LEY QUE MODIFICA LA LEY NO. 241, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1967,

DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la República Dominicana, en los últimos años, se ha producido un incremento notorio del parque vehicular, lo que ha  dificultado el control y seguridad de los vehículos, razón por la cual la Ley No. 241, de Tránsito de Vehículos, dispuso como medida de seguridad y control, el cambio de las placas metálicas y su numeración; 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el auge de la delincuencia, ha alcanzado niveles alarmantes, tanto en la sustracción de vehículos como en la utilización de estos en la comisión de hechos delictivos, por lo que se hace necesaria la adopción de medidas que contribuyan a garantizar la seguridad ciudadana;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la inclusión en la placa del nombre de la provincia donde fue expedida, y la asignación de un color específico y único por provincia, constituye una medida que facilita la identificación del lugar de procedencia, contribuyendo así al establecimiento de medidas más efectivas de seguridad y control del parque vehicular y al plan de lucha contra la delincuencia existente en el país;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que es de sumo interés para el país, adoptar las medidas pertinentes, como forma de establecer mecanismos más adecuados de registro, identificación, control y seguridad del parque vehicular en la República Dominicana.

 

VISTA:  La Constitución de la República.

 

VISTA: La Ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967, de Tránsito de Vehículos.

 

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1. Se agrega el literal i) al artículo 7 de la Ley No. 241 de fecha,  28 de diciembre del año 1967 sobre Tránsito de Vehículos, el cual contendrá la siguiente disposición:

 

“i) Toda placa debe llevar sobre su superficie el número de la matrícula asignada al vehículo de motor o remolque, compuesto por cifras o una combinación  de letras y cifras, según lo dispone el inciso b) del artículo 3, del período de validez de la misma, éstas deben exhibir la descripción en la parte superior centralizada, el nombre de la provincia del domicilio del adquiriente del vehículo de motor o remolque y se le asignará un color específico y único a la placa correspondiente a cada provincia, así como cualquier otra identificación a juicio del Director General de Impuestos Internos.”

 

 

Artículo 2. Ejecución de la Ley. La Dirección General de Impuestos Internos debe tomar todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de esta Ley.

 

Artículo 3. Fondos. Los fondos para la aplicación de la presente Ley son con cargo al Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, en la partida correspondiente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 

Artículo 4. Entrada en Vigencia. La presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,                JUAN OLANDO MERCEDES SENA,

Secretario.                            Secretario ad-hoc.

 

  

 

 

 

 

 

smm