Proyecto de ley que Crea
Santiago Rodríguez y Dajabón,
(CORAALINO).
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Dajabón cuenta con una extensión territorial de
CONSIDERANDO CUARTO: Que
San Juan y Elías Piña y al Oeste con
CONSIDERANDO QUINTO: Que las referidas provincias poseen un excelente potencial en términos de recursos hídricos,
para cubrir satisfactoriamente su demanda y suplir este vital líquido a
comunidades pertenecientes a otras jurisdicciones;
CONSIDERANDO
SEXTO: Que es notorio cómo cada
día se deterioran de manera acelerada los ríos, arroyos, cañadas, lagos,
playas, presas, lagunas y manantiales de la zona, por falta de protección
efectiva y uso no racional de tan valioso e importante legado de la naturaleza,
al extremo de que muchas de estas fuentes se han convertido en depósitos de
aguas residuales y como tal, en focos de contaminación, de enfermedades, de
degradación de la flora y la fauna y deterioro progresivo del medio ambiente;
CONSIDERANDO
SÉPTIMO: Que en virtud del
potencial hidrológico que tienen las provincias
Valverde, Montecristi, Santiago
Rodríguez y Dajabón, es necesario una real y efectiva administración del
sistema de manejo de las aguas en todas las provincias, la importancia que
reviste en los sistemas del acueducto de
CONSIDERANDO
OCTAVO: Que es de vital
importancia que exista un buen
funcionamiento de las obras de ingeniería en proceso, así como la planificación
de su desarrollo futuro, para obtener el más eficiente abastecimiento de agua
potable y correcta disposición de las aguas residuales, en beneficio de la
salud de los moradores de las referidas
provincias y sus poblaciones vecinas, así como el desarrollo industrial
y comercial de las provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y
Dajabón;
CONSIDERANDO
NOVENO: Que se hace imperativo a
la necesidad de crear una entidad que impulse el progreso, desarrollo y
modernización de todos los aspectos correspondientes a las fuentes acuíferas,
al suministro en calidad y cantidad requerida de agua potable para la población,
uso comercial e industrial, a la protección de las fuentes acuíferas, a la
operación y mantenimiento de los sistemas sanitarios y de alcantarillado de los
diferentes municipios de las provincias Valverde, Montecristi, Santiago
Rodríguez y Dajabón;
CONSIDERANDO
DÉCIMO: Que la sociedad de las
referidas provincias posee suficientes recursos humanos con la
adecuada calidad, preparación técnica-administrativa, con solvencia moral,
profesional, debida experiencia y destreza para manejar los aspectos de agua
potable, alcantarillado, ingeniería sanitaria y protección de los recursos
hídricos.
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTA:
VISTAS: Las leyes No.582 del 4 de abril de 1977; No.498,
del 11 de abril de 1973; No.89-97 del 16 de mayo del año 1997; que crean de
manera respectiva las corporaciones
autónomas de los acueductos y alcantarillados de Santo Domingo, Santiago
y Moca.
VISTA:
HA DADO
LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
Creación y Objetivos
Artículo
1.- Se crea
Artículo
2.-
Párrafo:
Artículo
3.-
a) Tiene a su cargo la administración, operación y
mantenimiento del acueducto y alcantarillado de los municipios de las
provincias Valverde, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón.
b) Señalar al Poder Ejecutivo las situaciones en las
cuales debe proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesaria
para la ejecución de sus programas, planes y proyectos de conformidad con las
leyes de expropiación.
c) Coordinar y ejecutar actividades con instituciones
públicas y privadas con funciones afines, para el logro de los objetivos que
persigue
d) Defender y
proteger los recursos hídricos, sus cuencas hidrográficas y sus zonas de
influencias, para su adecuado uso y preservación con fines futuros.
e) Establecer la programación y el plan estratégico
de
f) Construir las correspondientes plantas de
tratamiento de aguas servidas en los centros poblados de los diferentes
municipios de las provincias, en coordinación con los ayuntamientos municipales
de dichas jurisdicciones.
g) Conjuntamente con los ayuntamientos, establecer y
llevar a cabo programas de sanidad y correcta disposición de excretas en zonas
rurales y barrios periféricos de los centros poblados, de las diferentes
jurisdicciones municipales.
h) En coordinación con las secretarías de Estado de
las Fuerzas Armadas y Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI),
establecer un programa de protección de las cuencas hidrográficas, evitando la
deforestación, la adición de residuos sólidos, aguas servidas y cualquier otro
contaminante que tienda a degradar los ríos, arroyos, cañadas, manantiales,
lagos, lagunas, etc.
