CONSIDERANDO: Que la provincia  La Romana cuenta con ecosistemas únicos en el país, de gran valor para la conservación adecuada y sostenible de la biodiversidad;

 

CONSIDERANDO: Que cónsono con los pronunciamientos de La Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en donde se planteó la necesidad impostergable de acompasar el manejo racional de los recursos naturales y del ambiente con la participación de las comunidades;

 

CONSIDERANDO: Que en la provincia La Romana en la actualidad se encuentran áreas que necesitan recuperación, mantenimiento y por consiguiente su restauración para el disfrute de nacionales y extranjeros,  de estos lugares de atracción ecoturística, tales como Río Romana, Río Dulce, Río Chavón, Río Cumayasa, Charco de los Indios, Charco de Baní, Charco de la Muerte, Charco de las Mujeres, Playa Caletón, Playa Caleta, ésta última tradicional balneario público marino, además, Isla Saona, Isla Catalina, Paso de Catuan, etc;

 

CONSIDERANDO: Que en la provincia La Romana se necesita facilitar el acceso por Sabana de Chavón – Ganadería Peligro – Batey Peligro por el Este, subiendo el Río Chavón hasta su confluencia con el arroyo El Arca en donde se pueda visitar las ruinas del Ingenio Azucarero de la época de la Colonia española (año 1524), que se encuentran en muy buen estado de conservación;

 

CONSIDERANDO: Que en esta provincia es necesario actualizar el estudio de las  cavernas, grutas y refugios subterráneos (todo el aspecto espeleológico) muy abundantes y desconocidos de muchos, de la gran reserva que poseen estos espacios, además, hacer un inventario de los posibles lugares con vocación de explotación ecoturística como son entre otros, los paseos entre las diferentes áreas naturales apropiadas para su disfrute en diferentes recorridos;   

 

CONSIDERANDO: Que se impone la creación de un mecanismo que norme, reglamente y promueva la explotación de los recursos naturales, al tiempo que salvaguarde los elementos culturales y naturales, así como ecológicos y ambientales primogénitos para mantener una estabilidad ambiental sana y políticamente viable, etc.

 

 

 

 

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Art. 1.- Se declara la provincia La Romana, “Provincia Ecoturística”.

 

Art. 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Romana (CODELARO), como organismo rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia La Romana.

 

Párrafo I.- Los miembros del CODELARO tendrán funciones honoríficas y serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.

 

Párrafo II.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de La Romana estará integrado por:

 

-         El Senador (a) de la provincia quien lo preside,

-         El (La) Gobernador (a) Civil de la provincia,

-         Los Diputados de la provincia,

-         Los Síndicos de los municipios La Romana, Guaymate y Villa Hermosa,

-         Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo,

-         Un representante de las FF. AA,

-         Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES),

-         Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia,

-         Presidente de la seccional provincial del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA),

-         Un representante del Central Romana,

-         Un representante de la Iglesia Católica,

-         Un representante de las Iglesias Evangélicas,

-         Un representante de la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos,

-         Un representante de la Cámara de Comercio de La Romana,

-         Un representante de la Asociación de Historiadores de la provincia La Romana.

-         Un representante del Colegio Dominicano de Periodistas filial La Romana.

 

 

 

 

 

 

 

LAS FUNCIONES DEL CODELARO SERÁN LAS SIGUIENTES:

                              

a)      Designar el Director (a) Ejecutivo y los gerentes necesarios para el funcionamiento eficiente del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia  La Romana (CODELARO);

 

b)      Trabajar en coordinación con la Secretaría de Estado de Turismo y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;

 

c)      Fomentar un manejo adecuado de las áreas protegidas de la provincia, involucrando a las comunidades en la Gestión de la Dirección de las mismas;

 

d)      Promover la ejecución de las obras de infraestructuras y el diseño de opciones comunitarias tendentes a desarrollar las artesanías locales y las actividades ecoturísticas para mejorar el ingreso provincial;

 

e)      Promover el desarrollo de los proyectos ecoturísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos planes en toda la provincia.

 

f)        Fomentar la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

 

g)      Garantizar que los recursos concernientes a la  biodiversidad tengan una cobertura de protección que permita su perpetuación en el tiempo en base a tratar de que los usos tradicionales de las comunidades, como la pesca, la agricultura marginal y de la subsistencia dentro de los espacios de áreas protegidas, no entren en contracción con los objetivos de conservación de los recursos biológicos prístinos;

 

h)      Promover y crear las más variadas formas  de expresiones artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

 

 

 

 

 

 

i)        Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, cargos que serán honoríficos;

 

j)        Establecer mecanismos de consulta, asesoría y cooperación con los organismos nacionales e internacionales que promuevan la conservación y desarrollo de la biodiversidad, el ambiente y el ecoturismo;

 

k)      Promover la recuperación del Río Romana, Río Dulce y Aguas Subterráneas de la provincia.

 

Art. 3- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico  de la provincia La Romana (CODELARO) coordinará con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Estado de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc., y actuará como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no, dentro de los límites territoriales de la provincia.

 

Art. 4.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Romana (FONDELARO), que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Romana “FONDELARO”, al cual estará subordinado.

 

Párrafo.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos eco-turísticos aprobados por el CODELARO, la Secretaría de Recursos Naturales  y Medio Ambiente, la Secretaría de Turismo y la Presidencia de la República, estarán regidas por la Ley 157-01, de fecha nueve de octubre del año 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de escasos desarrollos y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.

 

Art. 5.- Transitorio: Se dispone separar del Fondo General de la Nación la suma de DOCE MILLONES DE PESOS (RD$12,000.000.00) anuales durante 4 años para ser entregados al Consejo de Desarrollo Provincial de La Romana (CODELARO), a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura y la promoción de las potencialidades de la provincia como receptor de inversiones nativas y extranjeras en el subsector ecoturismo.

 

 

 

 

 

 

 

Art. 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vicepresidente en Funciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                                    JUAN ANTONIO MORALES VILORIO,

                Secretario.                                                                               Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

 

 

 

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