PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA, A OTORGAR LA APROBACIÓN AL BANCO DE RESERVAS
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, PARA QUE CONCEDA AL INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS
SOCIALES, UN FINANCIAMIENTO POR UN MONTO DE DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS CON
00/100 (RD$200,000,000.00)
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de
conformidad con la Ley No 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad de
Social, de fecha 09 de mayo del año 2001, el Instituto Dominicano de Seguros
Sociales (IDSS), conservará su personería Jurídica, patrimonio, carácter público
y tripartito y se transformará en una entidad administradora de riegos y
proveedora de servicios de salud y riegos laborales;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Instituto Dominicano de
Seguros Social (IDSS), posee actualmente una deuda con los prestadores de
servicios de salud, por lo cual requiere del otorgamiento de un financiamiento,
que le permita cumplir los compromisos financieros que tiene con dichos
prestadores de servicios;
CONSIDERANDO TERCERO: A que el Artículo 3 de la Ley No. 6-06 de Crédito Público, de fecha 20 de
enero del año 2006, señala que: Están sujetos a las regulaciones previstas en
la presente ley y su reglamentación, los organismos del sector público que
integran los siguientes agregados institucionales:
1
El Gobierno Central;
2
Las instituciones descentralizadas y
autónomas no financieras;
3
Las
instituciones de la seguridad social;
4
Las empresas no financieras;
5
Los Ayuntamientos de los municipios
y el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO CUARTO: A que el Párrafo III del Artículo 3 de la referida Ley No. 6-06, establece
que: Los agregados institucionales citados en los numerales del 1 al 5 del
citado artículo, no podrán endeudarse con el Sistema Financiero Nacional sin la
aprobación congresual, cuando el
vencimiento de dicho endeudamiento supere el ejercicio anual presupuestario.
VISTA: La Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de
mayo del año 2001.
VISTA: La Ley No. 6-06
de Crédito Público, de fecha 20 de enero de 2006.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1: Se autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a otorgar la aprobación
al Banco de Reservas de la República Dominicana para que conceda al Instituto
Dominicano de Seguros Sociales un financiamiento por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE
PESOS ORO CON 00/100 (RD$200,000,000.00),
para ser utilizados en el pago de compromisos adquiridos con los
prestadores de servicios de salud.
ARTÍCULO 2: Las condiciones de dicho financiamiento serán las siguientes:
·
Plazo: 36 meses.
·
Tasa de interés:
entre un 12% y un 18%; la más
baja del mercado al momento del desembolso.
·
Amortización:
Cuotas consecutivas de capital e intereses, en un rango de
RD$6.5 millones a RD$7. 0 millones.
·
Fuente de repago: Recursos presupuestarios.
ARTÍCULO 3. - La autorización del referido financiamiento será nula en el caso de que
ocurra un cambio en el destino de estos recursos obtenidos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos
mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, AMARILIS
SANTANA CEDANO,
Secretario.
Secretaria ad hoc.
m.s.