PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LAS PARTES CAPITALES DE LOS ARTÍCULOS 515 Y 521;

ASÍ COMO EL PÁRRAFO I, DEL ARTÍCULO 523, DE LA LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NO.479-08 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2008.

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que para adecuar las sociedades comerciales a los principios y requerimientos de la nueva normativa es necesario un profundo cambio organizacional en la actividad comercial e industrial;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el “Instructivo para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales” producido por las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, estableció el cronograma que regirá las adecuaciones y transformaciones de las sociedades comerciales existentes en el país, a raíz de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que hasta la fecha, las sociedades comerciales que se adecuarán o transformarán en sociedades anónimas de suscripción pública o privada, no han podido tener un margen de tiempo suficiente para realizar tales actividades;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que se impone modificar las disposiciones que regulan los plazos para la adecuación y transformación de las sociedades comerciales a las sociedades anónimas de suscripción pública o privada, aumentando dicho plazo de 180 días a 18 meses;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que en tal virtud se hace necesaria la modificación  de la parte capital de los artículos 515 y 521, así  como del párrafo  I  del

 

artículo 523 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTA: La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008.

 

VISTO: El instructivo para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales producido por las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, publicado en fecha 11 de febrero del año 2009.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifican las partes capitales de los  Artículos 515 y 521, de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, de tal modo que, donde dice “dentro de los ciento ochenta (180) días  siguientes a su publicación”, en lo adelante diga y se lea “dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su publicación”.  

 

ARTÍCULO 2.- Se modifica el Párrafo I, del Artículo 523, de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, para que en lo adelante disponga como sigue:

“Párrafo I: Los registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, renovación o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a aquellas sociedades anónimas que en el indicado plazo de dieciocho (18) meses  no hayan realizado su proceso de adecuación a la presente ley”.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro  (4) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años 166  de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDANO,                             ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES,

Secretaria ad-hoc.                                                                   Secretario ad-hoc.

 

 

 

 

 

 

 

jf