Proyecto de Ley sobre Inembargabilidad de Fondos Públicos
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que uno de los principios esenciales del derecho público lo constituye el
relativo a la inembargabilidad de los bienes y fondos públicos de los órganos y
entidades que conforman el Estado y sus instituciones;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que
CONSIDERANDO TERCERO:
Que se ha constituido en una práctica perniciosa a los intereses públicos el
embargo en manos de terceros de los fondos pertenecientes al Estado, los
Municipios y los organismos autónomos;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que los intermediarios financieros y otras personas físicas o morales deudoras
de las instituciones públicas se amparan en la condición de terceros para
retener los fondos públicos asignados a los órganos y entidades estatales para
el cumplimiento de sus fines de interés general, hasta tanto intervenga un
levantamiento judicial o amigable, con el consiguiente perjuicio para la
colectividad;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que se hace necesario disponer los correctivos correspondientes a los fines de
evitar el entorpecimiento de los cometidos estatales;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.
Los fondos públicos depositados en
entidades de intermediación financiera, así como los montos adeudados por
personas físicas o morales al Estado, los Municipios y Organismos Autónomos,
por concepto de tributos o cualquier otra causa, son inembargables, y en
consecuencia las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos
públicos, así como los deudores de las entidades
públicas, no podrán retener fondos o valores,
provisionalmente o no, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de
cualquier naturaleza.
Artículo 2. Las entidades de
intermediación financiera depositarias de fondos públicos, así como las
personas físicas o morales que sean deudoras del Estado, los Municipios y los
Organismos Autónomos y el Tesorero Nacional no incurrirán en responsabilidad
alguna por las erogaciones de fondos que realicen o autoricen no obstante el
embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido realizado.
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, AMARILIS SANTANA CEDANO,
Secretario. Secretaria ad-hoc.
smm.