CONSIDERANDO PRIMERO: Que el licenciado Miguel Cocco
Guerrero falleció el 20 de mayo de 2009 y durante su gestión en
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que como
un revolucionario íntegro luchó por las causas justas, y que todos sus esfuerzos
estuvieron dirigidos a la salvaguarda de los mejores intereses de la patria, de
ahí su gran sentido de responsabilidad y pulcritud;
CONSIDERANDO TERCERO: Que este dominicano ejemplar ha dejado huellas imperecederas como
servidor público, que servirán de paradigma y ejemplo a seguir de las presentes
y futuras generaciones;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Congreso Nacional está
facultado para llevar a cabo acciones de reconocimiento en favor de
aquellas personas que se hayan destacado positivamente en su trayectoria, tanto
pública como privada; entendemos que
el licenciado Miguel Cocco se hace merecedor de que al edificio que aloja la
sede central de
VISTA:
VISTA: La ley No.49, del 9 de noviembre del año 1966, que modifica la ley
No.2439, del 8 de julio del 1950, sobre
asignación de nombre de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas,
obras, edificios, vías, etc.
HA DADO
Artículo 1.- Se designa con
el nombre de Edificio Miguel Cocco, la sede central de
Artículo 2.- Se ordena a
DADA en
DADA en
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
DADA en
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
vc