CONSIDERANDO: Que la sección Zambrana Abajo, perteneciente al municipio
Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, ha experimentado un notorio desarrollo
demográfico, contando en la actualidad con una población de más de 21 mil
habitantes, reflejo de dicho crecimiento es la existencia de 32 colegios
electorales, convirtiéndola en la de mayor número de electores en el municipio
Cotuí;
CONSIDERANDO: Que la sección Zambrana Abajo, posee agua potable,
teléfono, luz eléctrica, policlínicas rurales, boticas populares, liceos
secundarios, bibliotecas, iglesias de diferentes denominaciones y cuarteles
militares;
CONSIDERANDO: Que la sección Zambrana Abajo, tiene una superficie de
tierra cultivables y ganaderas de más de 219,455 tareas, dedicadas a la
producción de cacao, pimienta, piña, plátanos y productos de ciclo corto, así
como una notable crianza de ganado vacuno, caprino y porcino; cuenta además con
uno de los programas agroforestales más importantes de la zona norte;
CONSIDERANDO: Que en la sección Zambrana Abajo, actualmente opera el
Consorcio Cítrico Rica, siendo ésta una de las empresas más importantes en el
área agrícola, generando más de 200
empleos directos y unos 300 empleos indirectos;
CONSIDERANDO: Que en la sección Zambrana Abajo, se encuentra la mina
de oro más grande del Caribe y su explotación puede ser una fuente importante
de recursos y trabajo para esta comunidad, así como también posee una mina de
arena cilicia con una extensión de más de 15 mil tareas, la cual suple de
materia prima la fábrica de vidrio (FAVIDRIO) y es utilizada, además, en la
construcción de viviendas;
CONSIDERANDO: Que el auge económico alcanzado por la sección Zambrana
Abajo permite la elevación a la categoría de distrito municipal, contribuyendo
así al impulso y continuidad de su desarrollo y las demás secciones y parajes
que la componen.
VISTO: El artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División
Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo Primero: La sección Zambrana Abajo, perteneciente al
municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, queda elevada a la categoría de
distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Zambrana Abajo, tendrá
su cabecera en el pueblo Zambrana Abajo.
Artículo Segundo: El paraje El Limpio, queda elevado a la categoría de
sección, con el nombre de sección El Limpio, integrada por los parajes: La
Atravesada, Guardianón, Sabana Rey, San Isidro y Jobo Claro.
Artículo Tercero: El distrito municipal Zambrana Abajo, está integrado
por la sección: El Limpio y sus respectivos parajes y los parajes: Sabana Larga, Zambrana Arriba,
Chacuey Maldonado Abajo, Chacuey Maldonado Arriba, Las Lagunas y Tocao.
Artículo Cuarto: Los límites territoriales del distrito municipal
Zambrana Abajo son los siguientes:
Al Norte :
Límites de la ciudad Cotuí
Al Sur : Municipio Yamasá, provincia Monte Plata
Al Este : Municipio Cevicos
Al Oeste : Provincia Monseñor Nouel.
Artículo Quinto: La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la
Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Liga Municipal
Dominicana y el Ayuntamiento del municio Cotuí, tomarán todas las medidas
administrativas necesarias para la ejecución de la presentación ley.
Artículo Sexto: Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959
sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier
modificación que le sea contraria.
Artículo Séptimo: La presente ley entrará en vigencia a partir del 16 de
agosto del año 2006.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año
dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA
GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES
RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario. Secretario.
jf