PROYECTO DE LEY
QUE CREA
(COALSANPEMA)
CONSIDERANDO PRIMERO: Que
la provincia San Pedro de Macorís cuenta con una extensión superficial de
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
CONSIDERANDO TERCERO: Que
en la actualidad la provincia cuenta con una gran actividad económica
sustentada en una zona franca, un muelle turístico y de carga, y un magnífico y
excelente mega proyecto urbanístico y viviendas;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la provincia San Pedro de Macorís está
estratégicamente colocada en la entrada de
CONSIDERANDO QUINTO: Que
la referida provincia posee un excelente
potencial en términos de recursos hídricos, para cubrir
satisfactoriamente su demanda y suplir este vital líquido a comunidades
pertenecientes a otras jurisdicciones;
CONSIDERANDO SEXTO: Que es notorio cómo cada día se deterioran de manera acelerada los ríos,
arroyos, cañadas, lagos, playas, presas, lagunas y manantiales de la zona, por
falta de protección efectiva y uso no racional de tan valioso e importante
legado de la naturaleza, al extremo de que muchas de estas fuentes se han
convertido en depósitos de aguas residuales y como tal, en focos de
contaminación, de enfermedades, de degradación de la flora y la fauna y
deterioro progresivo del medio ambiente;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en virtud del potencial hidrológico que tiene la provincia de San
Pedro de Macorís, es necesario una real y efectiva administración del sistema
de manejo de las aguas en toda la provincia, la importancia que reviste en los
sistemas del acueducto de esta zona del Este, el cual suplirá a todos los
distritos municipales de
CONSIDERANDO OCTAVO: Que es de vital importancia que
exista un buen funcionamiento de las obras de ingeniería en proceso, así
como la planificación de su desarrollo futuro, para obtener el más eficiente
abastecimiento de agua potable y correcta disposición de las aguas residuales,
en beneficio de la salud de los moradores de la referida provincia y sus poblaciones vecinas;
CONSIDERANDO NOVENO: Que se hace imperativo la necesidad de crear una entidad que impulse el
progreso, desarrollo y modernización de todos los aspectos correspondientes a
las fuentes acuíferas, al suministro en calidad y cantidad requerida de agua
potable para la población, uso comercial e industrial, a la protección de las
fuentes acuíferas, a la operación y mantenimiento de los sistemas sanitarios y
de alcantarillado de los diferentes municipios de esta provincia;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la sociedad de la referida
provincia posee suficientes recursos humanos con la adecuada calidad,
preparación técnica-administrativa, con solvencia moral, profesional, debida
experiencia y destreza para manejar los aspectos de agua potable,
alcantarillado, ingeniería sanitaria y protección de los recursos hídricos.
VISTA: La
Constitución de la República Dominicana.
VISTO: El
Reglamento del Senado.
VISTA:
VISTA: La Ley
No. 6 del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI).
VISTA: La Ley
No. 5852, del 29 de marzo de 1962 sobre Dominio de Aguas Terrestres y
Distribución de Aguas Públicas y sus modificaciones.
VISTA: La Ley
No. 487, del 15 de octubre de 1969, sobre Control de la Explotación y
Conservación de las Aguas Subterráneas.
VISTO: El Código Civil de
VISTAS: Las
leyes No.582 del 4 de abril de 1977; No.498, del 11 de abril de 1973; No.89-97
del 16 de mayo del año 1997; que crean de manera respectiva las
corporaciones autónomas de los
acueductos y alcantarillados de Santo Domingo, Santiago y Moca.
VISTA:
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
Creación
Artículo 1. Se crea
Artículo 2.
Párrafo:
Objetivos
Artículo 3.
a) Tiene a su cargo la
administración, operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de los
municipios de las provincias.
b) Señalar al Poder Ejecutivo las
situaciones en las cuales debe proceder a expropiaciones por causa de utilidad
pública, necesaria para la ejecución de sus programas, planes y proyectos de
conformidad con las leyes de expropiación.
c) Coordinar y ejecutar actividades
con instituciones públicas y privadas con funciones afines, para el logro de
los objetivos que persigue la COALSANPEMA. De igual forma suscribir convenios
de cooperación con agencias de cooperación internacional y otras entidades con
iguales fines.
d)
Defender y proteger los recursos hídricos, sus cuencas hidrográficas y
sus zonas de influencias, para su adecuado uso y preservación con fines
futuros.
