CONSIDERANDO: Que
la sección de Jínova del municipio de Juan de Herrera,
provincia San Juan, con una población aproximada de ocho mil (8,000) habitantes,
actualmente posee una actividad productiva bastante significativa, con una gran
actividad agrícola, ganadera y comercial;
CONSIDERANDO: Que
la sección de Jínova se encuentra en un proceso de desarrollo
ascendente, junto a su estructura comercial, social y cultural, que le permite
un constante crecimiento, con dos factorías de arroz; cuatro escuelas primarias
y segundarias, un liceo, centros comunales; iglesias; liga deportiva; taller de
mecánica; salones de belleza; colmados y puesto de
CONSIDERANDO: Que
ese auge económico constante le da calificación para ser elevada a la categoría
de distrito municipal, contribuyendo así al impulso y desarrollo de sus
habitantes y las demás secciones y parajes que le corresponden.
VISTA: La ley
No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- La sección
de Jínova del municipio de Juan de Herrera, provincia
San Juan, queda elevada a la categoría de distrito municipal. Su cabecera será
la sección de Jínova.
Art. 2.- Al distrito municipal de Jínova
le corresponderán los parajes de Sosa, El Hoyo, Jaquimeye, Corbanal, Las
Carreras, Solorín, Las Cabirmas,
Matarratón, Jínova Abajo y
San Ramón.
Art. 3.- Los parajes
de Sosa, Jaquimeye y Corbanal,
quedan elevados a la categoría de sección.
Art. 4.- Los
límites territoriales del distrito municipal de Jínova
serán los siguientes: Al Norte, municipio de Juan de Herrera; al Sur, municipio
de San Juan de
Art. 5.-
Art. 6.- Se
modifica en lo que sea necesario la ley No.5220, del 21
de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
DADA en
julio del año dos mil cinco; años 162º de
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES
RAMÍREZ, PEDRO ANTONIO
LUNA SANTOS,
Secretario. Secretario Ad-Hoc
nc