CONSIDERANDO: Que el desarrollo de los pueblos en todo momento se constituye en proceso indetenible, sustentado enérgicamente por los ciudadanos ocupados de su comunidad;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Paradero está compuesta por un conjunto de mesas electorales, distribuidas en algunos barrios y sectores;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Paradero ocupa una extensión territorial aproximadamente de treinta y cinco kilómetros cuadrados (35 Kms2), posee seis mil quinientos (6,500) habitantes y ha experimentado un crecimiento considerable en sus actividades productivas, económicas y sociales;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Paradero cuenta con los servicios públicos necesarios de energía eléctrica, agua potable, clínicas rurales, escuelas primarias, iglesias, oficina regional de agricultura; además es una sección totalmente agrícola productora de arroz, yuca, plátano, ganado, fábrica de queso, tiene su propio cementerio, centro comunitario, centro de madres, acueducto, entre otros.

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección de Paradero del municipio de Esperanza, de la provincia Valverde, queda elevada a la categoría de distrito municipal.

 

Art. 2. - Se elevan a la categoría de sección los parajes La Cayota, Loma de Aguacate, La Cabirma y la parte que pertenece a Guarinico, corresponderán al nuevo distrito municipal de Paradero.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Art. 3.- Las comunidades de El Murazo, Los Higos y La Lomota, son los parajes del nuevo distrito municipal de Paradero.

 

Art. 4.- Los límites del distrito municipal de Paradero, son los siguientes: Al Norte, Puerto Plata; al Sur, el municipio de Navarrete; al Este, el municipio de Navarrete, y al Oeste distrito municipal de Maizal.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco; años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración (FDOS.) Hugo Rafael Núñez Almonte, Vicepresidente en Funciones; Severina Gil Carreras, Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.

 

           

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cinco; años 162º de la Independencia y 143º de la restauración.

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA

Presidente

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                      PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

               Secretario                                                                                        Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cinco; años 162º de la Independencia y 143º de la restauración.

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA

Presidente

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                                  PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

               Secretario                                                                                                  Secretario

 

 

 

 

 

 

 

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