e) Establecer la programación y el
plan estratégico de la COALSANPEMA con el objetivo de ejecutar las actividades
tendentes al logro de la excelencia en el suministro de agua potable,
tratamiento y disposición de aguas residuales, concienciación de la ciudadanía
en torno al valor del agua y protección de los recursos hídricos.
f) Construir las correspondientes
plantas de tratamiento de aguas servidas en los centros poblados de los
diferentes municipios de la provincia, en coordinación con los Ayuntamientos
municipales de dichas jurisdicciones.
g) Conjuntamente con los Ayuntamientos,
establecer y llevar a cabo programas de sanidad y correcta disposición de
excretas en zonas rurales y barrios periféricos de los centros poblados, de las
diferentes jurisdicciones municipales.
h) En coordinación con las
secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), establecer un programa de protección de las cuencas
hidrográficas, evitando la deforestación, la adición de residuos sólidos, aguas
servidas y cualquier otro contaminante que tienda a degradar los ríos, arroyos,
cañadas, manantiales, lagos, lagunas, etc.
i)
j) Los planes, proyectos y programas
de la COALSANPEMA deben estar en consonancia con los del gobierno central.
Artículo 4. La
COALSANPEMA puede realizar todas las operaciones necesarias para la consecución
de sus fines, así como contratar empréstitos con el Estado dominicano e
instituciones nacionales e internacionales.
CAPÍTULO II
Del Consejo de Directores
Artículo 5. Se
crea el Consejo de Directores, como organismo superior directivo de la
COALSANPEMA
Artículo 6. El Consejo de Directores está
integrado por:
a) El Presidente de COALSANPEMA, el
cual es designado por el Poder Ejecutivo y quien además, preside el Consejo;
b) Los Síndicos de los municipios cabeceras de la provincia;
c) El Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), quien puede
hacerse representar por un funcionario acreditado de su institución;
d) Un representante no
gubernamental electo por los Consejos de
Desarrollo Provincial de las indicadas provincias;
e)
Dos miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO III
De las Atribuciones del Consejo de Directores
Artículo 7. El
Consejo de Directores debe trazar la política a seguir por
a) Representar legalmente a COALSANPEMA
por medio de su presidente o de cualquier delegado o apoderado, en lo referente
a asuntos específicos.
b) Elaborar, aprobar o modificar los
reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad;
c) Resolver los asuntos de orden técnico
o administrativo que le sean planteados;
d) Resolver todo lo relativo al empleo
de los fondos y recursos de la COALSANPEMA, conforme a los reglamentos
existentes;
e) Designar el personal de la
COALSANPEMA, fijándole su remuneración y condiciones de trabajo;
f) Celebrar toda clase de contratos y
actos jurídicos para el desarrollo de los objetivos de la COALSANPEMA.
g) Adquirir y enajenar por todos los
medios, toda clase de bienes y derechos, mobiliarios e inmobiliarios; contratar
préstamos y abrir y operar las cuentas bancarias de la COALSANPEMA, conforme a
las legislaciones vigentes.
h) El Consejo de Directores puede
delegar a favor del Director General o de uno o varios de sus miembros o de
otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios
puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de COALSANPEMA, cualquier
acto o actividad útil al buen funcionamiento de la COALSANPEMA.
CAPÍTULO IV
Del Director General
Artículo 8. El Director General de la COALSANPEMA
es designado por el Poder Ejecutivo, de una terna que le someterá el Consejo de
Dirección de la COALSANPEMA.
Artículo 9. El
Director General de la COALSANPEMA debe ser ingeniero de profesión,
preferiblemente del área de ingeniería sanitaria, con probada capacidad
gerencial, en ejercicio legal de su profesión y de acreditada responsabilidad
profesional. Su remuneración será fijada por el Consejo de Directores de la
COALSANPEMA.
