CONSIDERANDO: Que desde su fundación, la sección de Jayaco del municipio de Monseñor Nouel ha mantenido un desarrollo creciente y sostenido, logrando importantes metas en los aspectos económicos, sociales, culturales, religiosos y deportivos, condiciones que la hacen merecedora a ostentar un cambio de categoría política;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Jayaco cuenta con catorce mil ochocientos cincuenta y cinco (14,855) habitantes; dos mil novecientos setenta y una (2,971) viviendas; treinta y seis (36) parajes; cuatrocientas medianas, pequeñas y micro-empresas, que activan y dinamizan la economía; paradores, restaurantes y hoteles turísticos, estaciones de combustibles y gas propano; talleres de mecánica, herrería, peluquerías, salones de belleza, factorías y molinos de arroz; comedores, discotecas, viveros, agroquímicos, entre otros;

 

CONSIDERANDO: Que en cuanto a su agricultura, la sección de Jayaco posee veintitrés mil (23,000) tareas de arroz con una producción anual de alrededor de doscientos cincuenta mil (250,000) quintales; con trescientos treinta (330) productores de reforma agraria y privados; cerca de cien mil (100,000) quintales de frutos menores: yuca, batatas, yautía; con veintiún mil (21,000) quintales de carne roja; un millón cien mil (1,100,000) unidades de plátanos y guineos; tres millones cuatrocientos mil (3,400,000) litros de leche, y seis mil (6,000) quintales de café. Además produce vegetales y frutales menores y mil cuatrocientos (1,400) quintales de pescado;

 

CONSIDERANDO: Que en relación a sus recursos naturales, además de la fertilidad de sus tierras, cuenta con tres minas: barro, arcilla, arena para construcción, y el material de más alta categoría de la minera Falconbridge está precisamente en la loma de Jayaco. Cuenta además con cinco ríos que alimentan la Presa de Rincón, lo cual hace posible que dicha presa produzca diez megavatios-hora y supla de agua a los acueductos de Rincón y San Francisco de Macorís, e irrigue;

 

CONSIDERANDO: Que en el aspecto de educación, la sección de Jayaco cuenta con doce escuelas a nivel de educación básica, con una matrícula estudiantil de tres mil quinientos setenta y un (3,571) estudiantes; sesenta y un (61) profesores; treinta y nueve (39) empleados administrativos y de apoyo; un colegio privado y un liceo para educación media. Además tiene más de cien (100) profesionales graduados en las universidades de nuestro país, en diferentes disciplinas;

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO: Que la sección Jayaco cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua potable, en gran parte de la comunidad con teléfonos, parroquias de la iglesia católica y templos adventistas y evangélicos; cementerios, clínicas y farmacias. En el aspecto deportivo cuenta con un complejo deportivo, cuatro estadios o play para la práctica de béisbol; cinco canchas mixtas para la práctica de baloncesto y voleibol. Cuenta además con un consejo de desarrollo con 47 organizadores sociales, culturales y deportivos, y en materia electoral cuenta con quince (15) mesas electorales con una masa votante de seis mil cuatrocientos diecinueve (6,419) sufragantes;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Jayaco cuenta con un potencial turístico extraordinario, que con sus diversos y hermosos balnearios en los ríos de Jima, Yuna, Masipedro y Cambón, hacen de ésta un lugar privilegiado y atractivo para la inversión en proyectos tendentes a incentivar el turismo interno. Actualmente tiene nueve balnearios;

 

CONSIDERANDO: Que constituye un deber del Estado dominicano reconocer y estimular los méritos alcanzados por las comunidades en términos de desarrollo y progreso social.

 

VISTO: El artículo 37, inciso 6 de la Constitución de la República que otorga facultad al Congreso Nacional para “crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, previo estudio que demuestre la conveniencia socio-política y económica justificativa del cambio”.

 

VISTO: El artículo 45 de la ley 3455, de Organización Municipal del 21 de diciembre del 1952, vigente, la cual reza textualmente lo siguiente: “Dentro de cada municipio pueden ser creados por ley uno o más distritos municipales. La ley determinará el territorio que debe constituir cada distrito, así como su nombre y el lugar donde debe tener su cabecera”.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- La sección de Jayaco, del municipio de Monseñor Nouel, provincia Monseñor Nouel, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal de Jayaco. Tendrá como cabecera la jurisdicción del poblado de La Ceiba.

 

Art. 2.- Los límites del distrito municipal de Jayaco serán: Al Norte, río Jima; al Sur, Los Arroces; al Este, Loma La Peguera, y al Oeste, Cordillera Central.

 

 

 

 

Art. 3.- El paraje Los Arroces, del municipio de Monseñor Nouel, queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de sección Los Arroces, y sus parajes serán:

 

a) Sección Los Arroces, con sus parajes: Los Arroces Afuera, Los Arroces Adentro, Cruce de los Arroces, Los Humanices, Barojol Humanices, Carbirma Clara, Punta de Pino y Las Joyas.

 

Art. 4.- Los parajes de La Ceiba y Jayaco Abajo, del municipio de Monseñor Nouel, quedan elevados a la categoría de sección, e integradas a la jurisdicción del distrito municipal de Jayaco.

 

Art. 5.- El distrito municipal de Jayaco queda constituido de la siguiente manera:

 

b) Sección de La Ceiba, con sus parajes: La Ceiba, Cruce de la Ceiba, La Copla, Villa Garza, Los Cocos, Pueblo Nuevo, Caño Piedra 1, Los Cauchos, Loma Prieta, La Base, Canal Grande y Los Brazos.

 

c) Sección Jayaco Abajo, con sus parajes: Kms.100, Kms.110, Majagual, El Llano, Peñaló, Cañabón, Puerto Rico, El Cercado, El Yujo, Kms.103, Kms.101 y Los Arias.

 

Art. 6.- Para la ejecución de la presente ley, el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, adoptarán cuantas medidas de carácter administrativo sean necesarias para su fiel cumplimiento.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis; años 162° de la Independencia y 143° de la Restauración; (Fidos.) Alfredo Pacheco Osoria, Presidente; Severina Gil Carreras, Secretaria; Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria.

                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                                       SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,                 

                Secretario.                                                                               Secretario Ad-Hoc.                                                                                         

 

 

 

 

 

 

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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                                       SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,                 

                Secretario.                                                                               Secretario Ad-Hoc.                                                                                        

 

 

 

 

 

 

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