PROYECTO DE  LEY QUE CREA LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTOS Y    ALCANTARILLADOS DE LA PROVINCIA  SAN PEDRO DE MACORÍS

(COALSANPEMA)

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la  provincia  San Pedro de Macorís  cuenta con una extensión   superficial  de 1,255 kilómetros cuadrados y  una población  de más de 500,000 habitantes, distribuidos en los distritos municipales de San Pedro de Macorís, Consuelo, Quisqueya, Juan Dolio, Los Llanos, Ramón Santana, Santa Fe e Ingenio Angelina;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Provincia  San Pedro de Macorís cuenta con la mayor cantidad de ingenios azucareros de la República Dominicana entre los cuales podemos contar: el Cristóbal Colón, Porvenir, Consuelo, Quisqueya, Santa Fe , Ingenio Angelina;

CONSIDERANDO TERCERO: Que en la actualidad la provincia cuenta con una gran actividad económica sustentada en una zona franca, un muelle turístico y de carga, y un magnífico y excelente mega proyecto urbanístico y viviendas;

CONSIDERANDO CUARTO: Que la provincia San Pedro de Macorís está estratégicamente colocada en la entrada de la Región del Este del país limitada al Norte con las provincias de Hato Mayor y El Seibo, al Este con la provincia  La Romana, al Sur con el Mar Caribe y al Oeste con las provincias de Santo Domingo y Monte Plata;

CONSIDERANDO QUINTO: Que la referida provincia posee un excelente  potencial en términos de recursos hídricos, para cubrir satisfactoriamente su demanda y suplir este vital líquido a comunidades pertenecientes a otras jurisdicciones;

CONSIDERANDO SEXTO: Que es notorio cómo cada día se deterioran de manera acelerada los ríos, arroyos, cañadas, lagos, playas, presas, lagunas y manantiales de la zona, por falta de protección efectiva y uso no racional de tan valioso e importante legado de la naturaleza, al extremo de que muchas de estas fuentes se han convertido en depósitos de aguas residuales y como tal, en focos de contaminación, de enfermedades, de degradación de la flora y la fauna y deterioro progresivo del medio ambiente;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en virtud del potencial hidrológico que tiene la provincia de San Pedro de Macorís, es necesario una real y efectiva administración del sistema de manejo de las aguas en toda la provincia, la importancia que reviste en los sistemas del acueducto de esta zona del Este, el cual suplirá a todos los distritos municipales de la Provincia.  En virtud de que el Gobierno dominicano ha realizado cuantiosas inversiones y de gran magnitud en dicha construcción, por ese sentido  precisará  de una dirección técnica de primer orden;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que es de vital importancia que  exista un buen funcionamiento de las obras de ingeniería en proceso, así como la planificación de su desarrollo futuro, para obtener el más eficiente abastecimiento de agua potable y correcta disposición de las aguas residuales, en beneficio de la salud de los moradores de la referida  provincia y sus poblaciones vecinas;

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que se hace imperativo la necesidad de crear una entidad que impulse el progreso, desarrollo y modernización de todos los aspectos correspondientes a las fuentes acuíferas, al suministro en calidad y cantidad requerida de agua potable para la población, uso comercial e industrial, a la protección de las fuentes acuíferas, a la operación y mantenimiento de los sistemas sanitarios y de alcantarillado de los diferentes municipios de esta provincia;

 

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la sociedad de la referida  provincia posee suficientes recursos humanos con la adecuada calidad, preparación técnica-administrativa, con solvencia moral, profesional, debida experiencia y destreza para manejar los aspectos de agua potable, alcantarillado, ingeniería sanitaria y protección de los recursos hídricos.

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTO: El Reglamento del Senado.

 

 

 

 

 

 

VISTA: La Ley No. 5994 del 30 de junio de 1952, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

 

VISTA: La Ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

 

VISTA: La Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962 sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 487, del 15 de octubre de 1969, sobre Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas.

 

VISTO:    El Código Civil de la República Dominicana.

