LEY QUE DESIGNA CON LOS NOMBRES DE
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGÍA
DR. NEY ARIAS LORA Y CENTRO CLÍNICO
DR. MARIO TOLENTINO DIPP, EL
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGÍA Y EL
EDIFICIO QUE ALOJARÁ EL CENTRO CLÍNICO, EN
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Gobierno dominicano
está en vías de terminar en la provincia Santo Domingo un complejo
hospitalario, que llevará por nombre
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que dentro de los
hospitales a inaugurar habrá uno dedicado a la traumatología y otro a la
medicina clínica integral;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que los doctores Ney
Arias Lora, (fallecido) y Mario Tolentino Dipp le han rendido un extraordinario servicio al país al
crear las residencias de Neurología y Neurocirugía, con la formación de
profesionales que prestan sus valiosos servicios médicos a todo el país;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que en períodos cruciales
de la nación, como lo fueron en el período post ajusticiamiento de Trujillo y
CONSIDERANDO
QUINTO: Que el doctor Ney Arias
Lora fue el primer neurocirujano del país, y el doctor Mario Tolentino Dipp es el pionero de la neurología en el
país, ambos doctores han sido maestros de la medicina y creadores de las
escuelas de Neurología y Neurocirugía en
CONSIDERANDO
SEXTO: Que la patria se
engrandece cuando rinde honor a sus mejores ciudadanos y ciudadanas.
VISTA:
VISTA:
HA DADO
Artículo 1.- Se designa con el nombre de Hospital de
Traumatología Doctor Ney Arias Lora, el hospital de traumatología de
Artículo 2.- Se designa con el nombre de Centro Clínico Doctor Mario
Tolentino Dipp, el edificio que alojará el Centro Clínico de
Artículo 3.-
Artículo 4.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN
DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
smm