LEY QUE INSTITUYE ÚLTIMO SABADO  DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO, COMO “DÍA NACIONAL DEL MERENGUE”

 

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Merengue, es uno de los elementos de la idiosincrasia nacional, que mayor representa la identidad alegre, hospitalaria,   amistosa y sencilla de los dominicanos;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que República Dominicana, es la mayor productora de Merengue y posee los mejores exponentes de ese género musical, considerado como fuente importante de riquezas e ingresos de miles de dominicanos;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el hecho de ser los creadores y mayores difusores del Merengue en toda la comunidad internacional, ofrece al país una ventaja comparativa, que puede convertirse en una ventaja competitiva para incentivar el turismo de la República Dominicana;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que desde el año 1967, la República Dominicana ha venido celebrando en el mes de julio un Festival del Merengue, que es reconocido por varios países hermanos y que este “Festival del Merengue” puede convertirse en el ícono referencial de Santo Domingo como destino turístico, contribuyendo al posicionamiento de la isla y la creación de riquezas para los dominicanos;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que julio es uno de los meses que posee mayor movilidad turística para la ciudad de Santo Domingo, debido a la presencia de los dominicanos ausentes, visitantes extranjeros que vienen a la ciudad en el verano y las vacaciones escolares que mueven a los padres de otras provincias y los mismos citadinos a buscar opciones culturales y de entretenimiento para la familia;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que la ciudad de Santo Domingo, el Distrito Nacional y las demás provincias del país, necesitan de un evento cultural y artístico que les permitan promocionarse turísticamente en el exterior como lo es el “ Día del Merengue”  y que este evento sea apoyado por todos los sectores público y privado del país.

 

VISTA: La Ley Órganica de Turismo de la República Dominicana, No.541  del 1ro. de enero de 1969.

 

VISTA: La Ley No. 84 de fecha  26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.

 

VISTA: La Ley No. 41-00 del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

 

VISTA: La Ley  No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,  del  17 de julio del 2007.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1: Se instituye el último sábado del mes de julio de cada año,  “Día del Merengue en la República Dominicana”.

 

Artículo 2: Se  Ordena que durante el mes de julio de cada año, se celebren actividades relacionas con el merengue y otras actividades culturales afines.

 

Artículo 3: La Secretaría de Estado de Cultura, la Secretaría de Estado de Turismo, los Ayuntamientos de las diferentes provincias y los demás organismos del Estado, relacionados con la promoción de la cultura dominicana y el turismo, quedan responsabilizados de crear los espacios y mecanismos que permitan la promoción y realización de dicho día festivo y la aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 4: La presente ley deroga el decreto No.619-05, de fecha 11 de noviembre de 2005 y/o cualquier otra Ley, resolución o parte de Ley que le sea contraria.

 

Artículo 5: La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro  (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve  (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.

 

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,       RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,

                       Secretario.                                                                     Secretario.                                                          

 

 

 

 

 

smm