LEY QUE
EXTIENDE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO DOMINICANO, A
19 DE DICIEMBRE DE 2008.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la crisis
financiera internacional y la consiguiente recesión económica global han
impactado las finanzas públicas del gobierno dominicano a partir del ejercicio
presupuestario correspondiente al año 2008;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que con el propósito de cubrir el mayor
déficit que presenta el sector eléctrico nacional con relación a lo
presupuestado para el año fiscal 2008, el Congreso Nacional, mediante
CONSIDERANDO TERCERO: Que de conformidad a
CONSIDERANDO CUARTO: Que sustentado en la
autorización de contratación de operaciones de crédito público contenida en
CONSIDERANDO QUINTO: Que
CONSIDERANDO SEXTO: Que el antes referido instrumento financiero
figura como una anotación en cuenta en el Depósito Centralizado de Valores, a
favor de
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los países
emergentes han visto reducir el financiamiento disponible tanto para el sector
público como para el sector privado, al mismo tiempo que el rendimiento exigido
por los inversionistas internacionales ha crecido significativamente, fruto de
la crisis financiera a que más arriba se ha hecho referencia;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el financiamiento programado en virtud del Acuerdo de
Petrocaribe disminuyó en el último trimestre de 2008, fruto de la disminución
de los precios internacionales del petróleo y sus derivados en ese mismo
periodo de tiempo;
CONSIDERANDO NOVENO: Que tras un proceso de diálogo
con las empresas generadoras de electricidad,
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VISTO: El artículo 37 de
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HA DADO
Artículo 1.- Los Bonos emitidos por el Estado dominicano en
ejecución de la operación de crédito público, autorizada por el Congreso
Nacional mediante
Artículo 2.- Los
intereses devengados por dichos Bonos, así como también el pago del principal,
estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos,
derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública,
gubernamental o municipal.
Artículo 3.- La compra, venta o
traspaso, por cualquier causa, ya sea por sucesión, donación o cualquier otro
medio equivalente de transmisión de propiedad como lo es a título gratuito
entre vivos o testamentario, estarán exentos de impuestos, y en consecuencia,
ni tales bonos ni sus accesorios serán computables en la determinación de los
valores tasables, ni deberán ser
declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos
gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de
permiso ni autorización.
Artículo 4.- Los bonos podrán ser aceptados como garantía o
fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos o los municipios,
exceptuando el Banco Central de
Fondos
de Pensiones (AFP), como instrumentos de inversión, si así lo autoriza el
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación
de
Artículo 5.- El valor facial de los
bonos vencidos podrán ser utilizados en su equivalente en Pesos dominicanos, a
la tasa oficial establecida por el Banco Central de
Artículo 6.- El régimen jurídico
previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta Ley será aplicable a las
Operaciones de Crédito Público vía emisión de títulos valores, que cuenten con
autorización del poder Legislativo, en caso de silencio legislativo, iniciando
con las operaciones aprobadas en las Ley No. 498-08 de Presupuesto de Ingresos
y Ley de Gastos Públicos para el año 2009.
Artículo 7.- La presente ley entra
en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN
DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
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