CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana el problema del consumo y adicción a sustancias psicoactivas es una realidad que impacta muy nocivamente a todos los sectores sociales;

 

CONSIDERANDO: Que ante el crecimiento de la amenaza de las drogas, en fecha 15 de febrero del año 1975, un destacado grupo de personas creó la institución sin fines de lucro Hogar Crea Dominicano, incorporada mediante decreto del Poder Ejecutivo, No.1708, de fecha 6 de febrero del 1976, cuyo objetivo primordial era rehabilitar las personas adictas a las drogas;

 

CONSIDERANDO: Que Hogar Crea Dominicano, Inc., ha manejado exitosamente tales casos, logrando anualmente reeducar a miles de personas afectadas de tan grave problema, reinsertándolas como entes productivos de la sociedad, llevando tranquilidad y bienestar a innumerables familias dominicanas, involucradas en una incertidumbre inigualable;

 

CONSIDERANDO: Que tal laudable labor de Hogar Crea Dominicano, junto a otras instituciones de igual naturaleza, debe ser emulada instituyendo en su honor el día 15 de febrero como el Día del Reeducado contra la Adicción, de modo que ese conmemorativo día sirva para que la sociedad dominicana reflexione y vea en la reeducación una necesidad social que debe ser respaldada por todos los sectores.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

Artículo 1.- Se instituye el día 15 de febrero de cada año como Día del Reeducado contra la Adicción.

 

Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Consejo Nacional de Drogas, Hogar Crea Dominicano, Inc., y las instituciones y programas dedicados al tratamiento de personas adictas a drogas quedan responsabilizados de crear los espacios y mecanismos que permitan la celebración de dicho día y aplicar esta ley.

 

Artículo 3.- La presente ley deroga cualquier otra ley o disposición que le sea contraria.

 

 

Artículo 4.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.  

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete; años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración. (Fdos): Julio César Valentín Jiminián, Presidente; María Cleofia Sánchez Lora; Secretaria, Teodoro Ursino Reyes, Secretario.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,             RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,            Secretario.                                                                    Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,             RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,            Secretario.                                                                    Secretario.