LEY QUE ESTABLECE UN
RÉGIMEN REGULATORIO PARA EL DESARROLLO Y
COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
CONSIDERANDO PRIMERO: Que las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), constituyen un
soporte importante de la economía dominicana, toda vez que representan una de
las principales fuentes de generación de empleos en el país, que aportan un
significativo porcentaje al crecimiento anual del Producto Interno Bruto, y que
contribuyen a la creación de un ambiente favorable a la gobernabilidad y la
estabilidad social de la Nación;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dada la importancia social y económica de las MIPYMES, resulta
fundamental el desarrollo de una base institucional suficientemente clara y
efectiva, que facilite un progresivo auge competitivo de las mismas en el corto
y mediano plazo, fomentando el desarrollo integral de éstas en cada una de las
regiones, provincias y municipios del país;
CONSIDERANDO TERCERO: La importancia que tiene para el Estado dominicano la permanencia y
expansión continua de las MIPYMES;
CONSIDERANDO CUARTO: Que las unidades económicas de menor tamaño relativo están sometidas
a importantes retos que se derivan de las complejidades de los mercados
globales, la apertura comercial, los tratados de libre comercio, y convenios
internacionales que exigen niveles aceptables de competitividad empresarial y
comercial;
CONSIDERANDO QUINTO: Que a las MIPYMES les urge tener acceso oportuno a servicios
financieros y no financieros de calidad y en la cantidad requerida, a fin de
potencializar su capacidad de expansión, desarrollo y generación de riquezas y
empleos productivos;
CONSIDERANDO SEXTO:
Que los mercados de servicios financieros y no financieros de carácter privado
del país pueden dinamizarse en mayor medida, adoptando políticas claras que
resulten favorables al desarrollo sostenido y a los propósitos de las MIPYMES;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que dado el peso relativo de las MIPYMES en el conjunto de la
empresa privada, y la importancia de la contribución que hacen al Producto
Interno Bruto y a la generación de mano de obra ocupada, es conveniente crear
un ambiente favorable al desarrollo de los negocios de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas;
CONSIDERANDO OCTAVO: La significativa participación de la mujer en la actividad
empresarial dominicana, principalmente en la microempresa, en su condición de
propietaria;
CONSIDERANDO NOVENO: Que la ampliación y el crecimiento de las MIPYMES en el mediano y
largo plazo dependerán de la capacidad que se desarrolle para modernizar las
empresas, introducir cambios en la cultura empresarial y viabilizar una
inserción competitiva favorable del sector en un entorno mundial cada vez más
globalizado;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Las dificultades de acceso de las MIPYMES al mercado financiero
local, las necesidades de recursos de las ONGs, cooperativas y otras
instituciones de microfinanzas para atender a ese mercado, así como las
experiencias de los programas de microfinanciamiento para desarrollar
metodologías crediticias exitosas enfocadas a las micro y pequeñas empresas;
CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: La significativa participación de los sectores
agrícolas, apícolas, forestales, pecuarios y de la agroindustria en el
desarrollo económico de las comunidades;
CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Las necesidades de desarrollo del sector MIPYMES,
se deben fortalecer las organizaciones empresariales y de apoyo a fin de que
puedan brindar mejores servicios de desarrollo empresarial;
CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que es interés del Estado la coordinación de
esfuerzos orientados a ampliar la captación de recursos provenientes de
la cooperación internacional para ser
aplicados al sector de las MIPYMES, con énfasis en los proyectos de
fortalecimiento institucional, capacidad de acceso al crédito formal, y
desarrollo empresarial, entre otros, en el marco de políticas consistentes de
mediano y largo plazo;
CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que existen significativas diferencias entre las pequeñas unidades
económicas de subsistencia o de autoempleo, y las que proyectan una vocación de
expansión y crecimiento, con un claro enfoque integral en términos
tecnológicos, financieros, administrativos, productivos y de mercados, y que
esta condición obliga a la aplicación de estrategias y políticas diferenciadas
que garanticen su permanencia y desarrollo;
CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que la ampliación y el crecimiento de las MIPYMES en el mediano y
largo plazo, y el desarrollo de una cultura empresarial competitiva, dependen
en gran medida de la capacitación a la que puedan tener acceso los miembros y
propietarios de las MIPYMES;
CONSIDERANDO DECIMOSEXTO: Que en la República Dominicana existe un alto porcentaje de población
joven, hombres y mujeres, de distintos estratos sociales, que disponen de una
adecuada formación profesional, técnica y artesanal, y que representan un
importante potencial para el desarrollo empresarial y comercial dominicano;
CONSIDERANDO DECIMOSÉPTIMO: Que el desempleo promedio nacional es de
aproximadamente 18% y que en un número significativo de municipios la tasa de
desempleo real se eleva por encima del 50%, principalmente entre los jóvenes, y
que dichos niveles de desempleo pueden reducirse sustancialmente a partir de un
mejor manejo institucional y una visión más clara y consistente de la importancia
y rol que juegan las MIPYMES en la sociedad dominicana.
VISTA: La
Constitución de la República;
VISTO: El
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República
Dominicana (DR-CAFTA);
VISTA: La Ley
No.392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial.
VISTA: La Ley
No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones.
VISTA: La Ley
No.633, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Instituto de Contadores
Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD);
VISTA: La Ley
No.290-66, de fecha 30 de junio del año 1966, que crea la Secretaría de Estado
de Industria y Comercio (SEIC), como órgano rector del Estado, responsable de
la formulación y aplicación de la política del sector industrial y comercial;
VISTO: El
Decreto No.534-08, de fecha 12 de septiembre de 2008.
