LEY  QUE PENALIZA EL ROBO DE OBJETOS DEL DOMINIO PÚBLICO FIJADOS EN LAS VÍAS Y ÁREAS COMUNES ESTATALES

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que decenas de viviendas de diferentes sectores de la capital y del interior del país han quedado a oscuras en los últimos días debido al robo de alambres y parte del iluminado, situación que mantiene en zozobra a los barrios pertenecientes a estos sectores, aprovechándose los ladrones para la comisión de fechorías;

 

CONSIDERANDO  SEGUNDO: Que el cableado eléctrico, telefónico y de sistema de cable,  es robado por vándalos que luego los queman y son vendidos por cobres, dejando a oscuras a cientos de viviendas de estos barrios;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el robo de todo tipo de cable afecta la economía de las compañías que brindan el servicio y afectan a los usuarios, que tienen que esperar gran cantidad de tiempo en la reposición de estos cables para poder tener nuevamente el servicio restablecido;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que constantemente los vándalos roban tapas de acero de cables telefónicos y de alcantarillado para ser vendidos como acero, acción que pone en peligro al peatón;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que en los últimos doce meses la Policía ha apresado y sometido a la justicia a cientos de personas involucradas en el robo y venta de alambres del tendido eléctrico, lo que había sido denunciado por decenas de afectados, incluyendo compañías distribuidoras de electricidad;

 

 

CONSIDERANDO SEXTO: Que alumbrados eléctricos de diferentes vías de la capital y del interior del país han sido robado para su posterior venta;

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO  SÉPTIMO: Que constantemente vándalos se dan a la acción en robar los “ojos de gatos” que separan los carriles de las carreteras, así como pasamanos, aceros de puentes y alcantarillas, provocando la dificultad en el uso del servicio público vial, con el objetivo de fundirlos, venderlos o exportarlos.

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana

 

VISTO: El Código Penal de la República Dominicana.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY :

 

Art. 1:  Se agrega el Artículo 382-1, al Código Penal Dominicano, para que diga de la siguiente manera:

 

“Art.382-1. Se castiga con la pena de tres a diez años de reclusión al que robare objetos del dominio público fijados en las vías y áreas comunes estatales.

 

         PÁRRAFO. La tentativa de los robos previstos en este artículo es castigada como delito consumado”

 

         Artículo 2. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,            RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,

                     Secretario.                                                                        Secretario.

 

 

jf