CONSIDERANDO:
Que el distrito judicial de la provincia
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años este distrito judicial ha estado funcionando con
muchas limitaciones, por el gran cúmulo de expedientes, de litigios, y
conflictos jurídicos a raíz del crecimiento demográfico y del desarrollo
económico y social de la provincia La Romana, y la limitada creación de tribunales;
CONSIDERANDO:
Que en estos momentos sólo funciona una cámara penal, una civil y un juzgado
de instrucción, del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de la provincia
CONSIDERANDO:
Que uno de los principios básicos en que está sustentada una justa y sana
administración de justicia, es la celeridad de los procesos;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, en el distrito judicial de la provincia La Romana,
este principio de celeridad no se está aplicando debido a la limitación de cámaras
penales y juzgado de instrucción y cámaras civiles y comerciales a que está
sujeto dicho distrito judicial.
VISTA:
La Constitución de la República, Art.37, ordinal 10.
VISTA:
La Ley de Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927 y
sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ART.
1.- El
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
a)
Dos juzgados de instrucción.
b)
Una cámara penal dividida en dos (2) salas, compuesta de
dos o tres jueces.
c)
Una cámara civil, comercial y de trabajo, dividida en dos salas,
compuesta de dos o tres jueces.
ART.
2.- Las obligaciones pecuniarias para la ejecución de la presente ley provendrán
de los fondos asignados al Poder Judicial en el presupuesto general de la
nación.
ART.
3.- Los jueces de ambas cámaras conocerán, de modo individual, de los
expedientes que serán sometidos a su conocimiento y decisión y funcionarán de
conformidad con las disposiciones del artículo 2 de
ART.
4.- La
Suprema Corte de Justicia tendrá las medidas administrativas necesarias para el
nombramiento o designación del personal de apoyo que fuere necesario para
laborar en las mismas.
ART.5.- La presente ley modifica cualquier
ley que le sea contraria.
DADA en
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ, SUCRE ANTONIO MUÑOZ ACOSTA,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.
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