LEY QUE INSTITUYE ÚLTIMO
SABADO DEL MES DE JULIO DE CADA AÑO,
COMO “DÍA NACIONAL DEL MERENGUE”
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Merengue, es uno de los elementos de la idiosincrasia
nacional, que mayor representa la identidad alegre, hospitalaria, amistosa y sencilla de los dominicanos;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que República Dominicana, es la mayor productora de Merengue y posee
los mejores exponentes de ese género musical, considerado como fuente
importante de riquezas e ingresos de miles de dominicanos;
CONSIDERANDO TERCERO: Que el hecho de ser los creadores y mayores difusores del Merengue en
toda la comunidad internacional, ofrece al país una ventaja comparativa, que
puede convertirse en una ventaja competitiva para incentivar el turismo de la
República Dominicana;
CONSIDERANDO CUARTO: Que desde el año 1967, la República Dominicana ha venido celebrando en
el mes de julio un Festival del Merengue, que es reconocido por varios países
hermanos y que este “Festival del Merengue” puede convertirse en el ícono
referencial de Santo Domingo como destino turístico, contribuyendo al
posicionamiento de la isla y la creación de riquezas para los dominicanos;
CONSIDERANDO QUINTO: Que julio es uno de los meses que posee mayor movilidad turística
para la ciudad de Santo Domingo, debido a la presencia de los dominicanos
ausentes, visitantes extranjeros que vienen a la ciudad en el verano y las
vacaciones escolares que mueven a los padres de otras provincias y los mismos
citadinos a buscar opciones culturales y de entretenimiento para la familia;
CONSIDERANDO SEXTO: Que la ciudad de Santo Domingo, el Distrito Nacional y las demás
provincias del país, necesitan de un evento cultural y artístico que les
permitan promocionarse turísticamente en el exterior como lo es el “ Día del
Merengue” y que este evento sea apoyado
por todos los sectores público y privado del país.
VISTA: La Ley Órganica de Turismo de
VISTA: La Ley No. 84 de fecha 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley No. 41-00 del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
VISTA: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007.
HA DADO
Artículo 1:
Se instituye el último sábado del mes de julio de cada año, “Día del Merengue en la República Dominicana”.
Artículo 2:
Se Ordena que durante el mes de julio de
cada año, se celebren actividades relacionas con el merengue y otras
actividades culturales afines.
Artículo 3: La Secretaría de Estado de Cultura, la Secretaría de Estado de
Turismo, los Ayuntamientos de las diferentes provincias y los demás organismos
del Estado, relacionados con la promoción de la cultura dominicana y el
turismo, quedan responsabilizados de crear los espacios y mecanismos que
permitan la promoción y realización de dicho día festivo y la aplicación de la
presente Ley.
Artículo 4: La presente ley deroga el decreto No.619-05, de fecha 11 de noviembre
de 2005 y/o cualquier otra Ley, resolución o parte de Ley que le sea contraria.
Artículo 5: La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO
SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN
DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
smm