CONSIDERANDO: Que la sección de Manabao del municipio de Jarabacoa tiene una población que supera los veinte mil (20,000) habitantes, y su nivel de desarrollo y la infraestructura oficial existente en la misma, son suficientes para un ascenso geopolítico, a distrito municipal;

 

CONSIDERANDO: Que en la sección de Manabao se encuentran partes de los Parques Nacionales Armando Bermúdez y José del Carmen Ramírez, recibe un importante segmento del turismo internacional hacia el Pico Duarte, máxima elevación de Las Antillas, y es parte de la principal Cuenca Hidrográfica de la nación, Alto Yaque del Norte;

 

CONSIDERANDO: Que en la sección de Manabao se conjugan importantes proyectos de desarrollo, turismo, caficultora de altura, hidroeléctrico y agroforestales en sentido general de significación socioeconómica;

 

CONSIDERANDO: Que las fuerzas vivas de la sección de Manabao reclaman que la misma sea elevada a la categoría de distrito municipal.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

 

Art. 1.- Se eleva a la categoría de sección el paraje de Los Dajaos, de la sección de Manabao, municipio de Jarabacoa, provincia La Vega. Estará compuesta por los parajes: Rancho del Río, Los Calabazos, La Margarita, El Dulce, El Bolo, La Pelúa, El Manguito, Tiesto de Plato y La Paloma.

 

 

 

 

Art. 2.- Se eleva a la categoría de sección el paraje La Ciénaga, de la sección de Manabao, del municipio de Jarabacoa. Estará compuesta por los siguientes parajes: Mata de Limón, Paso de la Perra, La Peñita, Joya de Ramón, El Tetero, El Higo, Arroyo Frío, El Arraigan, Los Tablones y Boca de los Ríos.

 

Art. 3.- Se eleva la sección de Manabao del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, a la categoría de distrito municipal. Sus parajes serán los siguientes: Pino del Rayo, Arroyo del Rancho, La Joya, Mata de Limón, El Abanico y Tierrita Colorada.

 

 

Párrafo.- El distrito municipal de Manabao estaría compuesto por las secciones de: Los Dajaos, La Ciénaga, Manabao y sus parajes.

 

 

Art. 4.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, La Procuraduría General de la República y la Liga Municipal Dominicana, adoptarán todas las medidas administrativas pertinentes para la ejecución de la presente ley.

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración. (Fdos.) Alfredo Pacheco Osoria; Presidente, Severina Gil Carreras; Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán,  Secretaria.

   

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                   PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

      Secretario.                                   Secretario.                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

smm

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                   PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

      Secretario.                                   Secretario.                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

smm

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RC/ya.-