CONSIDERANDO PRIMERO: Que nuestra primera Constitución promulgada en 1844, en su artículo primero estableció el fundamento que une a todos los dominicanos y dominicanas bajo los principios de  libertad, igualdad y democracia, al declarar que: “Constituimos una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno civil, con los más amplios atributos de independencia política y vida jurídica”;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que desde entonces, se han hecho treinta y siete modificaciones a su contenido, de las cuales una de las más significativas,  la del año 1966 y vigente hasta la fecha, hizo énfasis en los derechos ciudadanos, la familia, la maternidad, la niñez, la vivienda, el voto y muchas otras situaciones, cuyo conocimiento, unido a las transformaciones que la sociedad dominicana y el mundo han conocido y experimentado en el ámbito económico, político, social, cultural y demográfico han generado en la ciudadanía, expectativas de cambios tendentes a la modernización del Estado, la consolidación de la democracia y el Estado de derecho, así como a una efectiva gestión gubernamental;

CONSIDERANDO TERCERO: Que las reformas constitucionales de los años 1994 y 2002, no respondieron a las expectativas ni a las necesidades institucionales demandadas por nuestro pueblo, quedando éstas limitadas a la revisión de los Artículos 11, 23, 49, 52, 63, 64, 67, 68, 89, 90, 107, 121, 122, 123, 124 de la Constitución de la República, y que en consecuencia, las mismas no alcanzaron a llenar las aspiraciones de la sociedad;

CONSIDERANDO CUARTO: Que con el propósito de apreciar las reformas que pudiera requerir nuestra actual vida institucional, el Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, designó, mediante el Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006, una Comisión de expertos constitucionalistas, con el fin de propiciar consultas, con la participación de todos los sectores de la sociedad, especialmente los populares, sociales y políticos, dirigidas a recabar sus consideraciones y recomendaciones sobre lo que debería ser una reforma constitucional con el mayor nivel de consenso.

VISTA: La Constitución de la República y especialmente los Artículos 116, 117,  118, 119 y 120 de la misma.

 

 

VISTO: El Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006, que designó una Comisión de Juristas, con el objeto de preparar un documento contentivo de las propuestas y las recomendaciones de modificación de la Constitución, expuestas por la sociedad dominicana, que alcanzaron los mayores niveles de consenso posibles.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1.- Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República por las razones siguientes:

  1. Fortalecimiento institucional

El fortalecimiento institucional procura el mejoramiento de la gestión estatal en el más amplio sentido de la palabra, de forma que se puedan desarrollar habilidades para realizar funciones, resolver problemas, establecer y alcanzar objetivos que vayan en beneficio y desarrollo de todo el pueblo dominicano.

El desarrollo integral del Estado dominicano involucra la elaboración de estructuras de administración, procesos y procedimientos, no sólo dentro de las instituciones públicas, sino también en sus relaciones interinstitucionales.

Es necesario reformar la Constitución, a los fines de establecer normas que definan y fortalezcan, las condiciones jurídicas, administrativas y presupuestarias, pertinentes y necesarias para garantizar el mejoramiento de la capacidad de respuesta del sistema de administración pública a las demandas sociales.

  1. Criterios de Incorporación de las Normas Internacionales en el Derecho Interno

Los tratados internacionales contribuyen notablemente con el desarrollo democrático e institucional de nuestro país. Somos signatarios de una gran cantidad de pactos internacionales, de la más diversa naturaleza y contenido. La autoridad jurídica de estos instrumentos, actúa sobre nuestra vida doméstica, contribuyendo de manera significativa a la incorporación de garantías y derechos fundamentales.

 

 

 

Estas fuentes jurídicas internacionales, contribuyen con las normas aplicables en nuestro Derecho interno, en virtud de lo previsto en la Carta Magna.  En efecto, el artículo 3 de la Constitución establece que, “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado…”.

 Determinadas normas jurídicas internacionales que se adoptan, necesitan ser específicamente consideradas dentro del carácter normativo de la Constitución, con el objeto de evitar confusiones y contradicciones.

