Proyecto de ley que Crea la Corporación de Acueducto y Alcantarillados de la Línea Noroeste, conformada por las provincias Valverde, Montecristi,

Santiago Rodríguez y Dajabón, (CORAALINO).

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la  Provincia Valverde  cuenta con una extensión   territorial  de  823.38 kilómetros cuadrados y  una población  que supera las 158,293 personas, de las cuales 81,647 son hombres y 76,646 son mujeres, compuesta por los municipios Mao, como cabecera, Esperanza  y  Laguna Salada, además de poseer recursos hidrológicos siendo  los principales los  ríos  el Yaque del Norte,  Mao y Ámina;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Provincia Montecristi, con una extensión territorial de  1,924.35 kilómetros cuadrados, limitando al Norte y Oeste, el Océano Atlántico, al Este la Provincia Valverde y al Sur las provincias Santiago Rodríguez y Dajabón, cuenta con una población de 111,014 personas, de las cuales 57,676 son hombres y 53,338 son mujeres, compuesta por los municipios San Fernando de Montecristi, su cabecera, Castañuelas, Guayubín, Las Matas de Santa Cruz, Pepillo Salcedo y Villa Vásquez, compartiendo en la parte occidental con la Cordillera Septentrional (o Sierra de Montecristi), además de poseer  recursos hidrológicos como lo es su  río  principal  Yaque del Norte, siendo sus afluentes principales, en esta provincia, Guayubín, Maguaca,  Chacuey, Aminilla y Cana;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Dajabón cuenta con una extensión territorial de 1,020.73 kilómetros cuadrados, limitando al Norte con la Provincia Montecristi, al Este provincia Santiago Rodríguez, al Sur Provincia Elías Piña y al Oeste República de Haití, cuenta  con una  población de 62,046 personas, de las cuales 31,443 son hombres y 30,603 son mujeres, compuesta por los municipios Dajabón, como cabecera,  El Pino, Loma de Cabrera, Partido y Restauración, compartiendo la Cordillera Central y su principal río es el Masacre, que sirve como línea fronteriza desde la ciudad de Dajabón hasta su desembocadura;

CONSIDERANDO CUARTO: Que la Provincia Santiago Rodríguez posee una extensión territorial  de 1,111.14 kilómetros cuadrados, limitada al Norte con las provincias Montecristi y Valverde, al Este Provincia Santiago,  al Sur con las provincias

 

San Juan y Elías Piña y al Oeste con la Provincia Dajabón, cuenta con una población  de 59,629 personas, de las cuales 30,522 son hombres y 29,107 son mujeres, compuesta por los municipios  San Ignacio de Sabaneta, como cabecera,  Los Almácigos y Monción, con sus montañas la Sierra Samba y parte de la Cordillera Central, posee además excelentes recursos hidrológicos compuestos de los principales ríos como son Guayubín, Mao, Yaguajay  y la presa de Monción;

CONSIDERANDO QUINTO: Que las referidas provincias poseen un excelente  potencial en términos de recursos hídricos, para cubrir satisfactoriamente su demanda y suplir este vital líquido a comunidades pertenecientes a otras jurisdicciones;

CONSIDERANDO SEXTO: Que es notorio cómo cada día se deterioran de manera acelerada los ríos, arroyos, cañadas, lagos, playas, presas, lagunas y manantiales de la zona, por falta de protección efectiva y uso no racional de tan valioso e importante legado de la naturaleza, al extremo de que muchas de estas fuentes se han convertido en depósitos de aguas residuales y como tal, en focos de contaminación, de enfermedades, de degradación de la flora y la fauna y deterioro progresivo del medio ambiente;

 

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en virtud del potencial hidrológico que tienen las provincias  Valverde, Montecristi,  Santiago Rodríguez y Dajabón, es necesario una real y efectiva administración del sistema de manejo de las aguas en todas las provincias, la importancia que reviste en los sistemas del acueducto de La Línea Noroeste, el cual suplirá a toda la región, incluyendo por excelencia las  referidas provincias.  En virtud de que el Gobierno dominicano ha realizado cuantiosas inversiones y de gran magnitud en dicha construcción, por ese sentido  precisará  de una dirección técnica de primer orden;

 

CONSIDERANDO OCTAVO: Que es de vital importancia que  exista un buen funcionamiento de las obras de ingeniería en proceso, así como la planificación de su desarrollo futuro, para obtener el más eficiente abastecimiento de agua potable y correcta disposición de las aguas residuales, en beneficio de la salud de los moradores de las referidas  provincias y sus poblaciones vecinas, así como el desarrollo industrial y comercial de las provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón;

