CONSIDERANDO:
Que la comunidad Doña Emma Balaguer Vda.
Vallejo, perteneciente al municipio Azua, provincia Azua, en la actualidad
ha reflejado un notable crecimiento demográfico a través de su más de 7,000
habitantes y sus 1,500 viviendas, lo que ha contribuido para la creación de
diversos servicios públicos tales como: iglesias, canchas, centro comunal, parques, un
cuartel policial, una pista de aterrizaje, así como oficinas públicas y
privadas;
CONSIDERANDO:
Que la referida comunidad posee una superficie cultivable de 7,500 tareas,
dotadas de (8) electro-bombas, así como el proyecto Ysura para la irrigación y
tres (3) empacadoras de acopio y empaque;
CONSIDERANDO:
Que la comunidad Doña Emma Balaguer Vda.
Vallejo se producen algunos frutales para la exportación, como es el caso
del banano orgánico. Con una producción de veinte (20) contenedores mensuales
equivalentes a 240 al año, destinados principalmente al mercado europeo y
generando unos 115 empleos directos y 290 indirectos para dicha comunidad;
CONSIDERANDO:
Que la sección Clavellina es una de las demarcaciones territoriales
perteneciente al municipio Azua,
provincia Azua más desarrolladas en el aspecto demográfico, lo cual se
comprueba en los 8 mil habitantes que componen su población, además de contar
con las infraestructuras físicas necesarias;
CONSIDERANDO:
Que dicha sección posee una notable producción de frutales, tales como:
lechosa, tomate, guineo, sandías y plátano, además de destacarse por su
considerable actividad ganadera compuesta por ganado vacuno y bovino;
CONSIDERANDO:
Que el auge económico alcanzado tanto por la comunidad Doña
Emma Balaguer Vda. Vallejo y por la sección Clavellina, le permiten la
elevación a la categoría de distrito municipal, contribuyendo, así al impulso y
continuidad de su desarrollo y las demás secciones y parajes que la componen.
VISTO: El
artículo 37 de
VISTA:
HA DADO
ARTÍCULO PRIMERO: La comunidad Doña Emma Balaguer
Vda. Vallejo, perteneciente al municipio Azua, de la provincia Azua, queda
elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal
Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo,
tendrá su cabecera en el pueblo Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El paraje Monte Río queda elevado a la categoría de sección, con el
nombre de sección Monte Río, tendrá su cabecera en el pueblo Monte Río.
ARTÍCULO TERCERO: El distrito municipal Doña Emma
Balaguer Vda. Vallejo, queda integrado por la sección Monte Río.
ARTÍCULO CUARTO: Los límites territoriales del distrito municipal Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, son los siguientes:
Al Norte : Ciudad Azua de Compostela.
Al Sur : Playa Monte Río.
Al Este : Río Vía.
Al Oeste : Sección Los Tramojos.
ARTÍCULO QUINTO: La sección Clavellina perteneciente al municipio Azua de la provincia
Azua, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de
distrito municipal Clavellina, tendrá su cabecera en el pueblo Clavellina.
ARTÍCULO SEXTO: El paraje Los Tramojos queda elevado a la categoría de sección, con el
nombre sección Los Tramojos, tendrá su
cabecera en el pueblo Los Tramojos.
ARTÍCULO SEPTIMO: El paraje Los Barrancones queda elevado a la categoría de sección, con
el nombre de sección Los Barrancones, tendrá su cabecera en el pueblo Los
Barrancones.
ARTÍCULO OCTAVO: El distrito municipal Clavellina
queda integrado por las secciones: Los Tramojos y Los Barrancones.
ARTÍCULO NOVENO: Los límites territoriales del distrito municipal Clavellina son los
siguientes:
Al Norte : Ciudad Azua de Compostela.
Al Sur : Municipio Pueblo Viejo.
Al Este : Finca Número Seis.
Al Oeste : Proyecto Finca Uno.
ARTÍCULO DECIMO:
ARTÍCULO DECIMO PRIMERIO: Se modifica la Ley 5220 del 21
de septiembre de 1959, sobre División Territorial de
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
DADA en
FAVIÁN
ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,
Vice-presidente en
funciones.
PEDRO
JOSÉ ALEGRÍA SOTO, JUAN ANT. MORALES VILORIO,
Secretario. Secretario Ad-Hoc.