CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),
suscribió en fecha 22 de marzo del año 2006, un ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE
ENERGÍA (ATE) con el CONSORCIO PEPILLO SALCEDO, integrado por las compañías SICHUAN
MACHINERY & EQUIPMENT-IMPORT & EXPORT, LTD, CO., CONSTRUCTORA EMACA, C.
POR A., comprometiéndose dicho consorcio con la construcción de una central con
dos unidades generadoras de electricidad, totalmente nuevas, alimentadas a carbón
mineral y con una capacidad nominal de 330 MW cada una, que fue necesario
modificar a fin de proveer confiables garantías de pago por concepto de
suministro de energía, mediante la suscripción de un posterior Addéndum (Addéndum
No.2) en fecha 2 de septiembre de 2006;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que en
aplicación de lo previsto en el Artículo 14.2 del precitado Addendum,
subsidiariamente la CDEEE,
a través de la
Secretaría de Estado de Hacienda, realizaría la apertura de
una Carta de Crédito Stand-by irrevocable, establecida por el Banco de
Reservas de la
República Dominicana y confirmada por un banco de primera
clase internacional por un valor de treinta millones de dólares
(US$30,000,000.00), a favor del CONSORCIO PEPILLO SALCEDO, integrado por las
compañías SICHUAN MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT, LTD, CO.,
CONSTRUCTORA MC, C. POR A. y CONSTRUCTORA EMACA, C. POR A., con las siguientes
características: resolvente hasta un
máximo de veintisiete veces, de renovación anual automática, por el término
convenido en el contrato suscrito entre CDEEE y Consorcio Pepillo Salcedo;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la
referida Carta de Crédito no sería ejecutable durante el período de
construcción de la Central Termoeléctrica a carbón mineral. Esta
operación no representaba un nuevo compromiso, sino una garantía de pago al
precitado Consorcio por la compra de energía, por parte de la CDEEE. La indicada Carta
de Crédito entraría en vigencia a partir del momento en que la CDEEE iniciara la compra de
la energía producida, lo que se estimó sería dentro de treinta (30) meses luego
de establecida dicha Carta Crédito;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que el CONSORCIO
PEPILLO SALCEDO no podría utilizar la
Carta de Crédito hasta que se produjera la primera entrega de
electricidad a la CDEEE,
y solo en el caso de que ésta no cumpliera en el tiempo y en la forma de los
pagos de las facturas correspondientes a la electricidad entregada; y que a la
fecha, el referido Consorcio, no ha iniciado aun la construcción de la Central
Termoeléctrica ni se avizora el inicio de su construcción; y la Compañía
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales ha hecho nuevas
contrataciones para suplir la generación requerida a través de otras Empresas
por lo que dicha Carta de Crédito Stand-by no tiene ninguna razón de ser.
VISTO:
El numeral 13 del Artículo
37 de la
Constitución de la República que requiere la autorización del
Congreso Nacional para empréstitos sobre el crédito de la República por
medio del Poder Ejecutivo.
VISTA:
Ley No. 192-07 que
autoriza a la
Secretaría de Estado de Hacienda a suscribir una Carta de Crédito
Stand-by, por un valor de US$30,000,000.00, para garantizar el acuerdo de transformación
de energía (ATE), que contemplaba la construcción de dos plantas alimentadas
por carbón mineral, de fecha 9 de agosto de 2007.
VISTA:
La Ley No. 6-06 de fecha 20 de enero de 2006de
Crédito Publico y su Reglamento.
VISTA:
La Ley No. 494-06 sobre Organización de la Secretaría de
Estado de Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 2006.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO
ÚNICO: Mediante la
presente Ley se deroga la Ley
No. 192-07 que autoriza a la Secretaría de
Estado de Hacienda a suscribir una Carta de Crédito Stand-by, por un valor de US$30,000,000.00,
para garantizar el contrato de transformación de energía (ATE), que contempla
la construcción de dos plantas alimentadas por carbón mineral, de fecha 9 de
agosto de 2007.
DADA en la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009);
años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN
DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
vc