CONSIDERANDO PRIMERO: Que nuestra primera
Constitución promulgada en 1844, en su
artículo primero estableció el fundamento que une a todos los dominicanos y
dominicanas bajo los principios de libertad, igualdad y democracia, al
declarar que: “Constituimos una nación libre, independiente y soberana, bajo un
gobierno civil, con los más amplios atributos de independencia política y vida
jurídica”;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que desde entonces, se
han hecho treinta y siete modificaciones a su contenido, de las cuales una de
las más significativas, la del año 1966
y vigente hasta la fecha, hizo énfasis en los derechos ciudadanos, la familia,
la maternidad, la niñez, la vivienda, el voto y muchas otras situaciones, cuyo
conocimiento, unido a las transformaciones que la sociedad dominicana y el
mundo han conocido y experimentado en el ámbito económico, político, social,
cultural y demográfico han generado en la ciudadanía, expectativas de cambios
tendentes a la modernización del Estado, la consolidación de la democracia y el
Estado de derecho, así como a una efectiva gestión gubernamental;
CONSIDERANDO TERCERO: Que las reformas constitucionales de los años 1994
y 2002, no respondieron a las expectativas ni a las necesidades institucionales
demandadas por nuestro pueblo, quedando éstas limitadas a la revisión de los
Artículos 11, 23, 49, 52, 63, 64, 67, 68, 89, 90, 107, 121, 122, 123, 124 de la Constitución
de la República,
y que en consecuencia, las mismas no alcanzaron a llenar las aspiraciones de la
sociedad;
CONSIDERANDO CUARTO: Que con el propósito de apreciar las reformas que
pudiera requerir nuestra actual vida institucional, el Presidente de la República, Dr.
Leonel Fernández, designó, mediante el Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de
2006, una Comisión de expertos constitucionalistas, con el fin de propiciar
consultas, con la participación de todos los sectores de la sociedad,
especialmente los populares, sociales y políticos, dirigidas a recabar sus
consideraciones y recomendaciones sobre lo que debería ser una reforma
constitucional con el mayor nivel de consenso.
VISTA:
La Constitución
de la República
y especialmente los Artículos 116, 117, 118, 119 y 120 de la misma.
VISTO:
El Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006, que designó una Comisión de
Juristas, con el objeto de preparar un documento contentivo de las propuestas y
las recomendaciones de modificación de la Constitución,
expuestas por la sociedad dominicana, que alcanzaron los mayores niveles de
consenso posibles.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.-
Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República por las
razones siguientes:
- Fortalecimiento institucional
El fortalecimiento institucional procura el
mejoramiento de la gestión estatal en el más amplio sentido de la palabra, de forma que se puedan desarrollar
habilidades para realizar funciones, resolver problemas, establecer y alcanzar
objetivos que vayan en beneficio y desarrollo de todo el pueblo dominicano.
El desarrollo integral del Estado dominicano
involucra la elaboración de estructuras de administración, procesos y
procedimientos, no sólo dentro de las instituciones públicas, sino también en
sus relaciones interinstitucionales.
Es necesario reformar la Constitución,
a los fines de establecer normas que definan y fortalezcan, las condiciones
jurídicas, administrativas y presupuestarias, pertinentes y necesarias para
garantizar el mejoramiento de la capacidad de respuesta del sistema de
administración pública a las demandas sociales.
- Criterios de Incorporación de las Normas
Internacionales en el Derecho Interno
Los tratados internacionales contribuyen
notablemente con el desarrollo
democrático e institucional de nuestro país. Somos signatarios de una gran
cantidad de pactos internacionales, de la más diversa naturaleza y contenido.
La autoridad jurídica de estos instrumentos, actúa sobre nuestra vida
doméstica, contribuyendo de manera significativa a la incorporación de
garantías y derechos fundamentales.
Estas fuentes jurídicas internacionales,
contribuyen con las normas aplicables en nuestro Derecho interno, en virtud de
lo previsto en la Carta
Magna. En efecto, el artículo 3 de la Constitución establece que, “La República Dominicana
reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en
la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado…”.
Determinadas
normas jurídicas internacionales que se adoptan, necesitan ser específicamente
consideradas dentro del carácter normativo de la Constitución,
con el objeto de evitar confusiones y contradicciones.
