LEY QUE MODIFICA
DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que en
CONSIDERANDO
SEGUNDO: Que el auge de la
delincuencia, ha alcanzado niveles alarmantes, tanto en la sustracción de
vehículos como en la utilización de estos en la comisión de hechos delictivos,
por lo que se hace necesaria la adopción de medidas que contribuyan a
garantizar la seguridad ciudadana;
CONSIDERANDO
TERCERO: Que la inclusión en
la placa del nombre de la provincia donde fue expedida, y la asignación de un
color específico y único por provincia, constituye una medida que facilita la
identificación del lugar de procedencia, contribuyendo así al establecimiento
de medidas más efectivas de seguridad y control del parque vehicular y al plan
de lucha contra la delincuencia existente en el país;
CONSIDERANDO
CUARTO: Que es de sumo
interés para el país, adoptar las medidas pertinentes, como forma de establecer
mecanismos más adecuados de registro, identificación, control y seguridad del
parque vehicular en
VISTA:
VISTA:
HA
DADO
Artículo
1. Se agrega el literal i)
al artículo 7 de
“i) Toda placa
debe llevar sobre su superficie el número de la matrícula asignada al vehículo
de motor o remolque, compuesto por cifras o una combinación de letras y cifras, según lo dispone el
inciso b) del artículo 3, del período de validez de la misma, éstas deben exhibir
la descripción en la parte superior centralizada, el nombre de la provincia del
domicilio del adquiriente del vehículo de motor o remolque y se le asignará un
color específico y único a la placa correspondiente a cada provincia, así como
cualquier otra identificación a juicio del Director General de Impuestos
Internos.”
Artículo
2. Ejecución de
Artículo
3. Fondos. Los fondos para
la aplicación de la presente Ley son con cargo al Presupuesto de Ingresos y Ley
de Gastos Públicos de
Artículo
4. Entrada en Vigencia. La
presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
DADA en
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, JUAN
OLANDO MERCEDES SENA,
Secretario. Secretario ad-hoc.
smm