LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 263, DEL CÓGIDO LABORAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que las reglas legales vigentes protegen los intereses de los trabajadores (as), estableciendo que éstos tienen derecho a vacaciones desde que cumplen un año de servicios ininterrumpidos;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que para el disfrute de ese descanso anual sólo se computan los días laborables, en vista de que a los trabajadores (as), los días no laborables les corresponden por derecho propio y, por tanto, no pueden ser incluidos dentro de las vacaciones por responder a conceptos legales distintos;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que a los trabajadores (as) domésticos (as) se le da un tratamiento distinto al computárseles los días no laborables, a pesar de que es un principio cardinal del Derecho de Trabajo la no discriminación de los trabajadores;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que en tales circunstancias, en las vacaciones que se les otorgan a los trabajadores (as) domésticos (as) no deben computarse los días no laborables, para que los mismos estén en mejor armonía con los sentimientos y aspiraciones del derecho de antigüedad.

 

VISTA: La Constitución de la República, del 25 de julio del 2002.

 

VISTO: El Código de Trabajo de la República Dominicana.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se modifica el artículo 263 del Código de Trabajo, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

         “Artículo 263.- Los trabajadores (as) domésticos tienen derecho a catorce (14) días de vacaciones remuneradas, cada vez que cumplan un año de servicios ininterrumpido”.

 

Artículo 2.- La presente Ley modifica cualquier otra Ley o parte de Ley que le sea contraria.

 

Artículo 3.- La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres  (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve  (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,                               AMARILIS SANTANA CEDANO,

                       Secretario.                                                                   Secretaria ad-hoc.

 

 

 

 

 

 

 

smm.