Artículo 10. Para facilitar y descentralizar la labor
del Director General, El Consejo de Dirección de COALSANPEMA designará un
Sub-Director Técnico y un Sub-Director Administrativo. El primero debe ser, en
lo posible, ingeniero sanitario en ejercicio legal de su profesión y acreditada
experiencia profesional. El segundo debe ser, en lo posible, del área de la administración o gerente
empresarial, en el ejercicio legal de su profesión y de acreditada experiencia
profesional. El Consejo de Directores
fijará los sueldos de estos profesionales, así como de los demás funcionarios y
empleados de
CAPÍTULO V
Funciones del Director General
Artículo 11. El Director General,
independientemente de los poderes que por delegación le confiere el Consejo de
Directores, tiene a su cargo la administración y dirección de COALSANPEMA, con
las siguientes atribuciones:
a) Asegurar la buena
marcha de las actividades de la Corporación, cumplir y hacer cumplir las
resoluciones del Consejo de Directores;
b) Gestionar la
elaboración del proyecto de plan maestro y estratégico de la COALSANPEMA para
su presentación al Consejo de Directores.
c)
Proponer al Consejo de Directores la designación o destitución de cualquier
miembro del personal, así como la implementación de reglamentos internos de
trabajo; suspender o cancelar cualquier empleado o trabajador, hasta que el
Consejo de Directores resuelva sobre dicha decisión.
d)
Preparar el proyecto anual de ingresos y egresos de la COALSANPEMA,
conjuntamente con los profesionales y técnicos de la institución.
e)
Preparar un informe o memoria anual, de
manera regular, al Consejo de Directores sobre la institución, así como
presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean
requeridos.
f) Preparar la planificación de la institución,
cronogramas, rutas críticas, entre otros y someterla al Consejo de Directores
para evaluación y decisión.
CAPÍTULO VI
Del Patrimonio de la COALSANPEMA
Artículo 12.
Artículo 13. Los
bienes y derechos aportados al patrimonio de COALSANPEMA se hacen constar en
inventario practicado al efecto, siguiendo las reglamentaciones contables y
administrativas de la Contraloría General de la República y los principios de
contabilidad universalmente aceptados.
Artículo 14.
Párrafo.- La COALSANPEMA puede recibir
donaciones y contribuciones de particulares siempre que no comprometan la
institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.
Artículo 15. Todas
las instalaciones no domiciliarias, fuera del área de vivienda que construyan
particulares, el Gobierno o el Municipio, en materia de agua potable y
alcantarillado, pasan a ser patrimonio de
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 16. Las
ejecuciones de las obras compras, adquisiciones, concesiones y cualquier
contratación pública debe realizarse de conformidad con la ley.
Artículo 17. La
COALSANPEMA debe reglamentar las
condiciones de prestación de sus servicios y fija las tarifas y cargos que
deben cobrarse por servicios o facilidades rendidas por la Corporación, previa
aprobación del Consejo de Directores.
Artículo 18. Los
funcionarios de la COALSANPEMA, debidamente acreditados y autorizados, pueden
penetrar, previo aviso a sus dueños u ocupantes, en aquellos terrenos, ríos,
manantiales o cuerpos de aguas en general, con la finalidad de hacer mensuras, sondeos o estudios
necesarios para sus proyectos y tener acceso a cualquier edificación o lugar
para la investigación de las violaciones de las disposiciones de sus
reglamentos y de las leyes sobre la materia.
Artículo 19. La
COALSANPEMA está exonerada del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o
arbitrios creados o por crearse que recaigan o pudieren recaer sobre sus
operaciones, negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos
a lo mismo.
Párrafo: La
COALSANPEMA está exonerada además, del pago de todo impuesto de importación
creado o por crearse sobre productos químicos como sulfato de aluminio
(Alúmina), cloro y cualesquiera otros productos que sean necesarios para la
potabilización de las aguas y tratamiento de las aguas residuales, así como
también, del pago de estos impuestos para la importación de vehículos de
transporte o de carga, combustibles (con excepción de gasolina), grasas y
lubricantes, equipos y materiales de construcción necesarios para sus fines.
Artículo 20. Todos
los bienes de
Artículo 21. El
Consejo de Directores de la COALSANPEMA redactará un reglamento para la
presente ley, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para fines de estudio,
decisión y aprobación.
Artículo 22.
Artículo 23. Le
corresponde a la COALSANPEMA la parte del Presupuesto de INAPA, incluida en el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, durante el año
que ocurra el traspaso institucional, en lo que respecta a las provincias que
la conforman.
Artículo 24.
El inicio de las operaciones de la COALSANPEMA será a partir de los noventa (90) días de la promulgación de la presente
ley.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO
SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,
Secretario. Secretario.
smm