CONSIDERANDO: Que la provincia
CONSIDERANDO: Que cónsono con los pronunciamientos de
CONSIDERANDO:
Que en la provincia
CONSIDERANDO:
Que en la provincia
CONSIDERANDO:
Que en esta provincia es necesario actualizar el estudio de las cavernas, grutas y refugios subterráneos
(todo el aspecto espeleológico) muy abundantes y desconocidos de muchos, de la
gran reserva que poseen estos espacios, además, hacer un inventario de los
posibles lugares con vocación de explotación ecoturística como son entre otros,
los paseos entre las diferentes áreas naturales apropiadas para su disfrute en
diferentes recorridos;
CONSIDERANDO:
Que se impone la creación de un mecanismo que norme, reglamente y promueva la
explotación de los recursos naturales, al tiempo que salvaguarde los elementos
culturales y naturales, así como ecológicos y ambientales primogénitos para
mantener una estabilidad ambiental sana y políticamente viable, etc.
HA DADO
Art. 1.-
Se declara la provincia
Art. 2.-
Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia
Párrafo I.-
Los miembros del CODELARO tendrán funciones honoríficas y serán nombrados por
Decreto del Poder Ejecutivo.
Párrafo II.-
El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
-
El
Senador (a) de la provincia quien lo preside,
-
El
(La) Gobernador (a) Civil de la provincia,
-
Los
Diputados de la provincia,
-
Los
Síndicos de los municipios
-
Un
representante de
-
Un
representante de las FF. AA,
-
Un
representante de
-
Un
representante de las organizaciones ecológicas de la provincia,
-
Presidente
de la seccional provincial del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA),
-
Un
representante del Central Romana,
-
Un
representante de
-
Un
representante de las Iglesias Evangélicas,
-
Un
representante de
-
Un representante de
-
Un representante de
-
Un
representante del Colegio Dominicano de Periodistas filial
LAS FUNCIONES DEL CODELARO SERÁN LAS SIGUIENTES:
a) Designar el
Director (a) Ejecutivo y los gerentes necesarios para el funcionamiento
eficiente del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia
b) Trabajar en
coordinación con
c) Fomentar un
manejo adecuado de las áreas protegidas de la provincia, involucrando a las
comunidades en
d) Promover la
ejecución de las obras de infraestructuras y el diseño de opciones comunitarias
tendentes a desarrollar las artesanías locales y las actividades ecoturísticas
para mejorar el ingreso provincial;
e) Promover el
desarrollo de los proyectos ecoturísticos existentes y estimular el
florecimiento de nuevos planes en toda la provincia.
f)
Fomentar la creación de micro, pequeña y medianas
empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de
brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como
nativo;
g) Garantizar
que los recursos concernientes a la
biodiversidad tengan una cobertura de protección que permita su
perpetuación en el tiempo en base a tratar de que los usos tradicionales de las
comunidades, como la pesca, la agricultura marginal y de la subsistencia dentro
de los espacios de áreas protegidas, no entren en contracción con los objetivos
de conservación de los recursos biológicos prístinos;
h) Promover y
crear las más variadas formas de
expresiones artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo
escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria
turística;
i)
Designar los comités municipales de desarrollo
ecoturístico en cada municipio, cargos que serán honoríficos;
j)
Establecer mecanismos de consulta, asesoría y
cooperación con los organismos nacionales e internacionales que promuevan la
conservación y desarrollo de la biodiversidad, el ambiente y el ecoturismo;
k) Promover la
recuperación del Río Romana, Río Dulce y Aguas Subterráneas de la provincia.
Art. 3- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia
Art. 4.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo
Ecoturístico de la provincia
Párrafo.- Las
empresas que se instalen y desarrollen proyectos eco-turísticos aprobados por
el CODELARO,
Art. 5.- Transitorio: Se dispone
separar del Fondo General de
Art. 6.- La presente ley entrará en vigencia a
partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,
Vicepresidente en Funciones.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
JUAN
ANTONIO MORALES VILORIO,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
nl.