CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el país existen
numerosas asociaciones religiosas
que han realizado importantes aportes
al desarrollo moral, espiritual y económico de la sociedad dominicana;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, de igual modo, la Constitución de
la República
consagra la libertad de conciencia y de cultos (artículo 8, numeral 8), con
sujeción únicamente al orden público y al respeto de las buenas costumbres;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el día 31 de octubre de
1517, Martín Lutero clavó sus 95 tesis en la puerta de la iglesia de
Wittenberg, Alemania, dando formal inicio a una nueva etapa histórica del
cristianismo, particularmente en cuanto a su doctrina de cultos;
VISTA: La
Constitución de la República Dominicana;
VISTA: La Ley No.139-97, del 19 de junio de 1997, mediante la cual, los días feriados del
calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes
serán trasladados de fecha;
VISTOS: Los convenios internacionales contraídos por el Estado dominicano en
materia religiosa.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se declara el
día 31 del mes de octubre de cada año como “Día Nacional de la Comunidad Evangélica
y Protestante”.
Artículo 2.- El Día Nacional de la Comunidad Evangélica y Protestante será laborable, de manera que
todos los dominicanos o extranjeros realicen actividades festivas propias de la
celebración de esta fecha.
Artículo 3.- La presente ley deroga toda disposición que le sea contraria.
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve; años 166º de la Independencia y 147º
de la Restauración
(FDOS:) Julio César Valentín Jiminián, Presidente;
Gladys Sofía Azcona de la Cruz,
Secretaria; Teodoro Ursino Reyes, Secretario.
DADA en la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009);
años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
DADA en la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009);
años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ
CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
vc