  1. El sistema de pesos y contrapesos

El Estado moderno se caracteriza esencialmente por la consagración constitucional de los derechos fundamentales y la separación de poderes. Para lograr un mayor equilibrio en nuestro sistema político entre esos poderes, se requiere fortalecer y ampliar los procedimientos constitucionales, que permitan un contrapeso eficaz entre los poderes del Estado.

  1. Estado de derecho y cumplimiento de la ley

Es necesario que toda acción social y estatal encuentre sustento en una norma previa que garantice la subordinación del poder del Estado al orden jurídico vigente, así como el disfrute de un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

El poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. Aquellas materias que tienen que ver con la intervención del poder público en la esfera de los derechos del individuo, deben ser previstas constitucionalmente. Son el conjunto de principios que de manera exclusiva, deben ser previstos en la Constitución, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del Estado.

  1. Transparencia

Es un objetivo de la reforma constitucional crear los principios fundamentales que contribuyan a fortalecer los mecanismos preventivos y de persecución contra la corrupción administrativa.

 

 

 

  1. Instrumento para el desarrollo integral de la nación: la persona, la familia y la sociedad.

La reforma constitucional debe plantear normas que garanticen la verdadera democracia económica, y el bien común, para que las ciudadanas y ciudadanos tengan las mismas oportunidades de aportar a la sociedad, consumir productos de calidad y disfrutar de los servicios públicos y privados en igualdad de condiciones.

Asimismo, se debe considerar a la familia como núcleo de la sociedad, que debe ser protegida y promovida y ha de ser reconocida en su verdadera identidad, como sujeto social básico.

  1. Necesidad de incorporar nuevas figuras jurídicas

Todo sistema social y político requiere ser revisado cada cierto tiempo, de forma que se establezcan con precisión cuáles aspectos deben mantenerse y cuáles deben modificarse.

El desarrollo tecnológico, económico y los cambios sociales, hacen necesario actualizar la Constitución, a los fines de poder incorporar nuevas figuras jurídicas, que permitan llevar a buen término el proceso social que vive nuestro país.

Es necesario estudiar y considerar las condiciones actuales de nuestra sociedad, a los fines de tener una Constitución más acorde a nuestra realidad humana, cultural e institucional.

ARTÍCULO 2.- De conformidad con el Artículo 117 de la Constitución de la República, se convoca a la Asamblea Nacional a los fines de conocer la propuesta de reforma constitucional, de acuerdo con la necesidad ya señalada, así como de conformidad con el objeto y los artículos consignados en la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- La Reforma Constitucional tendrá por objeto:

  1. Organizar la Constitución de forma didáctica, secuencial y coherente, tomando las decisiones que más convengan al interés nacional y utilizando un lenguaje sencillo y diáfano, de forma tal que toda la población entienda el alcance y los límites de sus disposiciones y evitando así la aparición de ambigüedades, oscuridades y contradicciones que pongan en riesgo su efectiva aplicación.

 

 

  1. Adoptar un preámbulo constitucional que sintetice, con sentido pedagógico, los valores que identifican un Estado social, democrático y constitucional de derecho, así como la libertad individual, la igualdad de oportunidades, el valor del trabajo, la protección social y la paz, ratificando la tradición libertaria y democrática de nuestros fundadores.
  2. Ratificar la soberanía del pueblo como fuente de todos los poderes del Estado, ejercida mediante representación en el nuevo texto; desglosar sus expresiones fundamentales, como: la no intervención, la autodeterminación de los pueblos; y fundamentalmente, la unidad de la Nación y su sujeción a la Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Así como establecer, ponderar y conocer todo lo relativo al ejercicio de esa soberanía, fortalecimiento institucional y los procesos enmarcados en un estado de derecho.
  3. Adoptar de forma expresa la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la separación de poderes; que propugne por valores como la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad jurídica, la igualdad, el pluralismo, la participación y la solidaridad.
  4. Disponer un nuevo régimen sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, clasificando y precisando esos Derechos Fundamentales, tanto en lo que respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  5. Incorporar los Derechos Colectivos y del Medioambiente, como el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, la seguridad social, la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medioambiente, la preservación del patrimonio cultural y otros.
  6. Establecer las Garantías a los Derechos Fundamentales, precisando los principios de aplicación e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la tutela judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción del Hábeas Corpus, en caso de privación arbitraria de libertad; la protección de datos mediante la acción del Habeas Data; y mediante la Acción de Amparo, para la protección inmediata de los Derechos Fundamentales no protegidos por el Hábeas Corpus.

