CONSIDERANDO PRIMERO: Que debe ser preocupación constante del gobierno nacional la conservación, mantenimiento y puesta en valor de todos aquellos monumentos, edificaciones o lugares que a lo largo de los siglos han constituido o representan la expresión de los legítimos sentimientos del pueblo dominicano, de su amor por la libertad y la justicia;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en tal tenor deben ser tomadas las acciones que contribuyan a mantener vivo en el corazón de los hijos de esta tierra aquellas manifestaciones de nuestro glorioso y heroico pasado que nos sirven de sostén espiritual, y caracterizan nuestra identidad nacional frente a las demás naciones del orbe;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que esas acciones no deben limitarse a declaraciones verbales de valor simbólico, y que por el contrario deben ser completadas por disposiciones de carácter material que sirvan de soporte a los propósitos perseguidos;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que entre los monumentos, edificaciones y lugares precedentemente aludidos, existen en la ciudad de Moca, capital de la provincia Espaillat, tres expresiones de orden histórico nacional que es preciso conservar, proteger y defender de la incuria y el olvido como lo son: El edificio de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Rosario, de indiscutible valor arquitectónico, edificada en el mismo sitio donde, en el mes de abril de 1805, tuvo lugar el exterminio de toda la comunidad, obra brutal de las fuerzas depredadoras del invasor Jean Jacques Dessalines; la Plaza 2 de  Mayo,

 

 

erigida en la vía que siguieron los héroes y mártires del 2 y 20 de mayo de 1861, en el primer levantamiento armado significativo contra la anexión de nuestro país a España, y en el extremo Norte de la calle 26 de Julio de dicha ciudad, donde en el año 1899 fue ajusticiado el general Ulises Heureaux, dando término a una de las más crueles tiranías sufridas por el pueblo dominicano;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que tales símbolos materiales es preciso conservarlos en todo su valor, para que sirvan de estímulo y aliento a las presentes y futuras generaciones.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se declara Patrimonio Histórico Nacional de la República Dominicana: el edificio de la Iglesia Parroquial Nuestra Señora del Rosario, la Plaza 2 de Mayo y el segmento Norte de la calle 26 de Julio, de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, por su valor como expresiones materiales conmemorativas del Degüello de Moca del año 1805, del levantamiento primero contra la Anexión a España, del 2 de mayo de 1861, y del aniquilamiento de la tiranía del general Ulises Heureaux, el 26 de julio de 1899, respectivamente.

 

Artículo 2.- Se declara de interés nacional la restauración física y hermoseamiento de los indicados monumentos y lugares históricos, función que se asigna a la Secretaría de Estado de Cultura, la cual consignará en su presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

 

 

 

Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, dispondrán la celebración de actos educativos y culturales que contribuyan a mantener viva la memoria histórica nacional, representada en tales monumentos y lugares, como medio de preservar nuestra identidad nacional y nuestro amor por la libertad y la justicia.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho; años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración, FDOS Julio César Valentín Jiminián; Presidente, Gladys Sofía Azcona de la Cruz; Secretaria ad-hoc,Juana Mercedes Vicente Moronta; Secretaria.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,             RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,               

   Secretario ad hoc.                          Secretario.                                

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,             RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,               

  Secretario ad hoc.                       Secretario.                                      

 

 

 

 

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