CONSIDERANDO NOVENO: Que se hace imperativo a la necesidad de crear una entidad que impulse el progreso, desarrollo y modernización de todos los aspectos correspondientes a las fuentes acuíferas, al suministro en calidad  y cantidad  requerida de agua potable para la población, uso comercial e industrial, a la protección de las fuentes acuíferas, a la operación y mantenimiento de los sistemas sanitarios y de alcantarillado de los diferentes municipios de las provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón;

 

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la sociedad de las referidas  provincias  posee suficientes recursos humanos con la adecuada calidad, preparación técnica-administrativa, con solvencia moral, profesional, debida experiencia y destreza para manejar los aspectos de agua potable, alcantarillado, ingeniería sanitaria y protección de los recursos hídricos.

 

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

 

VISTA: La Ley No. 5994 del 30 de junio de 1952, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

 

VISTA: La Ley No. 6 del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

 

VISTA: La Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962 sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas y sus modificaciones.

 

VISTA: La Ley No. 487, del 15 de octubre de 1969, sobre Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas.

 

VISTAS: Las leyes No.582 del 4 de abril de 1977; No.498, del 11 de abril de 1973; No.89-97 del 16 de mayo del año 1997; que crean de manera respectiva las corporaciones  autónomas de los acueductos y alcantarillados de Santo Domingo, Santiago y  Moca.

        

 

VISTA: La Ley No.64-00, Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

CAPÍTULO I       

Creación y Objetivos

 

Artículo 1.-  Se crea la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de la Línea Noroeste que conforman las provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón, institución de servicio público, sujeta a las prescripciones de esta ley y sus reglamentos, la cual se denomina en lo adelante de la presente ley como CORAALINO.

 

Artículo 2.- La CORAALINO constituye una entidad pública autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio o independiente y duración ilimitada, provista de todos los atributos inherentes a tal calidad, con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.

 

Párrafo: La Corporación tiene su sede principal  en   Mao, provincia Valverde, creando en cada una de las provincias que las conforman oficinas Sub-Regionales, quienes se encarguen de tramitar los asuntos de su jurisdicción.

 

Artículo 3.- La CORAALINO tiene por objeto la realización de los fines expuestos en los motivos contenidos en el preámbulo de esta ley, para lo cual:

 

a) Tiene a su cargo la administración, operación y mantenimiento del acueducto y alcantarillado de los municipios de las provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón.

 

b) Señalar al Poder Ejecutivo las situaciones en las cuales debe proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesaria para la ejecución de sus programas, planes y proyectos de conformidad con las leyes de expropiación.

 

 

 

 

c) Coordinar y ejecutar actividades con instituciones públicas y privadas con funciones afines, para el logro de los objetivos que persigue la CORAALINO. De igual forma suscribir convenios de cooperación con agencias de cooperación internacional y otras entidades con iguales fines.

 

d)  Defender y proteger los recursos hídricos, sus cuencas hidrográficas y sus zonas de influencias, para su adecuado uso y preservación con fines futuros.

 

e) Establecer la programación y el plan estratégico de la CORAALINO con el objetivo de ejecutar las actividades tendentes al logro de la excelencia en el suministro de agua potable, tratamiento y disposición de aguas residuales, concienciación de la ciudadanía en torno al valor del agua y protección de los recursos hídricos. 

 

f) Construir las correspondientes plantas de tratamiento de aguas servidas en los centros poblados de los diferentes municipios de las provincias, en coordinación con los ayuntamientos municipales de dichas jurisdicciones.   

 

g) Conjuntamente con los ayuntamientos, establecer y llevar a cabo programas de sanidad y correcta disposición de excretas en zonas rurales y barrios periféricos de los centros poblados, de las diferentes jurisdicciones municipales.

 

h) En coordinación con las secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y  Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), establecer un programa de protección de las cuencas hidrográficas, evitando la deforestación, la adición de residuos sólidos, aguas servidas y cualquier otro contaminante que tienda a degradar los ríos, arroyos, cañadas, manantiales, lagos, lagunas, etc. 

 

i)  LA CORAALINO coordinará y ejecutará las demás actividades relacionadas con sus objetivos.

 

j) Los planes, proyectos y programas de la CORAALINO deben estar en consonancia con los del gobierno central.

