CONSIDERANDO: Que el desarrollo de los pueblos en todo momento se constituye en proceso indetenible, sustentado enérgicamente por los ciudadanos ocupados de su comunidad;
CONSIDERANDO: Que la sección de Paradero está compuesta por un conjunto de mesas electorales, distribuidas en algunos barrios y sectores;
CONSIDERANDO: Que la sección de Paradero ocupa una extensión territorial aproximadamente de treinta y cinco kilómetros cuadrados (35 Kms2), posee seis mil quinientos (6,500) habitantes y ha experimentado un crecimiento considerable en sus actividades productivas, económicas y sociales;
CONSIDERANDO: Que la sección de Paradero cuenta con los servicios públicos necesarios de energía eléctrica, agua potable, clínicas rurales, escuelas primarias, iglesias, oficina regional de agricultura; además es una sección totalmente agrícola productora de arroz, yuca, plátano, ganado, fábrica de queso, tiene su propio cementerio, centro comunitario, centro de madres, acueducto, entre otros.
VISTA: La ley No.5220, del 21
de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
HA DADO
Art. 1.- La sección de Paradero del municipio de Esperanza, de la provincia Valverde, queda elevada a la categoría de distrito municipal.
Art. 2. - Se elevan a la
categoría de sección los parajes
Art. 3.- Las comunidades de El
Murazo, Los Higos y
Art. 4.- Los límites del distrito municipal de Paradero, son los siguientes: Al Norte, Puerto Plata; al Sur, el municipio de Navarrete; al Este, el municipio de Navarrete, y al Oeste distrito municipal de Maizal.
DADA en
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA
Presidente
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO,
Secretario
Secretario
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA
Presidente
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ
ALEGRÍA SOTO,
Secretario
Secretario
amj