CONSIDERANDO: Que el señor MANUEL DE JESÚS PERELLÓ BÁEZ, natural de Baní, fue un destacado comerciante e impulsor de la industria cafetalera nacional; fundó en 1945 “Industrias Banilejas C por A.”, una de las mas importantes casas exportadora de café verde y la principal industria torrefactora del país, presidiéndola desde su fundación hasta su fallecimiento;
CONSIDERANDO: Que este importante comerciante, fue un impulsor constante de la educación en su provincia natal, a través del apoyo brindado a la Escuela Comercial de Ricardo Valdez, donde se entrenaba a los estudiantes, luego empleados en INDUBAN, contribuyendo al incremento de la empleomanía banileja y a la estabilidad económica municipal;
CONSIDERANDO: Que el señor MANUEL DE JESÚS PERELLÓ BÀEZ, fue además un colaborador abierto y generoso de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, por lo que se hizo merecedor del llamado “Libro de Oro de la Asociación Dominicana de Rehabilitación”, también apoyó económica y moralmente a los Institutos del Cáncer, Diabetes y al de Cardiología;
CONSIDERANDO: Que el exitoso y benefactor hombre de negocios, MANUEL DE JESÚS PERELLÓ BÁEZ, merece ser recordado por la posteridad como un dominicano que colocó nuestra República Dominicana ante los ojos del mundo, como uno de los paises productores del mejor café, además de distinguirse por sus importantes obras benéficas, por lo que se constituye en ejemplo a emular por las futuras generaciones, sobre todo aquellas que cultivan los negocios y alimentan el espíritud de los pueblos.
VISTA: La Ley No. 2439, del 4 de julio de 1958, sobre Asignación de Nombres de Personas Vivas o Muertas a Divisiones Políticas, Obras, Edificios Vías, Etc..
VISTA: La Ley No. 49, del 9 de noviembre que modifica la Ley No. 2439.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1: Se designa con el nombre MANUEL DE JESÚS PERELLÓ BÁEZ, el tramo carretero Santo Domingo-Baní, desde el distrito municipal Paya, frente a la estación isla, hasta el puentecito alto de Los Melones-calle Juan Alejandro Acosta, dentro del municipio Baní, provincia Peravia.
Art. 2: La Secretaría de Estado de Interior y Policía , la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y el ayuntamiento del municipio Baní, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Art. 3:
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005) años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,
Vicepresidente en funciones.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,
Secretario. Secretario.