CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el país existen numerosas asociaciones religiosas que han realizado importantes aportes al desarrollo moral, espiritual y económico de la sociedad dominicana;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, de igual modo, la Constitución de la República consagra la libertad de conciencia y de cultos (artículo 8, numeral 8), con sujeción únicamente al orden público y al respeto de las buenas costumbres;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el día 31 de octubre de 1517, Martín Lutero clavó sus 95 tesis en la puerta de la iglesia de Wittenberg, Alemania, dando formal inicio a una nueva etapa histórica del cristianismo, particularmente en cuanto a su doctrina de cultos;

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana;

 

VISTA: La Ley No.139-97, del 19 de junio de 1997, mediante la cual, los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes serán trasladados de fecha;

 

VISTOS: Los convenios internacionales contraídos por el Estado dominicano en materia religiosa.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se declara el día 31 del mes de octubre de cada año como “Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante”.

 

Artículo 2.- El Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante será laborable, de manera que todos los dominicanos o extranjeros realicen actividades festivas propias de la celebración de esta fecha.

 

Artículo 3.- La presente ley deroga toda disposición que le sea contraria.

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve; años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración (FDOS:) Julio César Valentín Jiminián, Presidente; Gladys Sofía Azcona de la Cruz, Secretaria; Teodoro Ursino Reyes, Secretario.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,      RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,              

                     Secretario.                                                Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,      RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,              

                     Secretario.                                               Secretario.

 

 

 

 

vc