LEY  QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE BIENVENIDO CANTO ROSARIO,

EL PALACIO DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL

 DE LA PROVINCIA HATO MAYOR.

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Dr. Bienvenido Canto Rosario, nacido el 24 de abril de 1914 en la ciudad Hato Mayor, fue un destacado jurista de alcance nacional, intelectual y cultor de la literatura, descollando como excelso penalista en el ejercicio de la abogacía, periodista, notable poeta,  cultivador del cuento e historiador; disertó en el país y en el extranjero sobre temas de derecho, literatura nacional y americana, poesía, folklore y sociedad, destacándose como profesional ejemplar, constituyendo paradigma para sus congéneres; 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la sociedad dominicana atraviesa momentos difíciles debido al proceso de degradación de los valores éticos y morales que le sirven de base como elemento de sustentación y de supervivencia frente a la ola degenerativa que está causando gran pesar en todos los sectores de la dominicanidad al punto de amenazar los cimientos que dieron origen;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que en la actualidad los principios de moralidad, honestidad y espiritualidad han ido cediendo espacio frente a valores materiales que han convertido la sociedad dominicana en una sociedad de tangibles ganancias, a los cuales es que se les rinde tributo;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que para enfrentar tal situación, es necesario que los hombres y mujeres que se han destacado en el desempeño de las funciones que les ha encomendado la sociedad, sean emulados para que las generaciones venideras puedan tenerlo como paradigmas y continúen desempeñando con entereza y dedicación las tareas que aquéllos iniciaron;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que el Dr. Bienvenido Canto Rosario uno de esos hombres y mujeres que entregó su vida, en la provincia  Hato Mayor, sólo a cambio de mantener intacta su integridad al desempeñar  las  funciones  que  le  encomendó la sociedad de manera pulcra, honesta y transparente, sin exigir de sus congéneres más que lo que le correspondía como hombre de buen vivir y de mucho hacer;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que es un deber de la sociedad mantener vivo en el corazón de los dominicanos los nombres de aquellos hombres y mujeres que con su accionar han dejado una huella indeleble e inmaculada en los lugares donde desarrollaron sus actividades;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que para la sociedad de la provincia  Hato Mayor, y especialmente para los que se desenvuelven en el área de la justicia es de trascendental importancia que el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia  Hato Mayor, sea designado con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, como una manera de invitar a la juventud a seguir su ejemplo.

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 25 de julio de 2002.

 

VISTA: La Ley No. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a Divisiones Políticas, Edificios, Vías, Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Se designa con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hato Mayor.

 

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,              RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,

                     Secretario.                                                      Secretario.

 

 

 

 

jf