LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DR. MANOLO TAVÁREZ JUSTO, LA CARRETERA PRESIDENTE VINCENT, QUE UNE LOS MUNICIPIOS

MONTE CRISTI Y DAJABÓN

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la carretera que une los municipios Monte Cristi y Dajabón, en las provincias Monte Cristi y Dajabón, fue construida en el año 1936, viniendo a satisfacer una petición de muchos años de aquellos moradores, contribuyendo así a intensificar las relaciones comerciales de esos pueblos, redundando en una mejoría en todos los órdenes;

 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO:  Que al momento de ser inaugurada la indicada carretera, se designó con el nombre de PRESIDENTE VINCENT, en honor al presidente haitiano STENIO VINCENT, considerando que representaba un testimonio público de la simpatía del pueblo dominicano, teniendo como móvil el sello de cordialidad por la solución del litigio fronterizo;

 

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor MANUEL AURELIO TAVÁREZ JUSTO (MANOLO) héroe nacional, nacido en la ciudad de Montecristi el 2 de enero de 1931, ha sido un ciudadano ejemplar, que luchó en contra de la dictadura Trujillista, formando el movimiento 14 de Junio, por el cual fue perseguido y torturado en la cárcel  La 40, muriendo también su esposa Minerva Mirabal;

 

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que MANOLO TAVÁREZ, luego del derrocamiento del Presidente Juan Bosch en 1963, fue perseguido viéndose obligado a vivir en la clandestinidad, encabezando el 28 de noviembre una insurrección armada rural, siendo asesinado el 21 de diciembre del mismo año en Las Manaclas, que pertenece al municipio  San José de las Matas, Provincia Santiago. Luchador por la democracia y la libertad, forjador de ideales patrióticos genuinos, que lo sitúan como uno de los hombres más grandes del proceso post-trujillista en la nación dominicana;

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que la nación dominicana posee hombres ilustres e inconmensurables que han luchado en favor de la patria y la democracia, al punto de inmolarse, engrandeciéndola, siendo ejemplo de patriotismo y nacionalismo, merecedores de que se perduren sus nombres en obras y monumentos, y máxime aquellos sitios localizados en su pueblo de nacimiento e influencia política, sirviendo de guía y orgullo de los munícipes y al pueblo dominicano.

 

VISTA: La Ley No. 1089 del 11 de abril de 1936, que designa con el nombre Presidente Vincent, la carretera que une los municipios Monte Cristi y Dajabón.

 

VISTA: La Ley No. 49, del 9 de noviembre del año 1966, que modifica la Ley No.2439, del 8 de julio del año 1950, sobre asignaciones de nombres de personas vivas o muertas a divisiones políticas, obras, edificios y vías.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO 1.-  Se designa con el nombre de MANOLO TAVÁREZ JUSTO, la carretera Presidente Vincent, que une los municipios Monte Cristi y Dajabón, de las provincias Monte Cristi y Dajabón, en honor al Héroe Nacional MANUEL AURELIO TAVÁREZ JUSTO.

 

 

ARTÍCULO 2.-  La Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, tomarán todas las medidas administrativas para la ejecución de la presente ley.

 

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga la Ley No. 1089 del 11 de abril del 1936, que designó con el nombre del Presidente Vincent la carretera Monte Cristi -Dajabón.

 

 

ARTÍCULO 4.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

 

 

 

 

CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MÉZQUITA,

Vice-Presidenta en Funciones.

 

 

 

 

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,           HEINZ SIEGFRIED VIELUT CABRERA,

                     Secretario.                                                        Secretario ad hoc.

 

 

 

 

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