VISTO: El
Decreto No.238-97, de fecha 16 de mayo del año 1997, que crea el Programa de
Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES), adscrito
a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC); modificado mediante
Decreto No.1182-01, del 14 de diciembre del año 2001, que crea el Consejo
Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(PROMIPYMES), como organismo autónomo del Estado; los decretos Nos.1091-01,
377-02 y 975-02, de fechas 3 de noviembre de 2001, 10 de mayo de 2002 y 31 de
diciembre de 2002, respectivamente;
VISTO: El
Decreto No.247-03, de fecha 14 de marzo del año 2003, que modifica la
composición del Consejo Nacional de
Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo
Nacional PROMIPYMES) y lo reintegra a la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, así como el Decreto No.6-05, de fecha 13 de enero de 2005, que
también introduce modificaciones en dicha entidad;
VISTAS: Las
diferentes leyes, decretos y normas que crean y regulan las instituciones
públicas y privadas que ofertan servicios financieros y no financieros a las
MIPYMES, hasta la fecha.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto general, crear un marco
regulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo social y
económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) del país; contribuir por su intermedio a
la creación de nuevos empleos productivos; y mejorar la distribución del
ingreso, mediante la actualización de la base institucional vigente de las
mismas, y la instauración de nuevos instrumentos que promuevan y faciliten su
desarrollo integral y su participación eficiente en la estructura productiva de
la nación.
Párrafo I.- No
serán consideradas MIPYMES a los efectos de la presente ley, las empresas que,
reuniendo los requerimientos cuantitativos establecidos para la definición de
las mismas, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros que no reúnan tales requerimientos.
Párrafo II.-
Los beneficios vigentes para las MIPYMES serán extensivos a las formas de
asociaciones conformadas exclusivamente por ellas, tales como confederaciones,
federaciones, asociaciones, cooperativas, y cualquier otra modalidad de
asociación lícita creada para garantizar su crecimiento y desarrollo.
Objetivos
Específicos:
a)
Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas
empresas dominicanas, por sus características de agentes de desarrollo y por
sus capacidades de generar empleo productivo, de contribuir a la generación de
riquezas, de posibilitar la estabilidad social de la nación y de reducir la
pobreza;
b)
Promover la formación de mercados altamente competitivos mediante el
fomento a la creación y desarrollo de una cada vez mayor cantidad de micro,
pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);
c)
Inducir el establecimiento de un entorno institucional favorable para la
creación y desempeño productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas
dominicanas;
d)
Fomentar una más efectiva y favorable dotación de factores a nivel
nacional e internacional (materias primas, insumos, bienes de capital y
equipos), para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el
establecimiento de políticas claras y transparentes que permitan la formación
de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a
los mercados financieros;
e)
Promover la definición, implementación y evaluación de políticas
públicas y privadas destinadas al establecimiento de un marco institucional
público, favorable al desarrollo de las MIPYMES dominicanas;
f)
Establecer mecanismos interinstitucionales de acción gubernamental que
posibiliten la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y
proyectos contemplados en la presente ley;
g)
Impulsar el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la
generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas
entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y
medianas empresas;
h)
Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas
de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de MIPYMES
rurales;
i)
Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las
MIPYMES;
j)
Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas;
k)
La creación y puesta en marcha mediante ley del órgano institucional de
apoyo a las MIPYMES, la definición del ente rector, sus funciones y la relación
sistémica de dicho ente con las instituciones gubernamentales que tengan
programas para las mismas;
l)
Promover la incorporación eficiente de las unidades económicas
informales al sector formal de la economía;
m)
Facilitar el acceso de las MIPYMES, a los mercados nacionales e
internacionales de bienes y servicios;
n)
Promover políticas que impulsen la creación de instrumentos financieros
que faciliten el acceso al crédito, a la capacitación y a la asistencia técnica
y otras formas de desarrollo empresarial de las MIPYMES;
o)
Clasificar las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de que las
políticas de apoyo estén orientadas a los segmentos más vulnerables del
empresariado.
ARTÍCULO 2.
Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana
empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o
jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales,
comerciales o de servicio rural o urbano, que responda a los siguientes
parámetros:
1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal,
que tenga un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00
(tres millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual hasta
la suma de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos). Indexado anualmente por la
inflación.
2. Pequeña Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga
un número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01 (tres millones
un centavo) a RD$12,000,000.00 (doce millones de pesos) y que
genere ingresos brutos o
facturación anual de RD$6,000,000.01
(seis millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos).
Indexado anualmente por la inflación.
3. Mediana Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga
un número de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 (doce
millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos) y que
genere ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 (cuarenta
millones un centavo) a RD$150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos).
Indexado anualmente por la inflación.
Párrafo I. La clasificación de las empresas, establecida en este
artículo, puede actualizarse o readecuarse de la forma establecida en el
reglamento que esta ley autoriza a crear.
Párrafo II.
Todas las MIPYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente ley,
deben cumplir los siguientes requisitos:
a)
El cumplimiento de obligaciones tributarias.
b)
El cumplimiento de formalización (de hecho o derecho).
c)
Cumplimiento de obligaciones laborales.
Artículo 3. De
la Naturaleza, Administración, Control y Aplicación de la presente ley. La
presente ley crea con autonomía administrativa y financiera, adscrito a la
Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el Consejo Nacional de Promoción
y apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional PROMIPYMES),
como organismo responsable de la administración, control y aplicación de esta
ley en todo el territorio nacional.
