CONSIDERANDO
ÚNICO: Que se hace necesario
enmendar la Ley No.176-07 en lo concerniente a la escala de la composición de
los concejos municipales.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de
julio del 2007, del Distrito Nacional
y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
Artículo
1.- Se modifica el artículo 27 de la Ley No.176-07, del
17 de julio del 2007, para agregar un segundo párrafo, para que diga:
“Párrafo II.- Cuando un municipio se ve
afectado con la reducción de su población como consecuencia de un nuevo
municipio, se reducirá el número de regidores(as) del municipio del cual se
produjo el desprendimiento en la proporción del número de habitantes que
establece esta ley”.
Artículo
2.- Se modifica el artículo 35 de la Ley No.176-07, del 17
de julio del 2007, que dirá:
“Artículo 35.-Composición del Concejo Municipal.
El Concejo Municipal estará conformado por los(as) regidores(as) de acuerdo a
la siguiente escala:
−
En los
municipios de menos de veinticinco mil (25,000) habitantes, por cinco (5)
regidores;
−
En los
municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete (7) regidores;
− En los municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000)
habitantes, por nueve (9) regidores;
− En los municipios de hasta cien mil (100,000)
habitantes, por once (11) regidores;
− En los municipios de más de cien mil (100,000)
habitantes se incrementará el anterior número con un (1) regidor por cada
cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción superior a veinticinco mil (25,000).
“Párrafo I.- Si como consecuencia de la aplicación de los
anteriores criterios, resultare que el número total de componentes fuera par,
se incrementará en uno más.
“Párrafo II.- En los municipios afectados con reducción en número
de regidores(as) como consecuencia de la aplicación de esta ley se escogerán la
misma cantidad de regidores(as) que fueron electos en las elecciones del 2006.
“Párrafo III.- El número de regidores(as) que resulte electo en las
elecciones generales del 2010 quedará congelado por un período de 30 años”.
Artículo 3.-
Se modifica el artículo 80, de la Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, para que diga:
“Artículo 80.- Órganos de gobierno y administración.
El gobierno y la administración
de los distritos municipales estarán a cargo de un director(a). A su vez, le
acompañará un subdirector(a) en el
cargo, quien además de las funciones que la ley le asigna, asumirá las
del director en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. La Junta de Distrito Municipal
estará integrada por tres (3) vocales, cuando
la población del Distrito Municipal sea menor de quince mil (15,000)
habitantes, y por cinco (5) vocales, cuando la población exceda los quince mil
(15,000), quienes ejercerán las atribuciones equivalentes al
Concejo Municipal de los ayuntamientos, con las especificaciones establecidas
en la presente ley.
“Párrafo
I.- Para ser director(a) o subdirector(a)
o vocal de una junta de distrito municipal se requieren las mismas cualidades
que para ser síndico(a) o regidor(a) del ayuntamiento.
“Párrafo
II.- Los
distritos municipales tendrán los funcionarios siguientes: un tesorero(a), un
contador(a) y un secretario(a) de la junta de distrito municipal con iguales
atribuciones que los establecidos para los ayuntamientos. Además dispondrá del
personal que resulte indispensable para su eficaz desenvolvimiento.
“Párrafo
III.- Los(as) directores(as), subdirectores(as)
y vocales de los distritos municipales están sometidos al mismo
régimen de inelegibilidad, incompatibilidad, destitución y suspensión en el
cargo establecida para las autoridades municipales electas.
“Párrafo
IV.- El número de vocales que resulte electo en las elecciones del 2010,
quedará congelado por un período de 30 años”.
Artículo 4.- La
presente modificación se aplicará para las elecciones generales congresual y
municipal del 16 de mayo del 2010, quedando de una vez y para siempre congelado
el número de regidoras y regidores electos.
DADA en la Sala de Sesiones de la
Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos días del mes
de noviembre del año dos mil nueve; años 166° de la Independencia y 147° de la
Restauración (Fidos.) Julio César
Valentín Jiminián, Presidente; Gladys
Sofía Azcona de la Cruz, Secretaria; Teodoro
Ursino Reyes, Secretario.
DADA
en
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
smm
DADA
en
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
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