- El sistema de pesos y contrapesos
El Estado moderno se caracteriza esencialmente por
la consagración constitucional de los derechos fundamentales y la separación de
poderes. Para lograr un mayor equilibrio en
nuestro sistema político entre esos poderes, se requiere fortalecer y
ampliar los procedimientos constitucionales, que permitan un contrapeso eficaz
entre los poderes del Estado.
- Estado de derecho y cumplimiento de la ley
Es necesario que toda acción social y estatal
encuentre sustento en una norma previa que garantice la subordinación del poder
del Estado al orden jurídico vigente, así como el disfrute de un ambiente de
respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El poder tiene su fundamento y límite en las normas
jurídicas. Aquellas materias que tienen que ver con la intervención del poder
público en la esfera de los derechos del individuo, deben ser previstas
constitucionalmente. Son el conjunto de principios que de manera exclusiva,
deben ser previstos en la Constitución, excluyendo de su ámbito la
intervención de otros poderes del Estado.
- Transparencia
Es un objetivo de la reforma constitucional crear
los principios fundamentales que contribuyan a fortalecer los mecanismos
preventivos y de persecución contra la corrupción administrativa.
- Instrumento para el desarrollo integral de la
nación: la persona, la familia y la sociedad.
La reforma constitucional debe plantear normas que
garanticen la verdadera democracia económica, y el bien común, para que las
ciudadanas y ciudadanos tengan las mismas oportunidades de aportar a la
sociedad, consumir productos de calidad y disfrutar de los servicios públicos y
privados en igualdad de condiciones.
Asimismo, se debe considerar a la familia como
núcleo de la sociedad, que debe ser protegida y promovida y ha de ser
reconocida en su verdadera identidad, como sujeto social básico.
- Necesidad de incorporar nuevas figuras
jurídicas
Todo sistema social y político requiere ser
revisado cada cierto tiempo, de forma que se establezcan con precisión cuáles
aspectos deben mantenerse y cuáles deben modificarse.
El desarrollo tecnológico, económico y los cambios
sociales, hacen necesario actualizar la Constitución, a los fines de poder incorporar
nuevas figuras jurídicas, que permitan llevar a buen término el proceso social
que vive nuestro país.
Es necesario estudiar y considerar las condiciones
actuales de nuestra sociedad, a los fines de tener una Constitución más acorde
a nuestra realidad humana, cultural e institucional.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el Artículo 117 de la Constitución
de la República,
se convoca a la
Asamblea Nacional a los fines de conocer la propuesta de
reforma constitucional, de acuerdo con la necesidad ya señalada, así como de
conformidad con el objeto y los artículos consignados en la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- La
Reforma Constitucional tendrá por objeto:
- Organizar la Constitución de forma didáctica, secuencial
y coherente, tomando las decisiones que más convengan al interés nacional
y utilizando un lenguaje sencillo y diáfano, de forma tal que toda la
población entienda el alcance y los límites de sus disposiciones y
evitando así la aparición de ambigüedades, oscuridades y contradicciones
que pongan en riesgo su efectiva aplicación.
- Adoptar un preámbulo
constitucional que sintetice, con sentido pedagógico, los valores que
identifican un Estado social, democrático y constitucional de derecho, así
como la libertad individual, la igualdad de oportunidades, el valor del
trabajo, la protección social y la paz, ratificando la tradición
libertaria y democrática de nuestros fundadores.
- Ratificar la soberanía del
pueblo como fuente de todos los poderes del Estado, ejercida mediante
representación en el nuevo texto; desglosar sus expresiones fundamentales,
como: la no intervención, la autodeterminación de los pueblos; y
fundamentalmente, la unidad de la Nación y su sujeción a la Constitución,
como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Así como
establecer, ponderar y conocer todo lo relativo al ejercicio de esa
soberanía, fortalecimiento institucional y los procesos enmarcados en un
estado de derecho.
- Adoptar de forma expresa la
cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto
a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la separación
de poderes; que propugne por valores como la democracia, la libertad, la
justicia, la seguridad jurídica, la igualdad, el pluralismo, la
participación y la solidaridad.