Artículo 4.-
Integración. El Consejo Nacional PROMIPYMES está integrado por:
1.
El Secretario o Secretaria de Estado de Industria y Comercio, quien lo
presidirá;
2.
El o la Directora General de PROMIPYMES, como Secretario.
3.
El o la Directora General de PROINDUSTRIA;
4.
El o la Directora General del Consejo Nacional de Competitividad (CNC);
5.
El o la Administradora General del Banco de Reservas;
6.
El o la Presidenta de la Confederación Dominicana de la Pequeña y
Mediana Empresa, Inc. (CODOPYME);
7.
Un o una representante de las cooperativas empresariales que oferten
servicios financieros a las MIPYMES, presentado por las confederaciones,
consejos y federaciones de asociaciones empresariales que agrupan cooperativas;
8.
Un o una representante de las organizaciones representativas del sector
industrial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa presentado por las
Confederaciones, Consejos y Federaciones de asociaciones empresariales que
agrupan industrias de las MIPYMES.
9.
Un o (a) representante de las
organizaciones representativas del sector comercio detallista de la micro,
pequeña y mediana empresa presentado por confederaciones, consejos y
federaciones de asociaciones empresariales que agrupan al sector del comercio
detallista de las MIPYMES.
10. Un representante de Instituto
Nacional Técnico Profesional (INFOTEP).
Párrafo I.-
Todos los miembros titulares del sector privado que de acuerdo con la presente
ley forman parte de la Dirección Central del Consejo Nacional PROMIPYMES serán
acreditados por la Confederación Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas de
la República Dominicana (CODOPYME), a partir de ternas presentadas por cada uno
de los sectores organizados. CODOPYME someterá su elección a través del
Presidente o del Director General de PROMIPYMES. El representante de CODOPYME
en PROMIPYMES es institucional y dicha representación corresponderá a la
persona que presida el gremio en ese momento.
Párrafo II.- Los miembros de este Consejo serán
nombrados de forma honorífica, por lo que no recibirán honorarios, ni pagos
extraordinarios por su participación en el mismo. Sin embargo, los reglamentos
de esta ley podrán contemplar el pago de dietas en casos de viajes oficiales
del Consejo u otras circunstancias similares que lo justifiquen.
Párrafo III.-
Los representantes del sector privado tendrán en sus cargos una duración de
tres (3) años. Al final de dicho período podrán ser ratificados utilizando el
mismo procedimiento que se establece en esta ley para sus designaciones.
Párrafo IV.-
El Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYMES) se reunirá una vez al mes de
manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera
sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias
que se requieran. El Director o Directora General del Consejo, previo acuerdo
con él o la Presidente del Consejo Nacional, convocará a las sesiones
ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de
las sesiones extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de
anticipación.
El quórum del Consejo queda
constituido por la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros
con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los
miembros presentes en la reunión, teniendo el presidente el voto de calidad en
caso de empate.
Párrafo V.- En
las ausencias del o de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el o la
Directora General del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), Presidirá las
reuniones.
Párrafo VI.-
Después de haber recibido las ternas de los diferentes sectores de las MIPYMES,
la Confederación Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas (CODOPYME) contará
con un plazo máximo de quince (15) días para proceder a la escogencia de los
titulares del Consejo Nacional y para su sometimiento a la Presidencia y
Dirección General del Consejo Nacional.
Párrafo VII.-
Después de haber recibido la elección o escogencia presentada por CODOPYME, la
Presidencia y la Dirección Ejecutiva de PROMIPYMES dispondrán de un plazo no
mayor de quince (15) días para proceder a la ratificación de los miembros
directivos del Consejo Nacional.
Artículo 5.-
El domicilio principal del Consejo Nacional será en el Distrito Nacional,
capital de la República, y sesionará de manera regular en sus instalaciones,
siempre que éste no acuerde una sede alterna.