 

VISTAS: Las leyes No.582 del 4 de abril de 1977; No.498, del 11 de abril de 1973; No.89-97 del 16 de mayo del año 1997; que crean de manera respectiva las corporaciones  autónomas de los acueductos y alcantarillados de Santo Domingo, Santiago y  Moca.

 

VISTA: La Ley No.64-00, Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

CAPÍTULO I          

                                                                Creación

 

Artículo 1.  Se crea la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de la provincia San Pedro de Macorís que conforman los distrito municipales de San Pedro de Macorís, Consuelo, Quisqueya, Juan Dolio, Los Llanos, Ramón Santana, El Soco, Gautier, El Puerto, institución de servicio público, sujeta a las prescripciones de esta ley y sus reglamentos, la cual se denomina en lo adelante de la presente ley como COALSANPEMA.

 

 

 

 

Artículo 2. La COALSANPEMA constituye una entidad pública autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio o independiente y duración ilimitada, provista de todos los atributos inherentes a tal calidad, con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.

 

Párrafo: La Corporación tiene su sede principal  en el municipio de San Pedro de Macorís, creando en cada uno de los municipios que la conforman las oficinas Sub-delegadas, quienes se encarguen de tramitar los asuntos de su jurisdicción.

                      

                                                       Objetivos

 

Artículo 3. La COALSANPEMA tiene por objeto la realización de los fines expuestos en los motivos contenidos en el preámbulo de esta ley, para lo cual:

 

a) Tiene a su cargo la administración, operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de los municipios de las provincias.

 

b) Señalar al Poder Ejecutivo las situaciones en las cuales debe proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesaria para la ejecución de sus programas, planes y proyectos de conformidad con las leyes de expropiación.

 

c) Coordinar y ejecutar actividades con instituciones públicas y privadas con funciones afines, para el logro de los objetivos que persigue la COALSANPEMA. De igual forma suscribir convenios de cooperación con agencias de cooperación internacional y otras entidades con iguales fines.

 

d)  Defender y proteger los recursos hídricos, sus cuencas hidrográficas y sus zonas de influencias, para su adecuado uso y preservación con fines futuros.

 

e) Establecer la programación y el plan estratégico de la COALSANPEMA con el objetivo de ejecutar las actividades tendentes al logro de la excelencia en el suministro de agua potable, tratamiento y disposición de aguas residuales, concienciación de la ciudadanía en torno al valor del agua y protección de los recursos hídricos. 

 

 

 

f) Construir las correspondientes plantas de tratamiento de aguas servidas en los centros poblados de los diferentes municipios de la provincia, en coordinación con los Ayuntamientos municipales de dichas jurisdicciones.   

 

g) Conjuntamente con los Ayuntamientos, establecer y llevar a cabo programas de sanidad y correcta disposición de excretas en zonas rurales y barrios periféricos de los centros poblados, de las diferentes jurisdicciones municipales.

 

h) En coordinación con las secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y  Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), establecer un programa de protección de las cuencas hidrográficas, evitando la deforestación, la adición de residuos sólidos, aguas servidas y cualquier otro contaminante que tienda a degradar los ríos, arroyos, cañadas, manantiales, lagos, lagunas, etc. 

 

i)  La COALSANPEMA coordinará y ejecutará las demás actividades relacionadas con sus objetivos.

 

j) Los planes, proyectos y programas de la COALSANPEMA deben estar en consonancia con los del gobierno central.

 

Artículo 4. La COALSANPEMA puede realizar todas las operaciones necesarias para la consecución de sus fines, así como contratar empréstitos con el Estado dominicano e instituciones nacionales e internacionales.