- Disponer un nuevo régimen
sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, clasificando y
precisando esos Derechos Fundamentales, tanto en lo que respecta a los
Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
- Incorporar los Derechos
Colectivos y del Medioambiente, como el derecho a la paz, el derecho al
desarrollo, a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela
de la salud pública, la seguridad social, la conservación del equilibrio
ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medioambiente, la
preservación del patrimonio cultural y otros.
- Establecer las Garantías a
los Derechos Fundamentales, precisando los principios de aplicación e
interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la tutela
judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier juez
o tribunal, mediante la acción del Hábeas Corpus, en caso de privación
arbitraria de libertad; la protección de datos mediante la acción del
Habeas Data; y mediante la Acción de Amparo, para la protección
inmediata de los Derechos Fundamentales no protegidos por el Hábeas
Corpus.
- Organizar la carta de los
Deberes Fundamentales, precisando los existentes y ampliándolos con otros
deberes, tales como: el de votar, el Servicio Social para el Desarrollo;
los derivados de la solidaridad social y el de la protección de los
recursos naturales y culturales.
- Establecer normas sobre la
nacionalidad.
- Deliberar sobre la noción
de ciudadanía y la ampliación de los derechos que se derivan de la misma.
- Establecer un Régimen de
Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan del mismo.
- Propugnar por un Régimen de
Relaciones Internacionales y fijar sus valores y principios.
- Reafirmar y precisar las
normas relativas al idioma oficial y a los Símbolos Patrios.
- Reformular el concepto de
Territorio Nacional, incorporando definiciones expresas en cuanto a los
elementos y a las características que lo integran.
- Establecer un estatuto
constitucional de los Recursos Naturales de la Nación, precisándolos, identificándolos y proclamando la
protección especial de los mismos, así como el interés nacional en su
exploración, estudio, preservación y aprovechamiento racional.
- Identificar un régimen de
Seguridad y Desarrollo Fronterizo, mediante su integración vial y
productiva; así como, la difusión y protección de los valores
culturales tradicionales del pueblo dominicano.
- Declarar la libertad de
organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
- Establecer los principios
generales y disposiciones relativas a los mecanismos de acceso de los ciudadanos
a las funciones de gobierno y al ejercicio del Poder Público.
- Definir todo lo relativo al
Sistema Electoral.
- Consagrar la concertación
como un instrumento esencial que asegure la participación organizada de
los empleadores, trabajadores y otras categorías de la sociedad en el
fortalecimiento de la paz social.
- Ponderar la creación de
instancias que sirvan de órganos consultivos del Poder Público, en materia
económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán
establecidos por la ley.
- Definir el estatuto de la
Función Pública.
- Conocer la conformación y las formas de
elección de los integrantes del Poder Legislativo.
- Revisar las funciones del
Senado de la República y de la Cámara de Diputados.
- Establecer la matrícula y
la denominación de la Cámara de Diputados.
- Ampliar y conocer las
atribuciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
- Ampliar y conocer las
atribuciones del Congreso Nacional.
- Considerar y discutir lo
relativo al proceso y conocimiento de las iniciativas legislativas y ponderar la iniciativa legislativa
popular.
- Conocer todo lo relativo a
los requisitos y distinción de las leyes orgánicas y ordinarias.
- Revisar los plazos del
Poder Ejecutivo para promulgar y observar las leyes.
- Establecer las normas sobre
las convocatorias extraordinarias del Congreso Nacional.
- Organizar todo lo relativo
a la Asamblea Nacional y a la Reunión Conjunta de ambas Cámaras.
- Consagrar la calidad de
Asamblea Nacional Revisora, a la Asamblea Nacional reunida para conocer de
la Reforma a la Constitución de la República.
- Establecer todo lo relativo
al régimen presidencial.
- Conocer la fórmula del
juramento que deberán prestar el Presidente y Vicepresidente de la
República.
- Conocer de las atribuciones
del Presidente de la República.
- Establecer lo relativo a
los contratos suscritos por el Poder Ejecutivo.
- Establecer la sujeción de
las facultades presidenciales, en lo relativo a zonas aéreas, marítimas,
fluviales, terrestres, militares y policiales, a los estudios y recomendaciones
correspondientes, a cargo de los Ministerios y sus dependencias
administrativas.
- Establecer lo relativo a
los Ayuntamientos.
