Proyecto de Ley sobre Inembargabilidad de Fondos Públicos

 

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que uno de los principios esenciales del derecho público lo constituye el relativo a la inembargabilidad de los bienes y fondos públicos de los órganos y entidades que conforman el Estado y sus instituciones;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 113 consagra que “ninguna erogación de fondos públicos será válida, sino estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que se ha constituido en una práctica perniciosa a los intereses públicos el embargo en manos de terceros de los fondos pertenecientes al Estado, los Municipios y los organismos autónomos;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que los intermediarios financieros y otras personas físicas o morales deudoras de las instituciones públicas se amparan en la condición de terceros para retener los fondos públicos asignados a los órganos y entidades estatales para el cumplimiento de sus fines de interés general, hasta tanto intervenga un levantamiento judicial o amigable, con el consiguiente perjuicio para la colectividad;

 

CONSIDERANDO QUINTO: Que se hace necesario disponer los correctivos correspondientes a los fines de evitar el entorpecimiento de los cometidos estatales;

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1. Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera, así como los montos adeudados por personas físicas o morales al Estado, los Municipios y Organismos Autónomos, por concepto de tributos o cualquier otra causa, son inembargables, y en consecuencia las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, así como los deudores de las entidades

 

 

 

 

 

públicas, no podrán retener fondos o valores, provisionalmente o no, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

 

         Artículo 2.  Las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, así como las personas físicas o morales que sean deudoras del Estado, los Municipios y los Organismos Autónomos y el Tesorero Nacional no incurrirán en responsabilidad alguna por las erogaciones de fondos que realicen o autoricen no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido realizado.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta  (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho  (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.

 

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

   DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,     AMARILIS SANTANA CEDANO,

                                 Secretario.                                                Secretaria ad-hoc.

 

 

 

 

 

 

 

 

smm.