CONSIDERANDO: Que la comunidad Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, perteneciente al municipio Azua, provincia Azua, en la actualidad ha reflejado un notable crecimiento demográfico a través de su más de 7,000 habitantes y sus 1,500 viviendas, lo que ha contribuido para la creación de diversos servicios públicos tales como:  iglesias, canchas, centro comunal, parques, un cuartel policial, una pista de aterrizaje, así como oficinas públicas y privadas;

 

CONSIDERANDO: Que la referida comunidad posee una superficie cultivable de 7,500 tareas, dotadas de (8) electro-bombas, así como el proyecto Ysura para la irrigación y tres (3) empacadoras de acopio y empaque;

 

CONSIDERANDO: Que la comunidad Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo se producen algunos frutales para la exportación, como es el caso del banano orgánico. Con una producción de veinte (20) contenedores mensuales equivalentes a 240 al año, destinados principalmente al mercado europeo y generando unos 115 empleos directos y 290 indirectos para dicha comunidad;

 

CONSIDERANDO: Que la sección Clavellina es una de las demarcaciones territoriales perteneciente al municipio  Azua, provincia Azua más desarrolladas en el aspecto demográfico, lo cual se comprueba en los 8 mil habitantes que componen su población, además de contar con las infraestructuras físicas necesarias;

 

CONSIDERANDO: Que dicha sección posee una notable producción de frutales, tales como: lechosa, tomate, guineo, sandías y plátano, además de destacarse por su considerable actividad ganadera compuesta por ganado vacuno y bovino;

 

CONSIDERANDO: Que el auge económico alcanzado tanto por la  comunidad Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo y por la sección Clavellina, le permiten la elevación a la categoría de distrito municipal, contribuyendo, así al impulso y continuidad de su desarrollo y las demás secciones y parajes que la componen.

 

VISTO: El artículo 37 de la Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO PRIMERO: La comunidad Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, perteneciente al municipio Azua, de la provincia Azua, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, tendrá su cabecera en el pueblo Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El paraje Monte Río queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de sección Monte Río, tendrá su cabecera en el pueblo Monte Río.

 

ARTÍCULO TERCERO: El distrito municipal Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo, queda integrado por la sección Monte Río.

 

ARTÍCULO CUARTO: Los límites territoriales del distrito municipal Doña Emma Balaguer Vda. Vallejo,  son los siguientes:

 

Al Norte        : Ciudad Azua de Compostela.

Al Sur            : Playa Monte Río.

Al Este          : Río Vía.

Al Oeste        : Sección Los Tramojos.

 

ARTÍCULO QUINTO: La sección Clavellina perteneciente al municipio Azua de la provincia Azua, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Clavellina, tendrá su cabecera en el pueblo Clavellina.

 

ARTÍCULO SEXTO: El paraje Los Tramojos queda elevado a la categoría de sección, con el nombre  sección Los Tramojos, tendrá su cabecera en el pueblo Los Tramojos.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: El paraje Los Barrancones queda elevado a la categoría de sección, con el nombre de sección Los Barrancones, tendrá su cabecera en el pueblo Los Barrancones.

 

ARTÍCULO OCTAVO:  El distrito municipal Clavellina queda integrado por las secciones: Los Tramojos y Los Barrancones.

 

ARTÍCULO NOVENO: Los límites territoriales del distrito municipal Clavellina son los siguientes:

 

Al Norte             : Ciudad Azua de Compostela.

Al Sur                 : Municipio Pueblo Viejo.

Al Este                : Finca Número Seis.

Al Oeste              : Proyecto Finca Uno.

 

 

ARTÍCULO DECIMO: La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Municipio  Azua, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

 

ARTÍCULO DECIMO PRIMERIO:  Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier modificación que le sea contraria.

 

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

  DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,  Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

 

 

                                                FAVIÁN ANTONIO DEL VILLAR ARISTY,

                            Vice-presidente en funciones.

 

 

 

 

 

  PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,                          JUAN ANT. MORALES VILORIO,            

                       Secretario.                                                                Secretario Ad-Hoc.