CONSIDERANDO: Que el poblado de Montellano, distrito municipal de Puerto Plata, tiene más de veinticinco mil (25,000) habitantes y la población total de dicho distrito excede los cincuenta y tres mil (53,000) habitantes, y manifiesta un notable y sostenido desarrollo durante los últimos años;

 

CONSIDERANDO: Que las actividades industriales, educativas, sociales, culturales, sindicales, religiosas, políticas y deportivas hacen del distrito municipal de Montellano una colectividad pujante y progresista, que reclama los incentivos indispensables para su desarrollo;

 

CONSIDERANDO: Que un reflejo de esa pujanza de Montellano lo constituyen las múltiples actividades productivas o sociales, así como las instituciones que allí se desenvuelven, entre las que se encuentran las siguientes: liceo secundario, colegios privados, iglesias, centros de comunicación telefónica y de telecomunicaciones, acueducto, cine, cooperativas, estaciones gasolineras, fábrica de blocks, farmacias, hospital del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), Centro Materno Infantil, de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), Casa de la Cultura, matadero, instalaciones deportivas, y una de las más importantes fábricas de azúcar al granel como lo es el Ingenio Montellano;

 

CONSIDERANDO: Que mediante resolución No.19-92, del 30 de octubre de 1992, el Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, favoreció la elevación de Montellano a la categoría de distrito municipal;

 

CONSIDERANDO: Que, asimismo, la resolución No.1396, del 15 de agosto de 1996, del Ayuntamiento del Municipio de Sosúa, único municipio colindante con Montellano, ofreció su apoyo a la medida de elevación de la categoría mencionada. 

 

 

 

VISTA: La ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Art. 1.- El distrito municipal de Villa Montellano comprendido en la jurisdicción territorial del municipio de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, queda erigido en municipio, con el nombre de Municipio de Villa Montellano.

 

Art. 2.- El municipio de Villa Montellano comprenderá las secciones siguientes:

 

-                  La sección de Mozoví, con los parajes: Mozoví Arriba, Mozoví Abajo, La Cana, La Búcara, La Munición, Severé y La Piedra.

 

-                  La sección de Arroyo de Leche, con los parajes: Arroyo de Leche Arriba, Arroyo de Leche Abajo, Bracitos, Loma de Sarante, Marticinio, La Colonia y Los Pajones.

 

-                  La sección de Boca Nueva, con los parajes: Boca Nueva y Bergantín.

 

-                  La sección de Cangrejo, con los parajes: Cangrejo, Playa de Cangrejo y Los Cocos.

 

-                  La sección de Caraballo, con los parajes: Los Muertos y Negro Melo.

 

-                  La sección de Los Ciruelos, con los siguientes parajes: Los Ciruelos, Alto de Ciriaco y La Gran Parada.

 

Art. 3.- Los límites territoriales del municipio de Villa Montellano estarán comprendidos: Al Norte, hasta el Océano Atlántico; al Sur, hasta las secciones de Yásica Abajo y El Cupey, del municipio de Puerto Plata; al Este, hasta las secciones de Sabaneta de Cangrejo y Madre Vieja, del municipio de Sosúa, y al Oeste, hasta la sección de Muñoz, del municipio de Puerto Plata.

 

 

 

Art. 5.- La presente ley entrará en vigencia el 16 de mayo del 2006, con la elección de los candidatos congresuales y municipales.   

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de  abril del año dos mil cinco; años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración. (FDOS:)  Alfredo Pacheco Osoria, Presidente; Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria; Ilana Neumann Hernández, Secretaria.   

 

            DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco  (2005);   años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

 

                                                         ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                         PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

                   Secretario.                                                                                  Secretario.

 

 

 

 

 

 

         nl.

 

 

 

 

 

 

 

            DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco  (2005);   años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

 

                                                         ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,                                         PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

                   Secretario.                                                                                  Secretario.

 

 

 

 

 

 

         nl.