Artículo 6.-
El Consejo Nacional PROMIPYMES tendrá las siguientes funciones:
a)
Promover y contribuir en la definición, formulación y ejecución de
políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de
promoción y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;
b)
Analizar el entorno económico, político y social, así como las leyes,
decretos y resoluciones emanadas de la autoridad pública, a fin de evaluar su
impacto sobre las MIPYMES y, en ese orden, plantear y gestionar la readecuación
de las que le sean adversas;
c)
Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de
promoción y apoyo de las MIPYMES, con énfasis en los referidos al acceso a los
mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y
desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros, locales e
internacionales;
d)
Promover y apoyar la realización de estudios de determinación de
necesidades y demandas de las MIPYMES y sobre la situación de desempeño de la
cadena de valor relacionada con este tipo de unidades productivas;
e)
Ejecutar planes, programas y proyectos que propendan al desarrollo
empresarial de las MIPYMES, con un enfoque de sostenibilidad y género, y en el
marco de la actuación del sector público como agente promotor de las acciones
del sector privado y no como agente competidor;
f) Contribuir a la coordinación de los diferentes
programas de promoción de las MIPYMES que se realicen en el marco del Consejo
Nacional de Competitividad, y los que emanen de las políticas gubernamentales;
g)
Fomentar la descentralización de las políticas públicas de promoción de
las MIPYMES, mediante el establecimiento de Oficinas Regionales con capacidad
de gestión y condiciones generales de operación;
h)
Promover la creación de Comités Consultivos Regionales y Provinciales,
que se conviertan en agentes multiplicadores a partir de la labor de
identificación de las necesidades y demandas de las MIPYMES, así como en la
solución de los problemas relacionados con el funcionamiento de la cadena de
valor de los procesos productivos;
i)
Estimular el fortalecimiento de las organizaciones empresariales, la
asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y
privadas de apoyo a las MIPYMES;
j)
Promover la concertación con las municipalidades y las gobernaciones,
para el diseño y ejecución de planes integrales para el desarrollo de las
MIPYMES provinciales y municipales;
k)
Promover, impulsar y coordinar con las organizaciones empresariales
MIPYMES e instituciones de apoyo, el ofrecimiento de programas de asistencia
técnica integral y de capacitación, que contribuyan a aumentar los niveles de
competitividad de las MIPYMES dominicanas;
l)
Impulsar programas y proyectos que tiendan a crear grupos de eficiencia
colectiva, clusters u otra forma de asociatividad que eleve el nivel de
competitividad;
m)
Promover y crear mecanismos de difusión y divulgación de los programas,
proyectos y actividades que beneficien y apoyen a las MIPYMES, tanto para el
mercado nacional como para el mercado internacional;
n)
Impulsar la adopción de instrumentos de intermediación financiera que
permitan dirigir recursos a tasas competitivas y fácil accesibilidad, en
beneficio del sector;
ñ)
Establecer, en coordinación con el sector
privado, mecanismos de información para y sobre las MIPYMES, modernos,
eficientes y oportunos orientados hacia la productividad y competitividad, con
informaciones de productos, mercados, precios, ferias y oportunidades de
negocios, directorios empresariales, acceso a tecnología moderna, bancos de
programas y proyectos, orientación y procedimientos gubernamentales, acuerdos
internacionales (negociados y en proceso), así como cualquier otra información
valiosa e importante para las MIPYMES;
o)
Promover e impulsar el espíritu emprendedor y la incubación de empresas;
p)
Establecer, en coordinación con las entidades correspondientes,
mecanismos de ventanilla única y simplificación administrativa en los trámites
y procedimientos gubernamentales para la constitución y funcionamiento de las MIPYMES;
q)
Rendir un informe anual sobre el estado de las MIPYMES dominicanas;
r)
Llevar a cabo y desarrollar todas las actividades que fueren necesarias
para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
s)
Administrar y tener control sobre los recursos destinados al fomento y
desarrollo de las MIPYMES en todo el país;
t)
Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban consultoría y
capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos
de producción, diseño de productos y financiamientos, así como en materia de
normatización y certificación;
u)
Facilitar el desarrollo sostenido y la integración organizada de las
MIPYMES;
v)
Instituir los premios nacionales anuales que reconozcan la competitividad
de las MIPYMES en los términos que el mismo determine.
w)
Mantener estadísticas actualizadas y públicas sobre las MIPYMES
dominicanas.
Artículo 7.-
Se crea un Comité Consultivo Nacional, con equilibrada representación
provincial, como órgano asesor del Consejo Nacional PROMIPYMES, con las
funciones de velar por el buen funcionamiento y adecuada administración de los
recursos de dicho Consejo, y al mismo tiempo contribuir con la definición de
políticas públicas y acciones que propendan al desarrollo de las MIPYMES.
Párrafo.- Los
miembros de este Comité Consultivo serán nombrados de forma honorífica por el
Consejo Nacional y estarán conformado por representantes de los principales
sectores de las MIPYMES de las distintas regiones establecidas por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 8.-
Presupuesto y Financiación del Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYMES se
financiará con aportes del Gobierno Central consignados anualmente en el
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, donaciones y
préstamos nacionales e internacionales y con los rendimientos de la operación
(venta de servicios–financieros y no financieros) de la institución.
Párrafo I.-
Todos los activos, pasivos y patrimonio del Consejo Nacional de Promoción y
Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, creado mediante el Decreto
No.1182-01, de fecha 14 de diciembre del año 2001, pasarán a ser propiedad del
Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Consejo Nacional PROMIPYMES), que crea la presente ley.
Párrafo II.- El Consejo Nacional PROMIPYMES podrá
contratar préstamos y asumir deudas, siempre que las mismas sean aprobadas
por su Consejo Directivo, y que
respondan a planes de expansión con enfoque de sostenibilidad, o por la
implementación de proyectos novedosos y competitivos caracterizados por la
generación de divisas y la creación de empleo productivo.
Párrafo III.-
El Consejo Nacional PROMIPYMES podrá ofrecer servicios a terceros, bajo el
esquema que se establezca, siempre con un sentido de sostenibilidad económica y
financiera.
Párrafo IV.-
De los recursos provenientes de las fuentes indicadas en este artículo, será
destinado un treinta 30% del total para crear y fortalecer un Fondo de Garantía
Crediticia, destinado a garantizar servicios financieros a las MIPYMES que
demuestren deficiencias en la obtención y utilización de instrumentos de
garantía, frente a otras entidades financieras del mercado nacional, siempre
que aseguren rentabilidad, tasas de retorno adecuadas, y propicien un mayor
acceso de las MIPYMES a recursos del mercado local.
Artículo 9.-
De la Dirección del Consejo Nacional: El Consejo Nacional de las MIPYMES
(PROMIPYMES) estará dirigido por una o un Director General que será nombrado
por el Presidente de la República. Su selección se hará a partir de una terna
que someterá el Consejo Nacional al Poder Ejecutivo.
