CONSIDERANDO: Que la sección Santiago de la Cruz, del municipio de Loma de Cabrera, provincia de Dajabón, ha manifestado en los últimos años un enorme crecimiento sostenido y vertiginoso, experimentando un nivel de desarrollo extraordinario, tanto en su economía, como en su  densidad poblacional, hasta el punto que actualmente su población sobrepasa de los cinco mil ciento catorce (5,114) habitantes;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Santiago de la Cruz cuenta con los servicios eficientes y garantizados por el Estado Dominicano de: salud, educación, agropecuaria, comunicación, energía eléctrica, y también cuenta con un puesto y cuartel militar del Ejército Nacional, un moderno centro de comunicación vía satélite, computarizado, con servicios de correo electrónico, internet y centro de llamada; farmacia, una botica popular, tres botiquines comunitarios, una oficina de agricultura, siete centros educativos, tres acueductos comunitarios, teléfonos público y residenciales;

 

CONSIDERANDO: Que la comunidad de Santiago de la Cruz posee una sub-estación de electricidad, tres centros comunales, cinco iglesias, dos cementerios comunitarios, una Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), fundaciones, clubes, consejos de desarrollo, centros de madres, Instituto de Desarrollo Integral de la Frontera, cuerpo de vigilancia nacional de la República Dominicana, consejo de fronteras, asociaciones de acueductos comunitarios, Asociación de Ganaderos y Asociación de Agricultores, entre otras;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Santiago de la Cruz cuenta con una constante y sostenida producción agropecuaria, produciendo el 67% de la materia prima para la industria del cazabe, posee un área aproximada de treinta y cinco mil novecientas cincuenta y dos (35,952) tareas, dedicadas a la explotación ganadera y de diez mil (10,000) tareas de tierras, destinadas a la explotación agrícola, siendo sus principales cultivos, maíz, guandul, maní, batata, yuca amarga, yuca dulce, plátano, coco, aguacate, mango y cajuil, entre otros.

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección de Santiago de la Cruz, del municipio de Loma de Cabrera, de la provincia Dajabón, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Santiago de la Cruz.

 

Art. 2.- El distrito municipal de Santiago de la Cruz queda conformado y estructurado de la siguiente manera:

 

·                   Zona urbana, sectores: La Escuela, Carmen Tavárez, El Cruce y  Proyecto Graciliano Riverón;

 

·                   Zona rural, por las secciones y parajes siguientes: Sección Pinar Claro, integrada por los parajes: Pinar Claro, El Bambú, Piedra Blanca, El Yarey, Yareycito, Campeche y Lajas Campeche;

 

·                   Sección El Plan, integrada por los parajes: El Plan, sector La Iglesia y Los Tres Caños;

 

·                   Sección La Piña, integrada por los parajes: La Pina, Los Socías y Sandino Díaz.

 

 

 

 

Art. 3.- Los límites del distrito municipal de Santiago de la Cruz, son los siguientes: Al Norte, el paraje Corral Grande, del municipio de Dajabón; al Sur, la sección de Monte Grande, del municipio de Loma de Cabrera; al Este, el paraje Los Indios, del municipio de Partido, y al Oeste, el paraje Don Miguel, del municipio de Dajabón y paraje La Peñita Abajo, del municipio de Loma de Cabrera.

 

Art. 4.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana adoptarán todas las medidas administrativas pertinentes para la ejecución de la presente ley.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración. (Fdos.) Alfredo Pacheco Osoria; Presidente, Severina Gil Carreras, Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.

 

           DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

      Secretario.                                Secretario.                                        

 

smm