PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL
SE MODIFICAN LAS PARTES CAPITALES DE LOS ARTÍCULOS 515 Y 521;
ASÍ COMO EL PÁRRAFO I, DEL
ARTÍCULO 523, DE LA LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, NO.479-08 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2008.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que para
adecuar las sociedades comerciales a los principios y requerimientos de la
nueva normativa es necesario un profundo cambio organizacional en la actividad
comercial e industrial;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el
“Instructivo para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades
comerciales” producido por las Cámaras de Comercio y Producción de la República
Dominicana, estableció el cronograma que regirá las adecuaciones y
transformaciones de las sociedades comerciales existentes en el país, a raíz de
la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada, No. 479-08;
CONSIDERANDO TERCERO: Que hasta la
fecha, las sociedades comerciales que se adecuarán o transformarán en
sociedades anónimas de suscripción pública o privada, no han podido tener un
margen de tiempo suficiente para realizar tales actividades;
CONSIDERANDO CUARTO: Que se impone
modificar las disposiciones que regulan los plazos para la adecuación y
transformación de las sociedades comerciales a las sociedades anónimas de
suscripción pública o privada, aumentando dicho plazo de 180 días a 18 meses;
CONSIDERANDO QUINTO: Que en tal
virtud se hace necesaria la modificación de la parte capital de los artículos 515 y
521, así como del párrafo I del
artículo 523 de
la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, No. 479-08.
VISTA: La Constitución de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley General de Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de
fecha 11 de diciembre de 2008.
VISTO: El instructivo para el proceso
de adecuación y transformación de las sociedades comerciales producido por las
Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, publicado en fecha
11 de febrero del año 2009.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se modifican las
partes capitales de los Artículos 515 y
521, de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, de tal modo
que, donde dice “dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su publicación”, en lo adelante
diga y se lea “dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su
publicación”.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el
Párrafo I, del Artículo 523, de la Ley General de las Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de
diciembre de 2008, para que en lo adelante disponga como sigue:
“Párrafo I: Los
registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, renovación
o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a aquellas
sociedades anónimas que en el indicado plazo de dieciocho (18) meses no hayan realizado su proceso de adecuación a
la presente ley”.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los cuatro (4) días del mes de junio
del año dos mil nueve (2009); años 166
de la Independencia y 146 de la Restauración.
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
AMARILIS SANTANA CEDANO, ANTONIO DE JESÚS
CRUZ TORRES,
Secretaria ad-hoc. Secretario ad-hoc.
jf