Artículo 10.-
Dirección General del Consejo Nacional PROMIPYMES. El Consejo Nacional
PROMIPYMES tendrá una oficina ejecutiva en la ciudad de Santo Domingo, teniendo
la capacidad de crear las representaciones que el Consejo Nacional estime
necesarias a nivel nacional.
Artículo 11.-
Funciones del Director General. El Director General tendrá las siguientes
funciones.
a)
Dirigir las oficinas administrativas del Consejo;
b)
Presentar los programas, planes y proyectos, así como los presupuestos
que sean ejecutados por la institución;
c)
Velar por la implementación de la ley;
d)
Elaborar y presentar al Consejo Nacional las reglamentaciones que sean
necesarias para el adecuado funcionamiento de la ley;
e)
Representar al Consejo Nacional PROMIPYMES en foros, congresos, y en los
diferentes escenarios en donde se debatan políticas de desarrollo de las
MIPYMES;
f)
Delegar, sujeto a esta ley y a su reglamentación, responsabilidades,
autoridad y funciones de los funcionarios subalternos;
g)
Previa aprobación del Consejo Nacional, gestionar recursos, realizar
contratos, transacciones y operaciones financieras a nombre del Consejo
Nacional de las MIPYMES;
h)
Ejercer las demás funciones que le asigne la ley, el CONSEJO y los
reglamentos;
i)
Garantizar el manejo transparente y adecuado de los recursos de la
institución, así como la efectividad de los trabajos desarrollados en
cumplimiento de la presente ley.
Párrafo I.- El
Director General del Consejo Nacional PROMIPYMES podrá ser removido de su
cargo, a solicitud del Consejo, por las siguientes causas:
·
Incapacidad para cumplir sus funciones;
· Incumplimiento de las obligaciones que
le han sido asignadas;
·
Ser condenado por algún hecho
doloso.
Artículo 12.- De la Estructura Organizacional y Operativa del
Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYMES y su Dirección General, tendrán una
estructura dinámica, ágil y flexible, que responda a las necesidades y demandas
de las micro, pequeña y medianas empresas.
Párrafo I.- La estructura operativa tendrá,
principalmente, tres (3) subdirecciones, a saber:
a)
Subdirección de Crédito y Recuperación,
b)
Subdirección de Gestión y Desarrollo Empresarial y
c)
Subdirección Administrativa y
Párrafo II.- Las
características operativas de estas unidades organizacionales estarán definidas
en un reglamento interno que se elaborará para tales fines.
Artículo 13.-
Del Acceso a Financiamiento. Se crea el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOMIPYMES), el mismo tiene el objetivo de promover el financiamiento a
las micro, pequeñas y medianas empresas, cuidadosamente seleccionadas, a través
de la evaluación de los niveles potenciales de rentabilidad y viabilidad de los
proyectos a emprender.
Párrafo I.- La intermediación financiera de los recursos del
FOMIPYMES se hace a través de las
cooperativas de ahorros y créditos, bancos comerciales y otras entidades
financieras avaladas por la Ley Monetaria y Financiera de la República
Dominicana.
Párrafo II.- El FOMIPYMES, para los efectos de los
servicios financieros, funcionará como una entidad de primer y segundo piso,
ejerciendo principalmente, el papel de promotor de las actividades de crédito
que beneficien directamente a las MIPYMES, así como impulsor del mercado de
servicios crediticios para este sector.
Párrafo III.- De los fondos asignados al FOMIPYMES por el Consejo
Nacional PROMIPYMES, de los recursos de los Ingresos Fiscales de la Nación y
otras fuentes, el FOMIPYMES destinará hasta un 90% a operaciones crediticias de
primer piso, en tanto destinará un máximo de un 10% a operaciones crediticias
de segundo piso, aplicándose una intermediación no mayor de seis (6) puntos.
Las operaciones de segundo piso se realizarán conforme a la dinámica del
mercado de servicios financieros del país. Tanto las operaciones de primer piso
como de segundo piso serán normadas por un reglamento interno que se elaborará
para tales fines.
Párrafo IV.- El FOMIPYMES también podrá constituirse
en promotor del establecimiento de un Sistema de Garantías Recíprocas y Fondos
de Garantías, como forma de facilitar el acceso al crédito de una mayor
cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas.
Párrafo V.- El Fondo también
podrá utilizarse, en un determinado porcentaje (el cual deberá ser determinado
y aprobado por el Consejo Nacional PROMIPYMES), para el financiamiento de
proyectos empresariales con altos indicadores de rentabilidad proyectados, a
través de la modalidad denominada como capital de riesgo (Venture Capital) o
capital semilla.
Párrafo VI.- En los casos en que se presenten propuestas de
negocios rentables, el FOMIPYMES podría también financiar programas de
incubación de empresas, clusters, grupos de eficiencia colectiva y otras
modalidades, sobre todo cuando se trate de proyectos tecnológicos o
industriales con elevada potencialidad para la creación de empleos y/o divisas.
Párrafo VII.- Las actividades financieras llevadas a cabo por el
FOMIPYMES no podrán estar en contradicción con la Ley Monetaria y Financiera,
ni con lo establecido en los reglamentos establecidos por la Superintendencia
de Bancos.
Artículo 14.-
Financiamiento del FOMIPYMES. Este Fondo se financiará con las asignaciones de
PROMIPYMES provenientes de las recaudaciones fiscales de la nación y establecidas
en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.
