CONSIDERANDO: Que la sección Guayabo, perteneciente al municipio  Comendador, provincia Elías Piña, ha experimentado un significativo aumento poblacional y un sostenido desarrollo económico, que se expresa a través de la actividad comercial, agrícola, social, deportiva y cultural, así como con el surgimiento de una sólida sociedad civil organizada en variadas formas de expresión;

 

 

CONSIDERANDO: Que la sección Guayabo, posee una gran matrícula estudiantil en los niveles inicial, básico, medio y universitario, con profesionales en casi todas las ramas del saber, y que además tiene una infraestructura de instituciones, tales como: centro comunal, centros educativos, iglesias, alumbrado eléctrico, teléfono público, mercado público de producción, clínicas, clubes culturales, asociaciones de comerciantes, entre otras organizaciones de base social y comunitaria;

 

 

CONSIDERANDO: Que la sección Guayabo, cuenta con una población de más de mil (1,000) familias, con aproximadamente más de cinco mil quinientos (5,500) habitantes, que poseen en su mayoría patrimonios propios tales como: casas, pequeñas parcelas y hatos ganaderos, que contribuyen a aumentar la producción del país y consecuentemente los ingresos del presupuesto nacional;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Guayabo tiene una extensión territorial cuya superficie se dedica al cultivo de varios rubros agrícolas, tales como: maní, yuca, aguacate, guandul, habichuela, batata, plátanos y en el área ganadera: granjas de pollos, cabras, ovejas, caballos, burros, mulos, entre otros.

 

VISTA: La Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley No. 5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

HA DADO LA SIGUINETE LEY:

 

Artículo Primero: La sección Guayabo, perteneciente al municipio Comendador, provincia Elías Piña, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Guayabo, cuyo cabecera será el pueblo Guayabo.

 

Artículo Segundo: El paraje Guazumal queda erigido en sección, con el nombre sección Guazumal, con su cabecera en el poblado Guazumal, queda integrada por el paraje Palermo.

 

 Artículo Tercero: El paraje Isidro Martínez queda erigido en sección, con el nombre sección Isidro Martínez, con su cabecera en el poblado Isidro Martínez, queda integrada por los parajes Palo Grande y Zobacón.

 

Artículo Cuarto: El paraje La Meseta queda erigido en sección, con el nombre sección La Meseta, con su cabecera en el poblado La Meseta, queda integrada por los parajes El  Cedro y Guardia Vieja.

 

Artículo Quinto: El distrito municipal Guayabo, queda integrado por las secciones Guazumal, Isidro Martínez y La Meseta, con sus respectivos parajes.

 

Artículo Sexto: Los límites territoriales del distrito municipal Guayabo son los siguientes:

 

Al Norte        : Carretera Sánchez y el municipio Comendador.

 

Al Sur            : La sección Las Lagunas, del municipio El Llano.

 

Al Este          : Municipio El Llano.

 

Al Oeste        : Sección La Patilla, del municipio Comendador.

 

 

            Artículo Séptimo: La Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Procuraduría General de la República y el Ayuntamiento del municipio Comendador, adoptarán todas las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de esta ley.

 

Artículo Octavo: La presente ley modifica en cuanto sea necesario la Ley 5220, del 21 de septiembre del año 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

Artículo Noveno: La presente ley entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del año 2006.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

 

 

FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

Vice-Presidente en Funciones.

 

 

 

 

 

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                  JUAN ANTONIO MORALES VILORIO         Secretario.                                                                  Secretario Ad-Hoc.