CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), suscribió en fecha 22 de marzo del año 2006, un ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA (ATE) con el CONSORCIO PEPILLO SALCEDO, integrado por las compañías SICHUAN MACHINERY & EQUIPMENT-IMPORT & EXPORT, LTD, CO., CONSTRUCTORA EMACA, C. POR A., comprometiéndose dicho consorcio con la construcción de una central con dos unidades generadoras de electricidad, totalmente nuevas, alimentadas a carbón mineral y con una capacidad nominal de 330 MW cada una, que fue necesario modificar a fin de proveer confiables garantías de pago por concepto de suministro de energía, mediante la suscripción de un posterior Addéndum (Addéndum No.2) en fecha 2 de septiembre de 2006;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en aplicación de lo previsto en el Artículo 14.2 del precitado Addendum, subsidiariamente la CDEEE, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, realizaría la apertura de una Carta de Crédito Stand-by irrevocable, establecida por el Banco de Reservas de la República Dominicana y confirmada por un banco de primera clase internacional por un valor de treinta millones de dólares (US$30,000,000.00), a favor del CONSORCIO PEPILLO SALCEDO, integrado por las compañías SICHUAN MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT, LTD, CO., CONSTRUCTORA MC, C. POR A. y CONSTRUCTORA EMACA, C. POR A., con las siguientes características: resolvente  hasta un máximo de veintisiete veces, de renovación anual automática, por el término convenido en el contrato suscrito entre CDEEE y Consorcio Pepillo Salcedo;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la referida Carta de Crédito no sería ejecutable durante el período de construcción de la Central Termoeléctrica a carbón mineral. Esta operación no representaba un nuevo compromiso, sino una garantía de pago al precitado Consorcio por la compra de energía, por parte de la CDEEE. La indicada Carta de Crédito entraría en vigencia a partir del momento en que la CDEEE iniciara la compra de la energía producida, lo que se estimó sería dentro de treinta (30) meses luego de establecida dicha Carta Crédito;

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que el CONSORCIO PEPILLO SALCEDO no podría utilizar la Carta de Crédito hasta que se produjera la primera entrega de electricidad a la CDEEE, y solo en el caso de que ésta no cumpliera en el tiempo y en la forma de los pagos de las facturas correspondientes a la electricidad entregada; y que a la fecha, el referido Consorcio, no ha iniciado aun la construcción de la Central Termoeléctrica ni se avizora el inicio de su construcción; y la Compañía Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales ha hecho nuevas contrataciones para suplir la generación requerida a través de otras Empresas por lo que dicha Carta de Crédito Stand-by no tiene ninguna razón de ser.

VISTO: El numeral 13 del Artículo 37 de la Constitución de la República que requiere la autorización del Congreso Nacional para empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo.

VISTA: Ley No. 192-07 que autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a suscribir una Carta de Crédito Stand-by, por un valor de US$30,000,000.00, para garantizar el acuerdo de transformación de energía (ATE), que contemplaba la construcción de dos plantas alimentadas por carbón mineral, de fecha 9 de agosto de 2007.

VISTA: La Ley No. 6-06 de fecha 20 de enero de 2006de Crédito Publico y su Reglamento.

VISTA: La Ley No. 494-06 sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 27 de diciembre de 2006.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO: Mediante la presente Ley se deroga la Ley No. 192-07 que autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a suscribir una Carta de Crédito   Stand-­by, por un valor de US$30,000,000.00, para garantizar el contrato de transformación de energía (ATE), que contempla la construcción de dos plantas alimentadas por carbón mineral, de fecha 9 de agosto de 2007.

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.

 

 

 

     REINALDO PARED PÉREZ,

 Presidente.

                                                       

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,      RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,

                       Secretario.                                               Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

vc