 

CAPÍTULO II

Del Consejo de Directores

 

Artículo 5. Se crea el Consejo de Directores, como organismo superior directivo de la COALSANPEMA

 

Artículo  6. El Consejo de Directores está integrado por:

 

 

 

 

 

 

a) El Presidente de COALSANPEMA, el cual es designado por el Poder Ejecutivo y quien además, preside el Consejo;

 

b) Los Síndicos  de los municipios cabeceras de la provincia;

 

c) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), quien puede hacerse representar por un funcionario acreditado de su institución;

 

d) Un representante no gubernamental  electo por los Consejos de Desarrollo Provincial de las indicadas provincias;

 

e)   Dos miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO III

De las Atribuciones del Consejo de Directores

 

Artículo 7. El Consejo de Directores debe trazar la política a seguir por la COALSANPEMA, para el logro de sus objetivos y propósitos, con las más amplias facultades para dicha entidad y realizar todos los actos necesarios a tales fines. El Consejo puede específicamente, pero sin que ello sea limitativo, ejercer las siguientes atribuciones:

 

a)      Representar legalmente a COALSANPEMA por medio de su presidente o de cualquier delegado o apoderado, en lo referente a asuntos específicos.

 

b)     Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad;

 

c)     Resolver los asuntos de orden técnico o administrativo que le sean planteados;

 

d)     Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos de la COALSANPEMA, conforme a los reglamentos existentes;

 

e)     Designar el personal de la COALSANPEMA, fijándole su remuneración y condiciones de trabajo;

 

 

 

f)      Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos para el desarrollo de los objetivos de la COALSANPEMA.

 

g)     Adquirir y enajenar por todos los medios, toda clase de bienes y derechos, mobiliarios e inmobiliarios; contratar préstamos y abrir y operar las cuentas bancarias de la COALSANPEMA, conforme a las legislaciones vigentes.

 

h)     El Consejo de Directores puede delegar a favor del Director General o de uno o varios de sus miembros o de otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de COALSANPEMA, cualquier acto o actividad útil al buen funcionamiento de la COALSANPEMA.

 

CAPÍTULO IV

Del Director General

 

Artículo 8.  El Director General de la COALSANPEMA es designado por el Poder Ejecutivo, de una terna que le someterá el Consejo de Dirección de la COALSANPEMA.

 

Artículo 9. El Director General de la COALSANPEMA debe ser ingeniero de profesión, preferiblemente del área de ingeniería sanitaria, con probada capacidad gerencial, en ejercicio legal de su profesión y de acreditada responsabilidad profesional. Su remuneración será fijada por el Consejo de Directores de la COALSANPEMA.

 

Artículo 10. Para facilitar y descentralizar la labor del Director General, El Consejo de Dirección de COALSANPEMA designará un Sub-Director Técnico y un Sub-Director Administrativo. El primero debe ser, en lo posible, ingeniero sanitario en ejercicio legal de su profesión y acreditada experiencia profesional. El segundo debe ser, en lo posible,  del área de la administración o gerente empresarial, en el ejercicio legal de su profesión y de acreditada experiencia profesional.  El Consejo de Directores fijará los sueldos de estos profesionales, así como de los demás funcionarios y empleados de la COALSANPEMA.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

Funciones del Director General

 

Artículo 11. El Director General, independientemente de los poderes que por delegación le confiere el Consejo de Directores, tiene a su cargo la administración y dirección de COALSANPEMA, con las siguientes atribuciones:

 

a) Asegurar la buena marcha de las actividades de la Corporación, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores;

 

b) Gestionar la elaboración del proyecto de plan maestro y estratégico de la COALSANPEMA para su presentación al Consejo de Directores.

 

            c) Proponer al Consejo de Directores la designación o destitución de cualquier miembro del personal, así como la implementación de reglamentos internos de trabajo; suspender o cancelar cualquier empleado o trabajador, hasta que el Consejo de Directores resuelva sobre dicha decisión.

 

            d) Preparar el proyecto anual de ingresos y egresos de la COALSANPEMA, conjuntamente con los profesionales y técnicos de la institución.

 

            e) Preparar  un informe o memoria anual, de manera regular, al Consejo de Directores sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos.

