CONSIDERANDO: Que la sección de Jínova del municipio de Juan de Herrera, provincia San Juan, con una población aproximada de ocho mil (8,000) habitantes, actualmente posee una actividad productiva bastante significativa, con una gran actividad agrícola, ganadera y comercial;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Jínova se encuentra en un proceso de desarrollo ascendente, junto a su estructura comercial, social y cultural, que le permite un constante crecimiento, con dos factorías de arroz; cuatro escuelas primarias y segundarias, un liceo, centros comunales; iglesias; liga deportiva; taller de mecánica; salones de belleza; colmados y puesto de la Policía Nacional;

 

CONSIDERANDO: Que ese auge económico constante le da calificación para ser elevada a la categoría de distrito municipal, contribuyendo así al impulso y desarrollo de sus habitantes y las demás secciones y parajes que le corresponden.

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección de Jínova del municipio de Juan de Herrera, provincia San Juan, queda elevada a la categoría de distrito municipal. Su cabecera será la sección de Jínova.

                                                                                           

Art. 2.- Al distrito municipal de Jínova le corresponderán los parajes de Sosa, El Hoyo, Jaquimeye, Corbanal, Las Carreras, Solorín, Las Cabirmas, Matarratón, Jínova Abajo y San Ramón.

 

Art. 3.- Los parajes de Sosa, Jaquimeye y Corbanal, quedan elevados a la categoría de sección.

 

Art. 4.- Los límites territoriales del distrito municipal de Jínova serán los siguientes: Al Norte, municipio de Juan de Herrera; al Sur, municipio de San Juan de la Maguana; al Este, sección de Mogollón, y al Oeste, paraje Loma Verde.

 

Art. 5.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la fiel ejecución de la presente ley.

 

Art. 6.- Se modifica en lo que sea necesario la ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de

                                                                 

 

julio del año dos mil cinco; años 162º de la Independencia y 142º de

la Restauración. (FDOS.) Alfredo Pacheco Osoria, Presidente; Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria e Ilana Neumann Hernández, Secretaria.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                  PEDRO ANTONIO LUNA SANTOS,

    Secretario.                                Secretario Ad-Hoc 

 

 

 

 

nc