PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE
ESTABLECE LA ENTREGA ANUAL DE UN BONO ESCOLAR POR PARTE DEL ESTADO A TODOS SUS
EMPLEADOS Y PENSIONADOS O JUBILADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que es responsabilidad del Estado
garantizar a los servidores públicos condiciones
adecuadas de vida, así como mejorar su
situación económica y social de acuerdo a la situación financiera del Gobierno;
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que los servidores públicos dominicanos han visto reducir con el tiempo
su capacidad adquisitiva de bienes y servicios,
por lo que se les dificulta suplir algunas necesidades
básicas;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que en la medida en que el Estado disponga de
incentivos, incluidos económicos, tendrán mayor motivación para ofrecer, en la administración pública,
servicios inherentes a sus funciones con eficiencia y calidad, lo que
constituye el objetivo central del Estado, lo cual redunda necesariamente en la
satisfacción de las necesidades de los
ciudadanos;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que algunas instituciones estatales
otorgan a sus empleados el equivalente al salario número 14, lo cual propicia una situación de desigualdad; de igual manera, han sido
consagrados beneficios equivalentes en las legislaciones de una gran parte de
los países de la región a favor de los servidores públicos;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que el mes de julio representa una época de incertidumbre para los servidores públicos, toda vez que el inicio del año escolar les impone la compra de textos y útiles escolares;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se establece la entrega anual
de un bono escolar por parte del Estado a todos sus empleados y pensionados o
jubilados.
Artículo 2.- La entrega del bono escolar deberá hacerse efectiva a más tardar el 30 de julio de cada año, de acuerdo
a la siguiente escala:
a)
Cien por ciento (100%) del salario hasta
RD$5,000.00 pesos.
b)
Ochenta por ciento (80%) del salario entre
RD$5,001.00 y RD$10,000.00 pesos.
c)
Sesenta por ciento (60%) del salario entre
RD$10,001.00 y RD$20,000.00 pesos.
d)
Cuarenta por ciento (40%), del salario
entre RD$20,001.00 y RD$30,000.00 pesos.
e)
Cero por ciento (0%) del salario mayor de
RD$30,001.00 pesos.
Párrafo.- El bono escolar estará exento
de la deducción de todo tipo de impuesto, tasa o gravamen.
Artículo 3.- Los recursos económicos para la aplicación de la presente ley serán consignados en el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central, por lo que todas las
instituciones del Estado deberán hacer
las apropiaciones correspondientes para tales fines.
Artículo 4.- Los empleados del sector público que laboren en el
Gobierno Central, instituciones autónomas y descentralizadas, de la Seguridad
Social y pensionados, que se beneficien de este bono de ayuda escolar, deberán
tener hijos en edad escolar que asistan de forma regular a los recintos
educativos, según se indique en el reglamento de la presente ley, el cual será
elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda dentro de los noventa (90)
días siguientes a su publicación.
Párrafo.- El incentivo del
bono escolar no incluye a las instituciones del Gobierno Central, autónomas y
descentralizadas, de la Seguridad Social y los pensionados que tengan planes
similares para ayuda escolar.
Artículo 5.- Serán
beneficiados con la presente ley, los servidores públicos que devenguen hasta
el monto de doce (12) salarios mínimos, establecidos en el sector público.
Artículo 6.- La presente ley
entra en vigencia a partir del año 2009.
DADA en la Sala de
Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18)
días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA
Secretario.
Secretario.