 

 

Artículo 4.- La CORAALINO puede realizar todas las operaciones necesarias para la consecución de sus fines, así como contratar empréstitos con el Estado dominicano e instituciones nacionales e internacionales.

 

CAPÍTULO II

Del Consejo de Directores

 

Artículo 5.- Se crea el Consejo de Directores, como organismo superior directivo de la CORAALINO.

 

Artículo  6.- El Consejo de Directores está integrado por:

 

a) El Presidente de CORAALINO, el cual es designado por el Poder Ejecutivo y quién además, preside el Consejo;

 

b) Los Síndicos  de los municipios cabeceras de las provincias Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Valverde;

 

c)  El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), quien puede hacerse representar por un funcionario acreditado de su institución;

 

d)  Un representante no gubernamental  electo por los Consejos de Desarrollo Provincial de las indicadas provincias;

 

e)   Dos miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO III

De las Atribuciones del Consejo de Directores

 

Artículo 7.- El Consejo de Directores debe trazar la política a seguir por la CORAALINO, para el logro de sus objetivos y propósitos, con las más amplias facultades para dicha entidad y realizar todos los actos necesarios a tales fines. El Consejo puede específicamente, pero sin que ello sea limitativo, ejercer las siguientes atribuciones.

 

a)    Representar legalmente a CORAALINO por medio de su presidente o de cualquier delegado o apoderado, en lo referente a asuntos específicos.

 

b)    Elaborar, aprobar o modificar los reglamentos internos necesarios a los fines de la entidad; 

 

c)     Resolver los asuntos de orden técnico o administrativo que le sean planteados;

 

d)    Resolver todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos de la CORAALINO, conforme a los reglamentos existentes;

 

e)     Designar el personal de la CORAALINO, fijándole su remuneración y condiciones de trabajo;

 

f)      Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos para el desarrollo de los objetivos de la CORAALINO.

 

g)    Adquirir y enajenar por todos los medios, toda clase de bienes y derechos, mobiliarios e inmobiliarios; contratar préstamos y abrir y operar las cuentas bancarias de la CORAALINO, conforme a las legislaciones vigentes.

 

h)    El Consejo de Directores puede delegar a favor del Director General o de uno o varios de sus miembros o de otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que dichos mandatarios puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de CORAALINO, cualquier acto o actividad útil al buen funcionamiento de la CORAALINO.

 

CAPÍTULO IV

Del Director General

 

Artículo 8.-  El Director General de la CORAALINO es designado por el Poder Ejecutivo, de una terna que le someterá el Consejo de Dirección de la CORAALINO.

 

Artículo 9.- El Director General de la CORAALINO debe ser ingeniero de profesión, preferiblemente del área de ingeniería sanitaria, con probada capacidad gerencial, en ejercicio legal de su profesión y de acreditada responsabilidad profesional. Su remuneración será fijada por el Consejo de Directores de la CORAALINO.

 

Artículo 10.- Para facilitar y descentralizar la labor del Director General, El Consejo de Dirección de CORAALINO designará un Sub-Director Técnico y un Sub-Director Administrativo. El primero debe ser, en lo posible, ingeniero sanitario en ejercicio legal de su profesión y acreditada experiencia profesional. El segundo debe ser, en lo posible,  del área de la administración o gerente empresarial, en el ejercicio legal de su profesión y de acreditada experiencia profesional.  El Consejo de Directores fijará los sueldos de estos profesionales, así como de los demás funcionarios y empleados de la CORAALINO.

 

CAPÍTULO V

Funciones del Director General

 

Artículo 11.- El Director General, independientemente de los poderes que por delegación le confiere el Consejo de Directores, tiene a su cargo la administración y dirección de CORAALINO, con las siguientes atribuciones:

 

a) Asegurar la buena marcha de las actividades de la Corporación, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores;

           

b) Gestionar la elaboración del proyecto de plan maestro y estratégico de la CORAALINO para su presentación al Consejo de Directores.

 

            c) Proponer al Consejo de Directores la designación o destitución de cualquier miembro del personal, así como la implementación de reglamentos internos de trabajo; suspender o cancelar cualquier empleado o trabajador, hasta que el Consejo de Directores resuelva sobre dicha decisión.

 

            d) Preparar el proyecto anual de ingresos y egresos de la CORAALINO, conjuntamente con los profesionales y técnicos de la institución.

 

            e) Preparar  un informe o memoria anual, de manera regular, al Consejo de Directores sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos.

 

f)          Preparar la planificación de la institución, cronogramas, rutas críticas, entre otros y someterla al Consejo de Directores para evaluación y decisión.