Párrafo I.- El
Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYMES) se financiará con
aportes del Gobierno Central, donaciones, préstamos, y otros ingresos
provenientes de la prestación de servicios financieros y no financieros de la
institución. Con estos fines, el Poder Ejecutivo consignará en el Presupuesto
Anual de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, que nunca podrá ser
menor al 0.4% de las recaudaciones fiscales de la nación, contempladas en el
Presupuesto de Ingresos y Ley General de Gastos Públicos a partir del año 2009.
Párrafo II.-
Los recursos provenientes de las fuentes indicadas anteriormente, serán
destinados exclusivamente a los fines siguientes:
a)
Un doce por ciento (12%) del total para cubrir los gastos
administrativos del
Consejo Nacional de las MIPYMES
(PROMIPYMES); un seis por ciento (6%) para actividades educativas y de
entrenamiento a los propietarios y gerentes de las MIPYMES; un dos por ciento
(2%) para CODOPYME destinado a apoyar sus programas de educación, investigación
y entrenamiento de los gerentes de las MIPYMES, previa presentación por ésta de
un programa de actividades al Consejo Nacional y sujeta a la formulación y
entrega semestral de un informe de ejecución;
b)
Un cincuenta por ciento (50%) del total para fortalecer el Fondo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYMES), creado por el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto No.238-97, y ratificado mediante la presente ley, con la finalidad
de otorgar financiamientos de corto, mediano y largo plazo a las MIPYMES
dominicanas, de acuerdo y bajo los términos definidos en los reglamentos y la
política crediticia diseñada por el Consejo Nacional para estos propósitos; y,
c)
Un treinta por ciento (30%) del total para crear y fortalecer un Fondo
de Garantía Crediticia, destinado a garantizar servicios financieros a las
MIPYMES que demuestren deficiencias en la obtención y utilización de
instrumentos de garantía, frente a otras entidades financieras del mercado
nacional, siempre que aseguren rentabilidad, tasas de retorno adecuadas, y
propicien un mayor acceso de las MIPYMES a recursos del mercado local.
Artículo 15.-
De la Administración del FOMIPYMES. El Fondo será administrado por el Consejo
Nacional PROMIPYMES.
Artículo 16.-
Democratización del Crédito. El Gobierno dominicano, a través del Consejo
Nacional PROMIPYMES, tendrá las funciones de formular políticas de
democratización del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas
empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros,
determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de
estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos
pertinentes, dentro del marco de sus competencias.
Artículo 17.-
Del Acceso a los Servicios No Financieros para el Desarrollo Empresarial. El
Consejo Nacional PROMIPYMES promoverá, en todo el territorio nacional, acciones
de capacitación, asistencia técnica y consultorías que contribuyan al
desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas.
Párrafo I.- Para los fines de promover la
capacitación empresarial, la asistencia técnica y las consultorías
especializadas, el PROMIPYMES destinará no menos del cinco por ciento (5%) de
los fondos destinados al financiamiento de las MIPYMES, para financiar nuevas
propuestas de desarrollo empresarial dirigidas a la creación de empresas y
formación de emprendedores, toda vez que dichos programas y proyectos
evidencien que tienen un retorno social y económico adecuado.
Párrafo II.- Las propuestas de desarrollo empresarial, deberán
provenir de los propios empresarios y/o de las organizaciones que lo
representan. No obstante, la forma y el mecanismo de implementación de este
proceso, serán definidos en un Reglamento de Fomento al Desarrollo Empresarial
que elaborará la Dirección General y aprobará el Consejo Nacional.
Párrafo III.-
El Consejo Nacional PROMIPYMES, para los fines de promover el desarrollo
empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrá establecer
acuerdos de colaboración específicos, tanto con instituciones locales, públicas
y privadas, así como con organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
Párrafo IV.-
El FOMIPYMES fungirá como cofinanciador de las actividades de gestión y
desarrollo empresarial, dirigidas a mejorar el desenvolvimiento productivo de
las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas. Adicionalmente, mediante
el FOMIPYMES se podrán financiar programas y proyectos de creación de empresas
y formación de emprendedores, toda vez que dichos programas y proyectos
evidencien que tienen un retorno social económico adecuado.
Artículo 18.-
De las Políticas de Promoción y Apoyo a las MIPYMES. El Consejo Nacional
PROMIPYMES, en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN)
y con las entidades públicas que definen políticas y acciones para el
desarrollo productivo nacional, identificará y priorizará aquellos sectores
productivos que tengan un alto potencial de generación de divisas, creación de
empleo y generación de riquezas.
Artículo 19.-
De la Ventanilla Única para las MIPYMES. Con el propósito de reducir los
trámites ante el Estado, el Consejo Nacional PROMIPYMES promoverá Ventanillas
Únicas en coordinación con entidades como: Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
(SESPAS), la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), la Oficina Nacional de
Propiedad Industrial (ONAPI), la Federación de Cámaras de Comercio y Producción
(FEDOCÁMARAS), el Instituto Nacional de Formación Técnico-Profesional
(INFOTEP), el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), el Consejo Nacional
de la Seguridad Social (CNSS), Proindustria, Centro de Desarrollo y
Competitividad Industrial, el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) y la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y otras instituciones públicas
o privadas que brinden servicios empresariales. Se ofrecerá toda la información
y servicios empresariales, entre ellos:
a)
Asuntos de las relaciones laborales entre las empresas y los
trabajadores;
b)
Registro de Nombres Comerciales;
c)
Registro de Marca de Fábrica;
d)
Registro Mercantil;
e)
Formalización legal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
f)
Pago de la Ley 116;
g)
Promoción de Exportaciones e Inversión;
h)
Pagos a la Seguridad Social por Riesgos Laborales, Pensiones y Servicios
de Salud;
i)
Creación e Incubación de Pequeñas Empresas;
j)
Creación y Desarrollo de Clusters;
k)
Pago de Impuestos y Tasas;
l)
Registro Industrial;
m)
Registro Sanitario.
