LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE BIENVENIDO CANTO
ROSARIO,
EL PALACIO DE JUSTICIA DEL
DISTRITO JUDICIAL
DE LA PROVINCIA HATO MAYOR.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Dr.
Bienvenido Canto Rosario, nacido el 24 de abril de 1914 en la ciudad Hato
Mayor, fue un destacado jurista de alcance nacional, intelectual y cultor de la
literatura, descollando como excelso penalista en el ejercicio de la abogacía,
periodista, notable poeta, cultivador
del cuento e historiador; disertó en el país y en el extranjero sobre temas de
derecho, literatura nacional y americana, poesía, folklore y sociedad,
destacándose como profesional ejemplar, constituyendo paradigma para sus
congéneres;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la sociedad
dominicana atraviesa momentos difíciles debido al proceso de degradación de los
valores éticos y morales que le sirven de base como elemento de sustentación y
de supervivencia frente a la ola degenerativa que está causando gran pesar en
todos los sectores de la dominicanidad al punto de amenazar los cimientos que
dieron origen;
CONSIDERANDO TERCERO: Que en la
actualidad los principios de moralidad, honestidad y espiritualidad han ido
cediendo espacio frente a valores materiales que han convertido la sociedad
dominicana en una sociedad de tangibles ganancias, a los cuales es que se les
rinde tributo;
CONSIDERANDO CUARTO: Que para
enfrentar tal situación, es necesario que los hombres y mujeres que se han
destacado en el desempeño de las funciones que les ha encomendado la sociedad,
sean emulados para que las generaciones venideras puedan tenerlo como
paradigmas y continúen desempeñando con entereza y dedicación las tareas que
aquéllos iniciaron;
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Dr.
Bienvenido Canto Rosario uno de esos hombres y mujeres que entregó su vida, en la
provincia Hato Mayor, sólo a cambio de
mantener intacta su integridad al desempeñar las funciones
que le encomendó
la sociedad de manera pulcra, honesta y transparente, sin exigir de sus
congéneres más que lo que le correspondía como hombre de buen vivir y de mucho
hacer;
CONSIDERANDO SEXTO: Que es un deber
de la sociedad mantener vivo en el corazón de los dominicanos los nombres de
aquellos hombres y mujeres que con su accionar han dejado una huella indeleble
e inmaculada en los lugares donde desarrollaron sus actividades;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que para la
sociedad de la provincia Hato Mayor, y
especialmente para los que se desenvuelven en el área de la justicia es de
trascendental importancia que el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la
provincia Hato Mayor, sea designado con
el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, como una manera de invitar a la
juventud a seguir su ejemplo.
VISTA: La Constitución de la República
Dominicana, del 25 de julio de 2002.
VISTA: La Ley No. 2439, del 8 de julio
de 1950, sobre Asignación de Nombres a Divisiones Políticas, Edificios, Vías,
Obras, Cosas y Servicios Públicos, modificada por la Ley No. 49, del 9 de
noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se designa con
el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, el Palacio de Justicia del Distrito
Judicial de la provincia Hato Mayor.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley
entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de
noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de
la Restauración.
REINALDO PARED
PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario.
Secretario.
jf