un
enorme crecimiento sostenido y vertiginoso, experimentando un nivel de desarrollo
extraordinario, tanto en su economía, como en su densidad poblacional, hasta el punto que
actualmente su población sobrepasa de los cinco mil ciento catorce (5,114)
habitantes;
CONSIDERANDO: Que la sección Santiago de la Cruz cuenta con
los servicios eficientes y garantizados por el Estado Dominicano de: salud, educación,
agropecuaria, comunicación, energía eléctrica, y también cuenta con un puesto y
cuartel militar del Ejército Nacional, un moderno centro de comunicación vía
satélite, computarizado, con servicios de correo electrónico, internet y centro
de llamada; farmacia, una botica popular, tres botiquines comunitarios, una
oficina de agricultura, siete centros educativos, tres acueductos comunitarios,
teléfonos público y residenciales;
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Santiago de la Cruz posee
una sub-estación de electricidad, tres centros comunales, cinco iglesias, dos cementerios
comunitarios, una Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), fundaciones,
clubes, consejos de desarrollo, centros de madres, Instituto de Desarrollo
Integral de la Frontera, cuerpo de vigilancia nacional de la República
Dominicana, consejo de fronteras, asociaciones de acueductos comunitarios, Asociación
de Ganaderos y Asociación de Agricultores, entre otras;
CONSIDERANDO: Que
la sección de Santiago de
VISTA: La ley
No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- La sección
de Santiago de la Cruz, del municipio de Loma de Cabrera, de la provincia Dajabón,
queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito
Municipal de Santiago de la Cruz.
Art. 2.- El distrito municipal de Santiago de la Cruz
queda conformado y estructurado de la siguiente manera:
·
Zona urbana,
sectores: La Escuela, Carmen Tavárez, El Cruce y Proyecto Graciliano Riverón;
·
Zona
rural, por las secciones y parajes siguientes: Sección Pinar Claro, integrada
por los parajes: Pinar Claro, El Bambú, Piedra Blanca, El Yarey, Yareycito, Campeche
y Lajas Campeche;
·
Sección
El Plan, integrada por los parajes: El Plan, sector La Iglesia y Los Tres Caños;
·
Sección
La Piña, integrada por los parajes: La Pina, Los Socías y Sandino Díaz.
Art. 3.- Los límites del distrito municipal de
Santiago de
Art. 4.-
DADA en
DADA
en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario. Secretario.
smm