Párrafo.- Este
mecanismo podría fortalecerse con la identificación e incorporación de nuevas fuentes
de información y de procedimientos. Esto se hará sin perjuicio sobre los
trámites, gestiones y obligaciones previstas en las disposiciones sobre
materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Para los fines de información,
se podrían instrumentar medios y mecanismos informáticos tales como: Internet,
correo electrónico o cualquier otro medio similar.
Artículo 20.-
El Consejo Nacional de las MIPYMES, en coordinación con el Centro de
Exportación e Inversiones, y la Secretaría de Estado de Planificación, Economía
y Desarrollo, formulará y establecerá programas y políticas de Comercio
Exterior, que contribuyan al desarrollo de la cultura de exportación de los
empresarios del sector, así como a la generación de empleos productivos y
divisas para el país.
Artículo 21.-
Concurrencia de las MIPYMES a los Mercados de Bienes y Servicios y de Factores
que crea el Funcionamiento del Estado. Con la finalidad de promover la
participación de las MIPYMES en los mercados de bienes y servicios que resulta
de la operación del Estado como agente económico, el Consejo Nacional
PROMIPYMES deberá:
1. Promover y apoyar la
participación de las MIPYMES
en las licitaciones que
emanen de la administración pública,
proponiendo la preferencia de las ofertas nacionales, bajo las normas de
contratación administrativa que se establezcan, acorde con los estándares de
calidad exigidos en el mercado;
2.
Promover, conforme a las necesidades y demandas de las instituciones
estatales, la participación de micro, pequeñas y medianas empresas como
proveedoras de los bienes y servicios que aquéllas demanden;
3.
Procurar el establecimiento de procesos y procedimientos que faciliten a
las micro, pequeñas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y
trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de
pago y acceso a la información, por medios idóneos, sobre los programas de
inversión y de gastos de las instituciones estatales;
4. Las
entidades públicas, a nivel nacional, provincial o municipal, preferirán, en
condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministro y servicio, a
las MIPYMES del país.
Párrafo.- Para
los fines del cumplimiento del artículo 20 de la presente ley, se deberá
corresponder con la Ley de Compras Gubernamentales.
Artículo 22.-
Del Registro Empresarial. PROMIPYMES deberá actualizar el Registro Mercantil de
las MIPYMES en colaboración con las cámaras de comercio, quienes deberán
prestar toda la cooperación posible para que esto se efectúe, y en el caso de
las MIPYMES informales, establecerá un registro oficial para identificar los
sujetos beneficiados de esta ley y elevar información que sirva de base para
las estadísticas de los sectores productivos del país. Este último registro
será gratuito y de efecto inmediato.
Artículo 23.- De la Seguridad Social. PROMIPYMES, en coordinación
con el Consejo Nacional de la Seguridad Social, buscará la incorporación masiva del sector
MIPYMES en el sistema de seguridad
social, guardando la relación de las pequeñas y micro empresas en el régimen
que corresponda y estableciendo mecanismos idóneos y adecuados a las
posibilidades de las micro y pequeñas empresas, y que sean financieramente
sostenibles.
Artículo 24.-
De la Materia Laboral. La Secretaría de Estado de Trabajo (SET) velará, de
manera expresa, por la representación del sector privado MIPYMES, en
coordinación con PROMIPYMES, en los espacios e instancias en que se formulan
las políticas en materia laboral, a fin de tomar en cuenta las características
especiales de las mismas en el momento de la formulación de estas medidas.
Además, la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), en coordinación con
PROMIPYMES establecerá políticas activas de generación de empleos y normativas
en materia laboral.
Artículo 25.-
Compras de Bienes y Servicios. Las instituciones estatales, al momento de
realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el quince por
ciento (15%) de las mismas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES),
siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean
ofertados por las MIPYMES.
Artículo 26.- MIPYMES dirigido por Mujeres. En caso de que
las micro, pequeñas y medianas empresas sean dirigidas por mujeres, que tengan
una participación accionaría o del capital social superior al 50%, las
instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y
servicios, deben efectuar el 20% de las mismas a éstas MIPYMES, siempre que los
bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las
MIPYMES.
Artículo 27.-
De Mecanismos y Servicios Financieros. Con el propósito de ampliar la oferta
disponible de servicios financieros en el mercado local, el PROMIPYMES, a
través de las entidades públicas competentes, las instituciones bancarias,
financieras o de seguros y las organizaciones no gubernamentales, promoverá y
facilitará el desarrollo de instrumentos, programas y proyectos financieros
modernos ajustados a la realidad del sector MIPYMES.
Artículo 28.-
Política tributaria. El PROMIPYMES, en coordinación con las autoridades
tributarias y legislativas coordinará el establecimiento de un marco impositivo
adecuado a las MIPYMES, especialmente los nuevos negocios, los que pasan por
procesos de incubación y los que sean capaces de generar en un corto y mediano
plazo nuevos empleos y generación de divisas. Se gestionará el diseño e
implementación de un régimen simplificado de pago que reduzca las dificultades
y costos que enfrentan las MIPYMES para pagar impuestos. Además se diseñarán
mecanismos para fomentar la formalización de MIPYMES informales.