 

  1. Organizar la carta de los Deberes Fundamentales, precisando los existentes y ampliándolos con otros deberes, tales como: el de votar, el Servicio Social para el Desarrollo; los derivados de la solidaridad social y el de la protección de los recursos naturales y culturales.
  2. Establecer normas sobre la nacionalidad.
  3. Deliberar sobre la noción de ciudadanía y la ampliación de los derechos que se derivan de la misma.
  4. Establecer un Régimen de Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan del mismo.
  5. Propugnar por un Régimen de Relaciones Internacionales y fijar sus valores y principios.
  6. Reafirmar y precisar las normas relativas al idioma oficial y a los Símbolos Patrios.
  7. Reformular el concepto de Territorio Nacional, incorporando definiciones expresas en cuanto a los elementos y a las características que lo integran.
  8. Establecer un estatuto constitucional de los Recursos Naturales de la Nación, precisándolos,  identificándolos y proclamando la protección especial de los mismos, así como el interés nacional en su exploración, estudio, preservación y aprovechamiento racional.
  9. Identificar un régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo, mediante su integración vial y productiva; así como, la difusión y protección de los valores culturales  tradicionales  del pueblo dominicano.
  10. Declarar la libertad de organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
  11. Establecer los principios generales y disposiciones relativas a los mecanismos de acceso de los ciudadanos a las funciones de gobierno y al ejercicio del Poder Público.
  12. Definir todo lo relativo al Sistema Electoral.
  13. Consagrar la concertación como un instrumento esencial que asegure la participación organizada de los empleadores, trabajadores y otras categorías de la sociedad en el fortalecimiento de la paz social.
  14. Ponderar la creación de instancias que sirvan de órganos consultivos del Poder Público, en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley.

 

 

 

  1. Definir el estatuto de la Función Pública.
  2.  Conocer la conformación y las formas de elección de los integrantes del Poder Legislativo.
  3. Revisar las funciones del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.
  4. Establecer la matrícula y la denominación de la Cámara de Diputados.
  5. Ampliar y conocer las atribuciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
  6. Ampliar y conocer las atribuciones del Congreso Nacional.
  7. Considerar y discutir lo relativo al proceso y conocimiento de las iniciativas legislativas  y ponderar la iniciativa legislativa popular.
  8. Conocer todo lo relativo a los requisitos y distinción de las leyes orgánicas y ordinarias.
  9. Revisar los plazos del Poder Ejecutivo para promulgar y observar las leyes.
  10. Establecer las normas sobre las convocatorias extraordinarias del Congreso Nacional.
  11. Organizar todo lo relativo a la Asamblea Nacional y a la Reunión Conjunta de ambas Cámaras.
  12. Consagrar la calidad de Asamblea Nacional Revisora, a la Asamblea Nacional reunida para conocer de la Reforma a la Constitución de la República.
  13. Establecer todo lo relativo al régimen presidencial.
  14. Conocer la fórmula del juramento que deberán prestar el Presidente y Vicepresidente de la República.
  15. Conocer de las atribuciones del Presidente de la República.
  16. Establecer lo relativo a los contratos suscritos por el Poder Ejecutivo.
  17. Establecer la sujeción de las facultades presidenciales, en lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales, a los estudios y recomendaciones correspondientes, a cargo de los Ministerios y sus dependencias administrativas.
  18. Establecer lo relativo a los Ayuntamientos.
  19. Establecer el mecanismo para regular la Sucesión Presidencial.
  20. Establecer un estatuto constitucional de la Administración Pública.
  21. Definir las regulaciones de los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado.

