CONSIDERANDO: Que Juan Antonio Marichal Sánchez, nacido en Laguna Verde, Montecristi, el 20 de octubre de 1937, cuarto y último vástago del matrimonio de los señores Francisco Marichal y Natividad Sánchez, desde muy temprana edad se inclinó a prácticas deportivas, especialmente al béisbol, formando grupos e intercambiando experiencias con equipos de pueblos cercanos;
CONSIDERANDO:
Que Juan Marichal, a los 16 años
de edad, se convirtió en un
lanzador estrella, participando, en representación de
CONSIDERANDO: Que en su paso por el béisbol
profesional, en 1957 fue firmado profesionalmente por los Leones del Escogido,
equipo con quien tuvo durante 8 temporadas, una destacada participación,
acumulando 36 victorias y siendo uno de los jugadores más sensacionales del
béisbol local;
CONSIDERANDO:
Que en Grandes Ligas, Juan Marichal se
convirtió en un ganador instantáneo, obteniendo la victoria en 25 juegos
durante la temporada de 1963 y convirtiéndose en uno de los lanzadores más
dominantes en las décadas de 1960 y 1970, terminando con 242 victorias y
completando 243 juegos, actuaciones éstas que lo llevaron a ser el primer dominicano
exaltado al Salón de
CONSIDERANDO: Que el Estadio Quisqueya, desde su
inauguración el 23 de octubre de año 1955, ha sido sede de grandes eventos de
carácter nacional e internacional, alternado por los equipos Leones del
Escogido y Tigres del Licey como casa para recibir a los demás conjuntos que
integran
CONSIDERANDO: Que dada la trayectoria deportiva de
Juan Marichal, es merecedor de que el estadio, que actualmente se denomina
Quisqueya, sea consignado con su nombre, como un magno homenaje a este ilustre
embajador deportivo de
VISTA:
HA DADO
ART.1.- Se designa con el nombre "Juan
Marichal" el Estadio Quisqueya de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
para que en lo adelante se denomine "Estadio Juan Marichal".
ART.2.- Se dispone la construcción de una estatua en
bronce en honor al ilustre deportista, la cual será instalada en la parte
frontal del estadio.
ART.3.-
ART.4.- La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto
o resolución que le sea contraria.
ART.5.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
nl.