- Establecer el mecanismo
para regular la Sucesión Presidencial.
- Establecer un estatuto
constitucional de la Administración Pública.
- Definir las regulaciones de
los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado.
- Establecer el principio de la Responsabilidad Civil
del Estado y de los funcionarios, por los daños y perjuicios ocasionados a
los administrados.
- Reorganizar y conocer todo
lo relativo al Poder Judicial.
- Ampliar y conocer las
facultades y composición del Consejo Nacional de la Magistratura.
- Conocer del régimen de la
constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y
actos.
- Ponderar sobre la creación
del Consejo del Poder Judicial y establecer sus funciones e integración.
- Valorar la
constitucionalización de la Defensa Pública.
- Establecer las normas
sustanciales, atribuciones y estructuración de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Disponer de un Título para
regular el Ordenamiento del Territorio y todo lo relativo a la
Administración Local.
- Dedicar un Título al
Régimen Económico y Financiero de la Nación.
- Considerar la facultad de
otorgar en igualdad de condiciones, a la inversión nacional y extranjera,
así como el mismo tratamiento legal a la actividad empresarial, pública o
privada.
- Ponderar el reconocimiento
del Estado al aporte de las iniciativas económicas populares; así como la
obligación de promover y proteger la pequeña y mediana empresa, las
cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación
comunitaria.
- Proclamar la
responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a los servicios
públicos, así como la facultad exclusiva de su regulación.
- Conocer lo relativo al
Régimen Monetario y Financiero de la Nación.
- Establecer todo lo relativo
al sometimiento y sanción del Presupuesto General del Estado.
- Establecer los principios
en que se fundamenta el régimen tributario.
- Establecer los principios y
todo lo referente a los mecanismos de salvaguardia, garantía y seguridad
de la transparencia, legalidad y uso eficiente de los fondos públicos, así
como de las actuaciones de los órganos del Poder Público en el ejercicio
de sus atribuciones.
- Establecer un sistema único
de contabilidad para el Estado y todas sus instituciones autónomas,
descentralizadas o no, conforme criterios fijados por la ley.
- Establecer los controles a
los cuales se somete el uso de los fondos de los organismos públicos.
- Definir todo lo inherente a
la Contraloría General de la República. como órgano de auditoría interna
del Estado.
- Definir todo lo relacionado
a la Cámara de Cuentas, como órgano de auditoría externa del Estado.
- Ponderar lo relativo al
principio de inadmisibilidad de las decisiones de las diferentes
instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, referentes a los
beneficios, remuneraciones y pensiones en provecho de sus directivos e
incumbentes.
- Incorporar la institución
del Defensor del Pueblo.
- Establecer el régimen
constitucional del Ministerio Público.
- Disponer todo lo relativo
al Registro Civil y al documento de
Identidad y Electoral.
- Dedicar un Capítulo a las
Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y a la Seguridad y Defensa.
- Ponderar todo lo referente
a la Seguridad y Defensa Nacional.
- Valorar sobre la formación
de cuerpos de seguridad permanentes, a cargo del Congreso Nacional y a
propuestas del Presidente de la República.
- Organizar todo lo relativo
a los Estados de Excepción.
- Revisar el mecanismo actual
para las reformas constitucionales.
- Ponderar la incorporación
al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio.
- Considerar lo relativo a la
utilización del lenguaje de género.
- Disponer la recolocación y
nueva numeración de aquellos artículos o textos constitucionales,
actualmente vigentes, que no resulten modificados y deban, por ello, ser
mantenidos en el nuevo texto; aunque con ubicación y numeración distintas.
- Organizar y decidir, en
consecuencia, las disposiciones transitorias que fueren pertinentes.
ARTÍCULO 4.- Se declara la necesidad de reformar la Constitución
de la República
en sus Artículos del 1 al 122, ambos
inclusive, manteniendo los preceptos que la actual Constitución establece como
inmutables y se adicionan los artículos que
surjan de la discusión y aprobación del pleno de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 5.- Se dispone la reunión de la Asamblea Nacional, dentro de los quince días
siguientes a la publicación oficial de la presente ley, a los fines de resolver
sobre las reformas que se proponen.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la
República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero
del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146
de la
Restauración.
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
kv