LEY QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 263, DEL CÓGIDO LABORAL DE
CONSIDERANDO PRIMERO: Que las reglas legales vigentes protegen los intereses de los
trabajadores (as), estableciendo que éstos tienen derecho a vacaciones desde
que cumplen un año de servicios ininterrumpidos;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que para el disfrute de ese descanso anual sólo se computan los días
laborables, en vista de que a los trabajadores (as), los días no laborables les
corresponden por derecho propio y, por tanto, no pueden ser incluidos dentro de
las vacaciones por responder a conceptos legales distintos;
CONSIDERANDO TERCERO: Que a los trabajadores (as) domésticos (as) se le da un tratamiento
distinto al computárseles los días no laborables, a pesar de que es un principio
cardinal del Derecho de Trabajo la no discriminación de los trabajadores;
CONSIDERANDO CUARTO: Que en tales circunstancias, en las vacaciones que se les otorgan a
los trabajadores (as) domésticos (as) no deben computarse los días no
laborables, para que los mismos estén en mejor armonía con los sentimientos y
aspiraciones del derecho de antigüedad.
VISTA:
VISTO: El
Código de Trabajo de
HA DADO
Artículo 1.-
Se modifica el artículo 263 del Código de Trabajo, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 263.- Los trabajadores (as)
domésticos tienen derecho a catorce (14) días de vacaciones remuneradas, cada
vez que cumplan un año de servicios ininterrumpido”.
Artículo 2.-
La presente Ley modifica cualquier otra Ley o parte de Ley que le sea
contraria.
Artículo 3.-
La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, AMARILIS SANTANA CEDANO,
Secretario. Secretaria ad-hoc.
smm.