LEY QUE EXTIENDE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO DOMINICANO, A LA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, AUTORIZADA MEDIANTE LA LEY NO. 490-08, DE FECHA

19  DE DICIEMBRE DE 2008.

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la crisis financiera internacional y la consiguiente recesión económica global han impactado las finanzas públicas del gobierno dominicano a partir del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2008;

CONSIDERANDO SEGUNDO:  Que con el propósito de cubrir el mayor déficit que presenta el sector eléctrico nacional con relación a lo presupuestado para el año fiscal 2008, el Congreso Nacional, mediante la Ley No.490-08 del diecinueve (19) de diciembre del  dos mil ocho (2008), aprobó un incremento en las apropiaciones del Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2008, en la cantidad de Diez Mil Ochocientos Millones de Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$10,800,000,000.00), para ser destinados al incremento de las transferencias corrientes a la  Corporación Dominicana de Empresa Eléctricas Estatales, S. A. (C.D.E.E.E.), autorizando al Poder Ejecutivo a modificar las fuentes financieras previstas en el artículo 4 de la Ley No. 345-08, a través de la contratación de operaciones de Crédito Público;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que de conformidad a la Ley de Crédito Público No. 6-06, se consideran operaciones de Crédito público la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones financieras;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que sustentado en la autorización de contratación de operaciones de crédito público contenida en la Ley 490-08, el Poder Ejecutivo expidió en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil ocho (2008), el Decreto No.856-08, que dispone la emisión de un bono de la Secretaría  de Hacienda, en dólares norteamericanos, por un monto global de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD$250,000,000.00) a una tasa de interés de 10.60% anual si el Congreso Nacional no aprueba la exención impositiva a los intereses y 8.00%, neto de impuestos, si el Congreso Nacional aprueba la exención impositiva a los intereses;

 

 

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Secretaría de Hacienda, procedió a emitir en fecha treinta y uno (31) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), en forma de emisión desmaterializada, bonos por un monto global de US$250,000,000.00 (Doscientos Cincuenta Millones de Dólares con 00/100),  pagaderos a vencimiento, en tres tramos, uno, el 30 de junio de 2010; otro, 30 de junio de 2011 y el último, el 30 de junio de 2012;

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que  el antes referido instrumento financiero figura como una anotación en cuenta en el Depósito Centralizado de Valores, a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a título de pago percepción; 

                     

   CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los países emergentes han visto reducir el financiamiento disponible tanto para el sector público como para el sector privado, al mismo tiempo que el rendimiento exigido por los inversionistas internacionales ha crecido significativamente, fruto de la crisis financiera a que más arriba se ha hecho referencia;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que el financiamiento programado en virtud del Acuerdo de Petrocaribe disminuyó en el último trimestre de 2008, fruto de la disminución de los precios internacionales del petróleo y sus derivados en ese mismo periodo de tiempo; 

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que tras un proceso de diálogo con las empresas generadoras de electricidad, la Corporación Dominicana de Empresas  Eléctricas Estatales y la Secretaría de Estado de Hacienda, fue suscrito un acuerdo de aceptación condicional de los bonos emitidos para el pago de la deuda autorizada por la Ley No. 490-08, sujeta a que ese instrumento financiero goce del mismo régimen jurídico que el resto de los bonos emitidos por el Estado Dominicano.

 

·        VISTO: El artículo 37 de la Constitución de la República.

·        VISTA:  La Ley  No. 6-06, de Crédito Público de fecha 20 de enero de 2006;

·        VISTA: La Ley No.19-00 del Mercado de Valores, de fecha 8 de mayo de 2002;

·        VISTA: La Ley  No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001, y sus reglamentos;

 

 

·        VISTA: La Ley No. 423-06, Ley Orgánica de Presupuesto para el sector Público, de fecha 17 de noviembre de 2006;

·        VISTA La Ley No. 15-08, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos para el ejercicio 2008;

·        VISTA : La Ley No. 345-08, de modificación al total de gastos aprobados en el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos para el ejercicio fiscal 2008;

·        VISTA : La Ley No. 490-08 sobre el Incremento del Déficit del Presupuesto del Gobierno Central y Cambios en las Fuentes de Financiamiento, de fecha 19 de diciembre de 2008;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.-  Los Bonos emitidos por el Estado dominicano en ejecución de la operación de crédito público, autorizada por el Congreso Nacional mediante la Ley 490-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, destinada a cubrir el mayor déficit que presentó el sector eléctrico nacional con relación a lo presupuestado para el año fiscal 2008, estarán sujetos al régimen jurídico descrito en esta Ley.

 

Artículo 2.-   Los intereses devengados por dichos Bonos, así como también el pago del principal, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal.

                                     

Artículo 3.- La compra, venta o traspaso, por cualquier causa, ya sea por sucesión, donación o cualquier otro medio equivalente de transmisión de propiedad como lo es a título gratuito entre vivos o testamentario, estarán exentos de impuestos, y en consecuencia, ni tales bonos ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán  ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización.

 

Artículo 4.-  Los bonos podrán ser aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos o los municipios, exceptuando el Banco Central de la República Dominicana. Asimismo, estos valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 146-02, así como por las Administradoras de

 

 

Fondos de Pensiones (AFP), como instrumentos de inversión, si así lo autoriza el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de  Riesgos, conforme a la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001, y sus reglamentos.

 

Artículo 5.- El valor facial de los bonos vencidos podrán ser utilizados en su equivalente en Pesos dominicanos, a la tasa oficial establecida por el Banco Central de la República Dominicana, del día de pago de impuestos de fecha posterior al vencimiento del bono, para el pago de impuestos sobre la renta por parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las mismas estén al día con todos sus  compromisos fiscales frente al Estado dominicano.

 

Artículo 6.- El régimen jurídico previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta Ley será aplicable a las Operaciones de Crédito Público vía emisión de títulos valores, que cuenten con autorización del poder Legislativo, en caso de silencio legislativo, iniciando con las operaciones aprobadas en las Ley No. 498-08 de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 2009.

 

Artículo 7.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009); años 166 Independencia y 146 de la Restauración. 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,                          RUBÉN DARÍO  CRUZ UBIERA,                  

                       Secretario.                                                                                 Secretario.

 

 

vc