PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA ENTREGA ANUAL DE UN BONO ESCOLAR POR PARTE DEL ESTADO A TODOS SUS EMPLEADOS Y PENSIONADOS O JUBILADOS.

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que es responsabilidad del Estado garantizar a los servidores públicos condiciones adecuadas de vida, así como mejorar su situación económica y social de acuerdo a la situación financiera del Gobierno;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los servidores públicos dominicanos han visto reducir con el tiempo su capacidad adquisitiva de bienes y servicios, por lo que se les dificulta suplir algunas necesidades básicas;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que en la medida en que el Estado disponga de incentivos, incluidos económicos, tendrán mayor motivación para ofrecer, en la administración pública, servicios inherentes a sus funciones con eficiencia y calidad, lo que constituye el objetivo central del Estado, lo cual redunda necesariamente en la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que algunas instituciones estatales otorgan a sus empleados el equivalente al salario número 14, lo cual propicia una situación de desigualdad; de igual manera, han sido consagrados beneficios equivalentes en las legislaciones de una gran parte de los países de la región a favor de los servidores públicos;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que el mes de julio representa una época de incertidumbre para los servidores públicos, toda vez que el inicio del año escolar les impone la compra de textos y útiles escolares;

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se establece  la entrega anual de un bono escolar por parte del Estado a todos sus empleados y pensionados o jubilados.

 

Artículo 2.- La entrega del bono escolar deberá hacerse efectiva a más tardar el 30 de julio de cada año, de acuerdo a la siguiente escala:

 

a)        Cien por ciento (100%) del salario hasta RD$5,000.00 pesos.

 

b)        Ochenta por ciento (80%) del salario entre RD$5,001.00 y RD$10,000.00 pesos.

 

c)        Sesenta por ciento (60%) del salario entre RD$10,001.00 y RD$20,000.00 pesos.

 

d)        Cuarenta por ciento (40%), del salario entre RD$20,001.00  y RD$30,000.00 pesos.

 

e)        Cero por ciento (0%) del salario mayor de RD$30,001.00 pesos.

 

 

Párrafo.- El bono escolar estará exento de la deducción de todo tipo de impuesto, tasa o gravamen.

 

Artículo 3.- Los recursos económicos para la aplicación de la presente ley serán consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central, por lo que todas las instituciones del Estado deberán hacer las apropiaciones correspondientes para tales fines.

 

 

 

 

Artículo 4.- Los empleados del sector público que laboren en el Gobierno Central, instituciones autónomas y descentralizadas, de la Seguridad Social y pensionados, que se beneficien de este bono de ayuda escolar, deberán tener hijos en edad escolar que asistan de forma regular a los recintos educativos, según se indique en el reglamento de la presente ley, el cual será elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda dentro de los noventa (90) días siguientes a su publicación.

 

Párrafo.- El incentivo del bono escolar no incluye a las instituciones del Gobierno Central, autónomas y descentralizadas, de la Seguridad Social y los pensionados que tengan planes similares para ayuda escolar.

 

Artículo 5.- Serán beneficiados con la presente ley, los servidores públicos que devenguen hasta el monto de doce (12) salarios mínimos, establecidos en el sector público.

 

Artículo 6.- La presente ley entra en vigencia a partir del año 2009.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,          RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA

              Secretario.                                                             Secretario.