 

            f)  Preparar la planificación de la institución, cronogramas, rutas críticas, entre otros y someterla al Consejo de Directores para evaluación y decisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

Del Patrimonio de la COALSANPEMA

 

Artículo 12. La COALSANPEMA tiene un patrimonio compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el Gobierno dominicano y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), quedando por efecto de la presente ley, incorporados a dicho patrimonio como aportes, todas las instalaciones que integran actualmente el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de  la provincia San Pedro de Macorís que al momento de la publicación de la presente ley son operados por el INAPA u otra entidad. Y además, los que fueren eventualmente colocados bajo la administración, operación y mantenimiento de COALSANPEMA, conforme a lo indicado en el artículo 3, literal a), de esta ley; incluyendo todos los bienes muebles  o inmuebles que se utilicen actualmente en la administración, operación y mantenimiento del referido acueducto de la provincia San pedro de Macorís  incluyendo los locales y demás edificaciones del INAPA, así como cualquier otro bien y derecho que pueda servir  para los fines de esta Corporación.

 

Artículo 13. Los bienes y derechos aportados al patrimonio de COALSANPEMA se hacen constar en inventario practicado al efecto, siguiendo las reglamentaciones contables y administrativas de la Contraloría General de la República y los principios de contabilidad universalmente aceptados.

 

Artículo 14. La COALSANPEMA tiene como recursos de financiamiento, las contribuciones que a la misma haga el Estado dominicano a través del Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales y cualesquiera otras que le sean señaladas por la Ley y las provenientes de la administración, operación, explotación u otra forma de negociación de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillados a que se refiere esta Ley.

 

Párrafo.- La COALSANPEMA puede recibir donaciones y contribuciones de particulares siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.

 

 

 

Artículo 15. Todas las instalaciones no domiciliarias, fuera del área de vivienda que construyan particulares, el Gobierno o el Municipio, en materia de agua potable y alcantarillado, pasan a ser patrimonio de la COALSANPEMA.

 

 

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales

 

Artículo 16. Las ejecuciones de las obras compras, adquisiciones, concesiones y cualquier contratación pública debe realizarse de conformidad con la ley.

 

Artículo 17. La COALSANPEMA debe reglamentar las condiciones de prestación de sus servicios y fija las tarifas y cargos que deben cobrarse por servicios o facilidades rendidas por la Corporación, previa aprobación del Consejo de Directores.

 

Artículo 18. Los funcionarios de la COALSANPEMA, debidamente acreditados y autorizados, pueden penetrar, previo aviso a sus dueños u ocupantes, en aquellos terrenos, ríos, manantiales o cuerpos de aguas en general, con la finalidad  de hacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos y tener acceso a cualquier edificación o lugar para la investigación de las violaciones de las disposiciones de sus reglamentos y de las leyes sobre la materia.

 

Artículo 19. La COALSANPEMA está exonerada del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrios creados o por crearse que recaigan o pudieren recaer sobre sus operaciones, negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a lo mismo.

 

Párrafo: La COALSANPEMA está exonerada además, del pago de todo impuesto de importación creado o por crearse sobre productos químicos como sulfato de aluminio (Alúmina), cloro y cualesquiera otros productos que sean necesarios para la potabilización de las aguas y tratamiento de las aguas residuales, así como también, del pago de estos impuestos para la importación de vehículos de transporte o de carga, combustibles (con excepción de gasolina), grasas y lubricantes, equipos y materiales de construcción necesarios para sus fines.

 

 

 

 

Artículo 20. Todos los bienes de la COALSANPEMA, muebles o inmuebles son inembargables.

 

Artículo 21. El Consejo de Directores de la COALSANPEMA redactará un reglamento para la presente ley, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para fines de estudio, decisión y aprobación.

 

Artículo 22. La COALSANPEMA no puede ser demandada por daños y perjuicios fortuitos o de fuerza mayor.

 

Artículo 23. Le corresponde a la COALSANPEMA la parte del Presupuesto de INAPA, incluida en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, durante el año que ocurra el traspaso institucional, en lo que respecta a las provincias que la conforman.

 

Artículo 24. El inicio de las operaciones de la COALSANPEMA será  a partir de los noventa  (90) días de la promulgación de la presente ley.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete  (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho  (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,                 RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,

                         Secretario.                                                                              Secretario.

 

 

 

 

 

smm