CONSIDERANDO:
Que la
República Dominicana asiste a un proceso de
integración regional, mediante el cual en la Declaración de
Santo Domingo, con motivo de la reunión extraordinaria de jefes de Estado y de
Gobierno de Centroamérica y de República Dominicana, celebrada del 5 al 7 de
noviembre de 1997, en Santo Domingo, República Dominicana, la
República Dominicana se adhirió a la Alianza para el Desarrollo
Sostenible ALIDES, vinculándose como socio a esta estrategia integral nacional y regional, en lo político,
económico, social, cultural y ambiental de Centroamérica;
CONSIDERANDO:
Que la República
Dominicana ha sido incorporada al sistema de integración
centroamericana con la suscripción del Tratado de Asociación y la firma del
Protocolo al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
CONSIDERANDO:
Que los protocolos de adhesión han sido ratificados por cinco de los países
signatarios: Guatemala, El Salvador, Panamá, Nicaragua y República Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que la suscripción de ambos protocolos requiere de una adecuación de la Ley Electoral vigente;
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución de la República, en su artículo 90, establece:
“Corresponde a las Asambleas Electorales elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, los
Senadores y los Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes,
así como cualquier otro funcionario que se determine por ley”;
CONSIDERANDO:
Que la nación dominicana mantiene una delegación de observadores permanentes
ante el Parlamento Centroamericano, cuyos integrantes deben ser elegidos por el
voto popular, secreto y directo, tal y como lo establece el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano, una vez ratificados por los
congresos nacionales los protocolos de adhesión.
VISTOS: El artículo 90 de la Constitución
de la República,
el Artículo 69 de la Ley Electoral
275-97, vigente, el Protocolo de Tegucigalpa que crea el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), el Literal 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano, el Tratado de Asociación que incorpora la República
Dominicana al Sistema de Integración Centroamericana y el
Protocolo de Adhesión al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el Titulo VIII, Sección VI de la Ley Electoral 275-97, vigente,
para agregar en el artículo 64 párrafo II, un nuevo Acápite que se lea de la
siguiente manera:
Acápite e): Para
Candidaturas de Diputados al Parlamento Centroamericano, a nivel nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el Título IX, Sección 11 de la Ley Electoral 275-97, vigente,
para agregar un nuevo artículo que se exprese de la siguiente manera:
ARTÍCULO 69 BIS: Los Diputados al Parlamento Centroamericano serán elegidos
conjuntamente con los Senadores y Diputados del Congreso Dominicano, a partir
de las elecciones del 16 de mayo del 2006.
PÁRRAFO PRIMERO: Cada partido o alianza de partidos, o agrupación política reconocida
podrá presentar una propuesta ante la Secretaría de la Junta Central Electoral de hasta
veinte (20) candidatos para optar por el cargo de Diputado al Parlamento Centroamericano
(PARLACEN), seleccionados según como dispone el Artículo 68 de la Ley Electoral.
PÁRRAFO SEGUNDO: Las propuestas de candidaturas serán formuladas por el organismo
directivo central de la agrupación política correspondiente.
PÁRRAFO TERCERO: Los Diputados al PARLACEN saldrán electos por la proporcionalidad de
votos obtenidos por los partidos políticos.
PÁRRAFO CUARTO: La
Junta Central Electoral queda facultada para
reglamentar todo lo concerniente al presente artículo, a los fines de dar fiel
y cabal cumplimiento a la elección del Diputado Centroamericano, que consagra
la presente ley, y a los acuerdos internacionales vigentes.
PÁRRAFO QUINTO: La presente Ley entrará en
vigencia a partir de la fecha en que la
República Dominicana sea miembro de pleno
derecho del PARLACEN, con la aprobación de todos los países miembros y
cumplidos los procedimientos de lugar.
DADA en la Sala
de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005);
años 162 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,
Presidente.
PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO, JUAN ANTONIO MORALES
VILORIO,
Secretario.
Secretario Ad-Hoc.