LEY QUE DESIGNA CON LOS NOMBRES DE HOSPITAL DE TRAUMATOLOGÍA

DR. NEY ARIAS LORA Y CENTRO CLÍNICO DR. MARIO TOLENTINO DIPP, EL

HOSPITAL DE TRAUMATOLOGÍA Y EL EDIFICIO QUE ALOJARÁ EL CENTRO CLÍNICO, EN LA CIUDAD DE LA SALUD

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Gobierno dominicano está en vías de terminar en la provincia Santo Domingo un complejo hospitalario, que llevará por nombre la Ciudad de la Salud;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dentro de los hospitales a inaugurar habrá uno dedicado a la traumatología y otro a la medicina clínica integral;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que los doctores Ney Arias Lora, (fallecido) y Mario Tolentino Dipp le han rendido un extraordinario servicio al país al crear las residencias de Neurología y Neurocirugía, con la formación de profesionales que prestan sus valiosos servicios médicos a todo el país;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que en períodos cruciales de la nación, como lo fueron en el período post ajusticiamiento de Trujillo y la Revolución de Abril del 1965, estos dos nobles ciudadanos trabajaron día y noche en procura de la salud de cualquier persona, sin importar el sector social, político o militar a que pertenecieran;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que el doctor Ney Arias Lora fue el primer neurocirujano del país, y el doctor Mario Tolentino Dipp es el pionero de la neurología en el país, ambos doctores han sido maestros de la medicina y creadores de las escuelas de Neurología y Neurocirugía en la República Dominicana;

 

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que la patria se engrandece cuando rinde honor a sus mejores ciudadanos y ciudadanas.

 

VISTA: La Constitución de la República, el artículo 37, numeral 23.

 

VISTA: La Ley No.49, de fecha 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley No.2439, de fecha 4 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a divisiones políticas, edificios, vías, obras, casas y servicios públicos.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1.- Se designa con el nombre de Hospital de Traumatología Doctor Ney Arias Lora, el hospital de traumatología de la Ciudad de la Salud que se construye en el municipio Santo Domingo Norte de la provincia Santo Domingo.

 

Artículo 2.- Se designa con el nombre de Centro Clínico Doctor Mario Tolentino Dipp, el edificio que alojará el Centro Clínico de la Ciudad de la Salud que se construye en el municipio Santo Domingo Norte, de la provincia Santo Domingo.

 

Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social queda encargada del fiel cumplimiento de la presente ley.

 

Artículo 4.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro  (24) días  del mes de febrero del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,           RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,   

          Secretario.                             Secretario.                                            

 

 

 

smm