 

 

  1. Establecer el principio de la Responsabilidad Civil del Estado y de los funcionarios, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados.
  2. Reorganizar y conocer todo lo relativo al Poder Judicial.
  3. Ampliar y conocer las facultades y composición del Consejo Nacional de la Magistratura.
  4. Conocer del régimen de la constitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y actos.
  5. Ponderar sobre la creación del Consejo del Poder Judicial y establecer sus funciones e integración.
  6. Valorar la constitucionalización de la Defensa Pública.
  7. Establecer las normas sustanciales, atribuciones y estructuración de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  8. Disponer de un Título para regular el Ordenamiento del Territorio y todo lo relativo a la Administración Local.
  9. Dedicar un Título al Régimen Económico y Financiero de la Nación.
  10. Considerar la facultad de otorgar en igualdad de condiciones, a la inversión nacional y extranjera, así como el mismo tratamiento legal a la actividad empresarial, pública o privada.
  11. Ponderar el reconocimiento del Estado al aporte de las iniciativas económicas populares; así como la obligación de promover y proteger la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria.
  12. Proclamar la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a los servicios públicos, así como la facultad exclusiva de su regulación.
  13. Conocer lo relativo al Régimen Monetario y Financiero de la Nación.
  14. Establecer todo lo relativo al sometimiento y sanción del Presupuesto General del Estado.
  15. Establecer los principios en que se fundamenta el régimen tributario.
  16. Establecer los principios y todo lo referente a los mecanismos de salvaguardia, garantía y seguridad de la transparencia, legalidad y uso eficiente de los fondos públicos, así como de las actuaciones de los órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones.

 

 

  1. Establecer un sistema único de contabilidad para el Estado y todas sus instituciones autónomas, descentralizadas o no, conforme criterios fijados por la ley.
  2. Establecer los controles a los cuales se somete el uso de los fondos de los organismos públicos.
  3. Definir todo lo inherente a la Contraloría General de la República. como órgano de auditoría interna del Estado.
  4. Definir todo lo relacionado a la Cámara de Cuentas, como órgano de auditoría externa del Estado.
  5. Ponderar lo relativo al principio de inadmisibilidad de las decisiones de las diferentes instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, referentes a los beneficios, remuneraciones y pensiones en provecho de sus directivos e incumbentes.
  6. Incorporar la institución del Defensor del Pueblo.
  7. Establecer el régimen constitucional del Ministerio Público.
  8. Disponer todo lo relativo al Registro Civil y  al documento de Identidad y Electoral.
  9. Dedicar un Capítulo a las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y a la Seguridad y Defensa.
  10. Ponderar todo lo referente a la Seguridad y Defensa Nacional.
  11. Valorar sobre la formación de cuerpos de seguridad permanentes, a cargo del Congreso Nacional y a propuestas del Presidente de la República.
  12. Organizar todo lo relativo a los Estados de Excepción.
  13. Revisar el mecanismo actual para las reformas constitucionales.
  14. Ponderar la incorporación al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio.
  15. Considerar lo relativo a la utilización del lenguaje de género.
  16. Disponer la recolocación y nueva numeración de aquellos artículos o textos constitucionales, actualmente vigentes, que no resulten modificados y deban, por ello, ser mantenidos en el nuevo texto; aunque con ubicación y numeración distintas.
  17. Organizar y decidir, en consecuencia, las disposiciones transitorias que fueren pertinentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en sus Artículos del 1 al 122, ambos inclusive, manteniendo los preceptos que la actual Constitución establece como inmutables y se adicionan los artículos que surjan de la discusión y aprobación del pleno de la Asamblea Nacional.

 

ARTÍCULO 5.- Se dispone la reunión de la Asamblea Nacional, dentro de los quince días siguientes a la publicación oficial de la presente ley, a los fines de resolver sobre las reformas que se proponen.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,           RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,

                             Secretario.                                                         Secretario.

 

 

 

 

 

 

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