CONSIDERANDO
PRIMERO: Que debe ser preocupación
constante del gobierno nacional la conservación, mantenimiento y puesta en
valor de todos aquellos monumentos, edificaciones o lugares que a lo largo de
los siglos han constituido o representan la expresión de los legítimos
sentimientos del pueblo dominicano, de su amor por la libertad y la justicia;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que en tal tenor deben ser
tomadas las acciones que contribuyan a mantener vivo en el corazón de los hijos
de esta tierra aquellas manifestaciones de nuestro glorioso y heroico pasado
que nos sirven de sostén espiritual, y caracterizan nuestra identidad nacional
frente a las demás naciones del orbe;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que esas acciones no deben
limitarse a declaraciones verbales de valor simbólico, y que por el contrario
deben ser completadas por disposiciones de carácter material que sirvan de
soporte a los propósitos perseguidos;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que entre los monumentos, edificaciones y
lugares precedentemente aludidos, existen en la ciudad de Moca, capital de la
provincia Espaillat, tres expresiones de orden histórico nacional que es
preciso conservar, proteger y defender de la incuria y el olvido como lo son:
El edificio de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Rosario, de indiscutible
valor arquitectónico, edificada en el mismo sitio donde, en el mes de abril de
1805, tuvo lugar el exterminio de toda la comunidad, obra brutal de las fuerzas
depredadoras del invasor Jean Jacques Dessalines; la Plaza 2 de Mayo,
erigida en la vía que
siguieron los héroes y mártires del 2 y 20 de mayo de 1861, en el primer
levantamiento armado significativo contra la anexión de nuestro país a España,
y en el extremo Norte de la calle 26 de Julio de dicha ciudad, donde en el año
1899 fue ajusticiado el general Ulises Heureaux, dando término a una de las más
crueles tiranías sufridas por el pueblo dominicano;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que tales símbolos materiales es preciso
conservarlos en todo su valor, para que sirvan de estímulo y aliento a las presentes
y futuras generaciones.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
Artículo
1.- Se declara Patrimonio Histórico Nacional de
Artículo
2.- Se declara de interés nacional la restauración
física y hermoseamiento de los indicados monumentos y lugares históricos,
función que se asigna a
Artículo
3.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once días del mes
de diciembre del año dos mil ocho; años 165º de la Independencia y 146º de la
Restauración, FDOS Julio César Valentín Jiminián; Presidente, Gladys Sofía Azcona de la Cruz; Secretaria
ad-hoc,Juana Mercedes Vicente Moronta; Secretaria.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario ad hoc. Secretario.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIEGO AQUINO ACOSTA
ROJAS, RUBÉN DARÍO CRUZ
UBIERA,
Secretario ad hoc.
Secretario.
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