Artículo 29.-
Promoción de las MIPYMES. Las entidades públicas, a nivel nacional y local,
promoverán e incentivarán la organización y participación de los micro,
pequeños y medianos empresarios en ferias y exposiciones, y promoverá la
realización de actividades similares, a fin de facilitar el acceso de los
empresarios a los diferentes mercados de bienes y servicios.
Párrafo.- Para
los fines estipulados en el capítulo II de la presente ley, el Consejo Nacional
PROMIPYMES tendrá el apoyo y la contribución de las entidades que conforman
dicho consejo.
Artículo 30.-
Políticas y Programas de Comercio Exterior. El Consejo Nacional PROMIPYMES,
conjuntamente con el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), establecerá un
Programa Nacional permanente de desarrollo de exportadores, a fin de fomentar
el espíritu exportador de los empresarios, al tiempo que se eleva la capacidad
de generación de divisas del país.
Artículo 31.-
Eliminación de Prácticas Restrictivas. Tanto la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio, como el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD),
establecerán los mecanismos que resulten necesarios, con la finalidad de
eliminar las barreras de acceso a los mercados y a los canales de
comercialización, local e internacional, para las MIPYMES.
Artículo 32.-
Sistemas de Información Gubernamental de Apoyo a las MIPYMES.
A partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, las instituciones gubernamentales que ejecuten programas y
proyectos dirigidos a las MIPYMES, deberán coordinar con el Consejo Nacional
PROMIPYMES para fines de integrar una oferta global por parte del Estado, bajo
un sistema de información ágil, dinámica y flexible.
Artículo 33.-
Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El Consejo Nacional
PROMIPYMES coordinará con la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio
Ambiente, velará y promoverá políticas a fin de que el sector MIPYMES, mejore
las condiciones medioambientales de su entorno y logre obtener certificaciones
de estándares internacionales, procurando apoyo para capacitación, asistencia
técnica e implementación de los procesos de producción limpia.
Párrafo.- Los
proyectos que beneficien las micro, pequeñas y medianas empresas, también
definirán y establecerán mecanismos
e instrumentos de apoyo para que estas empresas hagan conciencia de
la necesidad de manejar adecuadamente, los desperdicios y residuos sólidos
resultantes de las actividades de producción y comercialización de bienes y
servicios que realizan.
Artículo 34.-
Agrupaciones Empresariales y Apoyo a la Asociatividad Cooperativa. El Consejo
Nacional de las MIPYMES (PROMIPYMES), en coordinación con PROINDUSTRIA, el
Instituto de Investigación y Biotecnología Industrial (IIBI), la Secretaría de
Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), el Instituto
Tecnológico de las Américas (ITLA), la Dirección General de Normas y Sistemas
de Calidad (DIGENOR), y con otras instituciones que sea pertinente, propugnará
por el establecimiento de parques industriales, centros tecnológicos, centros
de investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo,
organismos de certificación, toda vez que estas iniciativas promuevan la
asociatividad competitiva y mejoren el clima de negocios y de inversión de las
micros, pequeñas y medianas empresas dominicanas.
Artículo 35.-
Acceso a Programas de Educación Técnica y Formación Empresarial. El Consejo
Nacional PROMIPYMES, en coordinación con el Instituto
Nacional de Formación Técnico
Profesional (INFOTEP), ejecutará un Programa Nacional de Formación Empresarial,
con un enfoque de desarrollo local y con sentido de género.
Párrafo.-
Programas educativos para la creación de empresas, para la formación de
emprendedores y para la formación empresarial, que sean ejecutados por el
sector privado, podrán ser cofinanciados por el Consejo Nacional PROMIPYMES,
previo estudio y valoración de resultados esperados.
Artículo 36.-
Desarrollo e Innovación Tecnológica en las MIPYMES. El Consejo Nacional
PROMIPYMES establecerá un Programa Permanente de Desarrollo e Innovación
Tecnológica de las MIPYMES, para lo cual establecerá acuerdos con el Instituto
de Investigación y Biotecnología Industrial (IIBI), Dirección General de Normas
y Sistemas de Calidad (DIGENOR), con la Secretaría de Estado de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) y con el Instituto Tecnológico de Las
Américas (ITLA), entre otras instituciones.
Artículo 37.-
Certificaciones y Asesorías. PROMIPYMES promueve en coordinación con las
organizaciones públicas y privadas pertinentes, el establecimiento de
mecanismos de certificación y asesoría en calidad para suplir las necesidades
de las MIPYMES, garantizándoles oportunidades de competir en mercados
internacionales.
Artículo 38.-
Plazo para la designación del Director General del Consejo Nacional
(PROMIPYMES). La designación del Director General del Consejo Nacional
PROMIPYMES debe hacerse en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a
partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 39.-
Reglamento de Aplicación. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de ciento veinte
(120) días, a partir de la promulgación de la presente ley, para dictar el
reglamento de aplicación de la misma.
Artículo 40.- Derogaciones.
Se deroga cualquier ley, decreto o resolución que sea contraria a la presente
ley.
Artículo 41.-
Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.”
DADA en la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días
del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia
y 146 de la Restauración.
CRISTINA
ALT. LIZARDO MÉZQUITA,
Vicepresidenta en Funciones.
RUBÉN
DARÍO CRUZ UBIERA, HEINZ
SIEGFRIED VIELUT CABRERA,
Secretario.
Secretario ad-hoc.
jf.