 

CAPÍTULO VI

Del Patrimonio de la CORAALINO

 

Artículo 12.- La CORAALINO tiene un patrimonio compuesto por los bienes y derechos que le transfieran el Gobierno dominicano y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), quedando por efecto de la presente ley, incorporados  a  dicho    patrimonio como aportes, todas las instalaciones que integran actualmente el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de las provincias de Santiago Rodríguez, Valverde, Montecristi  y Dajabón que al momento de la publicación de la presente ley son operados por el INAPA u otra entidad. Y además, los que fueren eventualmente colocados bajo la administración, operación y mantenimiento de CORAALINO, conforme a lo indicado en el artículo 3, literal a), de esta ley; incluyendo todos los bienes muebles  o inmuebles que se utilicen actualmente en la administración, operación y mantenimiento del referido acueducto de las provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y  Dajabón  incluyendo los locales y demás edificaciones del INAPA, así como cualquier otro bien y derecho que pueda servir  para los fines de esta Corporación.

 

Artículo 13.- Los bienes y derechos aportados al patrimonio de CORAALINO se hacen constar en inventario practicado al efecto, siguiendo las reglamentaciones contables y administrativas de la Contraloría General de la República y los principios de contabilidad universalmente aceptados.

 

Artículo 14.- La CORAALINO tiene como recursos de financiamiento, las contribuciones que a la misma haga el Estado dominicano a través del Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales y cualesquiera otras que le sean señaladas por la Ley y las provenientes de la administración, operación, explotación u otra forma de negociación de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillados a que se refiere esta Ley.

 

Párrafo.- La CORAALINO puede recibir donaciones y contribuciones de particulares siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.

 

Artículo 15.- Todas las instalaciones no domiciliarias, fuera del área de vivienda que construyan particulares, el Gobierno o el Municipio, en materia de agua potable y alcantarillado, pasan a ser patrimonio de la CORAALINO.

 

 

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales

 

 

Artículo 16.- Las ejecuciones de las obras compras, adquisiciones, concesiones y cualquier contratación pública debe realizarse de conformidad con la ley.

 

 

Artículo 17.- La CORAALINO debe reglamentar las condiciones de prestación de sus servicios y fija las tarifas y cargos que deben cobrarse por servicios o facilidades rendidas por la Corporación, previa aprobación del Consejo de Directores.

 

 

Artículo 18.- Los funcionarios de la CORAALINO, debidamente acreditados y autorizados, pueden penetrar, previo aviso a sus dueños u ocupantes, en aquellos terrenos, ríos, manantiales o cuerpos de aguas en general, con la finalidad  de hacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos y tener acceso a cualquier edificación o lugar para la investigación de las violaciones de las disposiciones de sus reglamentos y de las leyes sobre la materia.

 

Artículo 19.- La CORAALINO está exonerada del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrios creados o por crearse que recaigan o pudieren recaer sobre sus operaciones, negocios jurídicos que realice, así como los documentos relativos a lo mismo.

 

 

 

Párrafo: La CORAALINO está exonerada además, del pago de todo impuesto de importación creado o por crearse sobre productos químicos como sulfato de aluminio (Alúmina),   cloro   y   cualesquiera   otros   productos   que   sean   necesarios   para   la potabilización de las aguas y tratamiento de las aguas residuales, así como también, del pago de estos impuestos para la importación de vehículos de transporte o de carga, combustibles (con excepción de gasolina), grasas y lubricantes, equipos y materiales de construcción necesarios para sus fines.

 

Artículo 20.- Todos los bienes de la CORAALINO, muebles o inmuebles son inembargables.

 

 

Artículo 21.- El Consejo de Directores de la CORAALINO redactará un reglamento para la presente ley, el cual será sometido al Poder Ejecutivo para fines de estudio, decisión y aprobación.

 

 

Artículo 22.- La CORAALINO no puede ser demandada por daños y perjuicios fortuitos o de fuerza mayor.

 

 

Artículo 23.- Le corresponde a la CORAALINO la parte del Presupuesto de INAPA, incluida en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, durante el año que ocurra el traspaso institucional, en lo que respecta a las provincias que la conforman.

 

 

Artículo 24.- El inicio de las operaciones de la CORAALINO será  a partir de los noventa  (90) días de la promulgación de la presente ley.

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,             AMARILIS SANTANA CEDANO,

             Secretario.                                                              Secretaria ad hoc.

 

 

 

 

 

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