CONSIDERANDO: Que en
CONSIDERANDO: Que ante el
crecimiento de la amenaza de las drogas, en fecha 15 de febrero del año 1975, un destacado grupo de personas creó la institución
sin fines de lucro Hogar Crea Dominicano, incorporada mediante decreto del
Poder Ejecutivo, No.1708, de fecha 6
de febrero del 1976, cuyo objetivo primordial era rehabilitar las personas
adictas a las drogas;
CONSIDERANDO: Que Hogar Crea
Dominicano, Inc., ha manejado exitosamente tales casos, logrando anualmente reeducar a miles de personas afectadas de
tan grave problema, reinsertándolas como entes productivos de la sociedad,
llevando tranquilidad y bienestar a innumerables familias dominicanas,
involucradas en una incertidumbre inigualable;
CONSIDERANDO: Que tal
laudable labor de Hogar Crea Dominicano, junto a otras instituciones de igual
naturaleza, debe ser emulada instituyendo en su honor el día 15 de febrero como
el “Día del Reeducado contra
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se instituye el día 15 de febrero
de cada año como “Día del Reeducado
contra
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social, el Consejo Nacional de Drogas, Hogar Crea Dominicano, Inc., y las instituciones
y programas dedicados al tratamiento de personas adictas a drogas quedan responsabilizados de crear los espacios
y mecanismos que permitan la celebración de dicho día y aplicar esta
ley.
Artículo 3.- La presente ley
deroga cualquier otra ley o disposición que le sea contraria.
Artículo 4.- La presente ley
entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
DADA en
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Secretario. Secretario.
DADA en
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
DIONIS
ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO, RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, Secretario. Secretario.