CONSIDERANDO: Que la comunidad Cayetano Germosén hace veinte (20) años fue elevada a la   categoría de municipio;

 

CONSIDERANDO: Que el municipio  Cayetano Germosén posee sus límites fronterizos en el casco urbano con la parte rural de otros municipios;

 

CONSIDERANDO: Que el crecimiento demográfico que ha tenido el municipio Cayetano Germosén en las dos (2) últimas décadas, han provocado una expansión habitacional considerable, ocupando territorios pertenecientes a otros municipios convirtiéndose estos últimos, de hecho, en partes integradas a la zona urbana del municipio Cayetano Germosén;

 

CONSIDERANDO: Que las personas que habitan este espacio territorial han desarrollado sus actividades sociales, políticas, religiosas, culturales, económicas, etc. por más de medio (1/2) siglo en la villa de Guanábano hoy Cayetano Germosén, y que en más de una ocasión han manifestado su interés de formar parte de derecho de dicho municipio (Cayetano Germosén);

 

CONSIDERANDO: Que estos moradores demandan de todos los servicios esenciales que ofrece el municipio Cayetano Germosén, lo que ha provocado una incapacidad para las autoridades gubernamentales en brindarle dichos servicios con eficiencia, calidad y seguridad a sus pobladores;

 

CONSIDERANDO: Que se hace justa y necesaria una revisión de los límites territoriales que en la actualidad conforman el municipio Cayetano Germosén;

 

CONSIDERANDO: Que el desarrollo de los pueblos no se puede detener y para eso es necesario que sus moradores y en especial sus gobernantes tomen las medidas de lugar;

 

CONSIDERANDO: Que el municipio Cayetano Germosén es uno en donde se concentra la mayor producción agropecuaria de la Región del Cibao, siendo éste el mayor productor de carne de cerdo, pollos y otros rubros.

 

 

 

 

 

 

 

VISTAS: La Ley No.5220 del 21 de septiembre de 1959 y sus modificaciones, sobre División Territorial, la Ley No.177 del 27 de octubre de 1980; y la Ley No.821 del año 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: El Paraje La Rosa (Abajo), correspondiente a la jurisdicción territorial de la sección Mirador, queda elevado a la categoría de Sección y estará compuesta por los parajes: Monte Adentro, La Rosa, El Azucey y Jábaba;  perteneciendo en lo adelante al municipio Cayetano Germosén, Provincia Espaillat.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Paraje La Soledad perteneciente a la jurisdicción territorial de la sección Zafarraya, provincia Espaillat, queda elevada a la categoría de Sección y estará compuesta por los Parajes: La Soledad y el Caimito, perteneciendo al municipio de Moca, provincia Espaillat.

 

ARTÍCULO TERCERO: La comunidad El Picacho, perteneciente a la jurisdicción territorial de la sección Zafarraya, provincia Espaillat, queda elevada a la categoría de paraje; pertenece a la sección Zafarraya, provincia Espaillat.

 

ARTÍCULO CUARTO: La comunidad El Placer, perteneciente a la jurisdicción territorial de la sección Zafarraya, provincia Espaillat queda elevada a la categoría de paraje; pertenece a la sección Zafarraya, provincia Espaillat.

 

ARTÍCULO QUINTO: La sección Zafarraya, Provincia Espaillat estará compuesta en lo adelante por los parajes: Los Cercados, Zafarraya, La Rosa Arriba, La Chancleta, El Picacho y El Placer, y pertenecerá en lo adelante al municipio Cayetano Germosén, Provincia Espaillat.

 

ARTÍCULO SEXTO: La sección El Algarrobo, provincia Espaillat, compuesta por los parajes: Santa Eduvigis, Los Cadillos, Quebrada de la Yagua, El Algarrobo y La Penda; pertenecerá en lo adelante al municipio de Cayetano Germosén, Provincia Espaillat.

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Queda ampliado el municipio Cayetano Gemosén siendo La Villa de Guanábano su cabecera y estará integrado en lo adelante por las siguientes secciones con sus respectivos parajes:

 

  1. Sección La Guama de Guanábano, con los parajes: La Guama, La Vereda, El Carril, Nibaje, Los Rincones, Calle del Río y Los Rojas.

 

  1. Sección Hato Viejo, con los parajes: La Penda, Vuelta Larga, Los Barrancones, Los Jicacos, Hato Viejo, Azucey, Los jazmines y Sabana de las Albas.

 

  1. Sección La Rosa Abajo, con los parajes: Monte Adentro, La Rosa, El Azucey y Jábaba.

 

  1. Sección El Algarrobo, con los parajes: Santa Eduviges, Los Cadillos, Quebrada La Yagua, El Algarrobo y La Penda.

 

  1. Sección Zafarraya, con los parajes: Los Cercados, Zafarraya, La Rosa Arriba, La Chancleta, El Picacho y El Placer.

 

 ARTÍCULO OCTAVO: Los Límites territoriales del municipio Cayetano Germosén son los siguientes:

 

Al Norte: Municipio Moca.

 

Al Sur: provincia La Vega (Callejón sin nombre que delimita los parajes " El Carril y Hoya Grande",  Río Licey hasta el arroyo La Cachomba saliendo a la carretera que conduce de Moca- La Vega).

 

Al Este: Las provincias Salcedo y La Vega.

 

Al Oeste: Municipio de Moca (Río Hincha hasta la carretera que conduce de Moca – La Vega).

 

ARTÍCULO NOVENO: El Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, La Suprema Corte de Justicia y la Junta Central Electoral adoptarán todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Queda modificada la Ley No. 5220, sobre División Territorial en lo que fuere necesario, así como cualquier otra ley o disposición que le sea contraria a la presente ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ARTÍCULO UNDÉCIMO: (Transitorio) La presente ley se aplicará a los noventa (90) días después de su promulgación.

 

 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                                                      GERMÁN CASTRO GARCÍA,

                    Secretario.                                                                                      Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

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