CONSIDERANDO: Que la comunidad Cayetano Germosén hace veinte (20) años fue elevada a la categoría de municipio;
CONSIDERANDO: Que el municipio Cayetano Germosén posee sus límites fronterizos en el casco urbano con la parte rural de otros municipios;
CONSIDERANDO: Que el crecimiento demográfico que ha tenido el municipio Cayetano Germosén en las dos (2) últimas décadas, han provocado una expansión habitacional considerable, ocupando territorios pertenecientes a otros municipios convirtiéndose estos últimos, de hecho, en partes integradas a la zona urbana del municipio Cayetano Germosén;
CONSIDERANDO: Que las personas que habitan este espacio territorial han desarrollado sus actividades sociales, políticas, religiosas, culturales, económicas, etc. por más de medio (1/2) siglo en la villa de Guanábano hoy Cayetano Germosén, y que en más de una ocasión han manifestado su interés de formar parte de derecho de dicho municipio (Cayetano Germosén);
CONSIDERANDO: Que estos moradores demandan de todos los servicios esenciales que ofrece el municipio Cayetano Germosén, lo que ha provocado una incapacidad para las autoridades gubernamentales en brindarle dichos servicios con eficiencia, calidad y seguridad a sus pobladores;
CONSIDERANDO: Que se hace justa y necesaria una revisión de los límites territoriales que en la actualidad conforman el municipio Cayetano Germosén;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de los pueblos no se puede detener y para eso es necesario que sus moradores y en especial sus gobernantes tomen las medidas de lugar;
CONSIDERANDO: Que el municipio
Cayetano Germosén es uno en donde se concentra la mayor producción agropecuaria
de
VISTAS:
HA DADO
ARTÍCULO PRIMERO: El Paraje
ARTÍCULO SEGUNDO: El Paraje
ARTÍCULO TERCERO: La comunidad El Picacho, perteneciente a la jurisdicción territorial de la sección Zafarraya, provincia Espaillat, queda elevada a la categoría de paraje; pertenece a la sección Zafarraya, provincia Espaillat.
ARTÍCULO CUARTO: La comunidad El Placer, perteneciente a la jurisdicción territorial de la sección Zafarraya, provincia Espaillat queda elevada a la categoría de paraje; pertenece a la sección Zafarraya, provincia Espaillat.
ARTÍCULO QUINTO: La sección
Zafarraya, Provincia Espaillat estará compuesta en lo adelante por los parajes:
Los Cercados, Zafarraya,
ARTÍCULO SEXTO: La sección El
Algarrobo, provincia Espaillat, compuesta por los parajes: Santa Eduvigis, Los
Cadillos, Quebrada de
ARTÍCULO SÉPTIMO: Queda
ampliado el municipio Cayetano Gemosén siendo
ARTÍCULO OCTAVO: Los Límites territoriales del municipio Cayetano Germosén son los siguientes:
Al Norte: Municipio Moca.
Al Sur: provincia
Al Este: Las provincias Salcedo y
Al Oeste: Municipio de Moca (Río Hincha hasta la carretera que conduce de Moca – La Vega).
ARTÍCULO NOVENO: El Poder
Ejecutivo,
ARTÍCULO DÉCIMO: Queda
modificada
ARTÍCULO UNDÉCIMO: (Transitorio) La presente ley se aplicará a los noventa (90) días después de su promulgación.
DADA
en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA
SOTO,
GERMÁN CASTRO GARCÍA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
nl.