i)
j) Los planes, proyectos y programas de
Artículo
4.-
CAPÍTULO II
Del Consejo de Directores
Artículo
5.- Se crea el Consejo de
Directores, como organismo superior directivo de
Artículo 6.-
El Consejo de Directores está integrado por:
a) El Presidente de CORAALINO, el cual es designado
por el Poder Ejecutivo y quién además, preside el Consejo;
b) Los Síndicos
de los municipios cabeceras de las provincias Dajabón, Montecristi,
Santiago Rodríguez y Valverde;
c) El Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA),
quien puede hacerse representar por un funcionario acreditado de su
institución;
d) Un
representante no gubernamental electo
por los Consejos de Desarrollo Provincial de las indicadas provincias;
e) Dos
miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO
III
De las
Atribuciones del Consejo de Directores
Artículo
7.- El Consejo de Directores debe
trazar la política a seguir por
a)
Representar
legalmente a CORAALINO por medio de su presidente o de cualquier delegado o
apoderado, en lo referente a asuntos específicos.
b)
Elaborar,
aprobar o modificar los reglamentos internos necesarios a los fines de la
entidad;
c)
Resolver
los asuntos de orden técnico o administrativo que le sean planteados;
d)
Resolver
todo lo relativo al empleo de los fondos y recursos de
e)
Designar
el personal de
f)
Celebrar
toda clase de contratos y actos jurídicos para el desarrollo de los objetivos
de la CORAALINO.
g)
Adquirir y
enajenar por todos los medios, toda clase de bienes y derechos, mobiliarios e
inmobiliarios; contratar préstamos y abrir y operar las cuentas bancarias de la
CORAALINO, conforme a las legislaciones vigentes.
h)
El Consejo
de Directores puede delegar a favor del Director General o de uno o varios de
sus miembros o de otros apoderados especiales, los poderes necesarios para que
dichos mandatarios puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de
CORAALINO, cualquier acto o actividad útil al buen funcionamiento de la
CORAALINO.
CAPÍTULO IV
Del Director General
Artículo
8.- El Director General de
Artículo
9.- El Director General de
Artículo
10.- Para facilitar y descentralizar la labor del Director General, El
Consejo de Dirección de CORAALINO designará un Sub-Director Técnico y un
Sub-Director Administrativo. El primero debe ser, en lo posible, ingeniero
sanitario en ejercicio legal de su profesión y acreditada experiencia
profesional. El segundo debe ser, en lo posible, del área de la administración o gerente
empresarial, en el ejercicio legal de su profesión y de acreditada experiencia
profesional. El Consejo de Directores
fijará los sueldos de estos profesionales, así como de los demás funcionarios y
empleados de
CAPÍTULO V
Funciones del Director General
Artículo 11.- El Director General, independientemente de los
poderes que por delegación le confiere el Consejo de Directores, tiene a su
cargo la administración y dirección de CORAALINO, con las siguientes
atribuciones:
a) Asegurar la buena marcha de las actividades de la
Corporación, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores;
b) Gestionar la elaboración del proyecto de plan
maestro y estratégico de la CORAALINO para su presentación al Consejo de
Directores.
c) Proponer al Consejo de Directores la
designación o destitución de cualquier miembro del personal, así como la
implementación de reglamentos internos de trabajo; suspender o cancelar
cualquier empleado o trabajador, hasta que el Consejo de Directores resuelva
sobre dicha decisión.
d) Preparar el proyecto anual de
ingresos y egresos de la CORAALINO, conjuntamente con los profesionales y
técnicos de la institución.
e) Preparar un informe o memoria anual, de manera
regular, al Consejo de Directores sobre la institución, así como presentar los
informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos.
f)
Preparar
la planificación de la institución, cronogramas, rutas críticas, entre otros y
someterla al Consejo de Directores para evaluación y decisión.
CAPÍTULO VI
Del Patrimonio de la CORAALINO
Artículo
12.-
Artículo
13.- Los bienes y derechos
aportados al patrimonio de CORAALINO se hacen constar en inventario practicado
al efecto, siguiendo las reglamentaciones contables y administrativas de
Artículo
14.-
Párrafo.-
Artículo
15.- Todas las instalaciones no
domiciliarias, fuera del área de vivienda que construyan particulares, el
Gobierno o el Municipio, en materia de agua potable y alcantarillado, pasan a
ser patrimonio de
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
Generales
Artículo
16.- Las ejecuciones de las obras
compras, adquisiciones, concesiones y cualquier contratación pública debe
realizarse de conformidad con la ley.
Artículo
17.-
Artículo
18.- Los funcionarios de
Artículo
19.-
Párrafo:
Artículo
20.- Todos los bienes de
Artículo
21.- El Consejo de Directores de
Artículo
22.-
Artículo
23.- Le corresponde a
Artículo
24.- El inicio de las operaciones
de
DADA
en
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, AMARILIS SANTANA CEDANO,
Secretario. Secretaria
ad hoc.
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