LEY
QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
FORENSES
DE
(INACIF)
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es necesario establecer el
marco legal a los fines de actualizar, adecuar, agilizar e impulsar el
desarrollo de las ciencias forenses y criminalísticas en el país, así como
modernizar el flujo de los procesos técnico-investigativos y criminalísticos;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es de alto interés nacional el desarrollo de un sistema de apoyo
científico-técnico a la investigación criminal acorde con los criterios que
pautan y norman
CONSIDERANDO TERCERO: Que la puesta en vigor de las disposiciones establecidas en el nuevo
Código Procesal Penal (Ley 76-02), requieren de la adecuación de todas las
normas que directa o indirectamente estén relacionadas con ese nuevo cuerpo
normativo, en el cual la investigación criminal está sometida a nuevos
requerimientos, paradigmas y criterios;
CONSIDERANDO CUARTO: El nivel de urgencia que reviste para el Estado dominicano actualmente
el mejorar los niveles de calidad y efectividad de la persecución judicial de
los crímenes y delitos a nivel general.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en fecha del veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil cuatro
(2004), se emitió
VISTA: La No. 42-01, sobre la Ley General de Salud, de fecha 8 de marzo del 2001.
VISTA: La Ley No. 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana, de fecha 2 de julio del 2002.
VISTA: La
Ley 78-03 del 15 de abril del 2003, que
crea el Estatuto de Ministerio Público en la República Dominicana, numeral 8.
VISTA:
VISTO: El Decreto No. 26-99 que crea el Instituto Nacional de Patología Forense, en fecha veintinueve (29) días del mes de enero del año 1999.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
CREACIÓN,
FUNCIONES, SEDE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
Artículo 1. Creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Se crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana (INACIF), como un órgano técnico funcionalmente independiente, con la misión principal de brindar los auxilios científicos y técnicos a los órganos de investigación y a los tribunales de la República y en las condiciones que establezca la correspondiente Ley, así como a otros órganos públicos y privados y a los particulares de conformidad con la reglamentación interna.
Artículo 2. Funciones del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF). El Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene las siguientes
funciones:
Artículo 3.- Sede. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República
Dominicana tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 4.- Ámbito de
aplicación. Su
ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
Artículo 5. Órganos del INACIF. Los órganos directivos del Instituto Nacional
de Ciencias Forenses son:
SECCIÓN I
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6. Integración
del Consejo Directivo. El Instituto tiene por órgano consultivo y de
dirección estratégica al Consejo Directivo, el cual está integrado por el
Procurador General de
Párrafo: El Consejo Directivo sesiona
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 7. Elección del
Presidente del Consejo Directivo. La presidencia del Consejo Directivo será ocupada por uno de sus
miembros integrantes, el cual será elegido, anualmente, entre los miembros del
Consejo.
Artículo 8. Funciones
del Consejo Directivo. Corresponden al Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de la República Dominicana las
siguientes funciones:
1.
Supervisar, orientar y brindar las recomendaciones pertinentes al
Director General en relación a la organización del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF), la capacitación de sus miembros y el plan de
inversiones.
2.
Dirigir las políticas y temáticas específicas para la operación
eficiente e institucional del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
3.
Aprobar la reglamentación interna del instituto.
4.
Supervisar y evaluar las operaciones del instituto y el desempeño del
Director General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
5.
Aprobar y autorizar la tramitación de las adquisiciones de equipos y la
realización de obras a nivel general.
6.
Aprobar la solicitud del Director del Instituto en relación con el
anteproyecto de gastos anual del Instituto, así como cualquier solicitud
adicional de los fondos que surjan del Instituto.
7.
Reglamentar todo lo relativo a los criterios de remuneración del
personal del Instituto, así como los criterios de calificación para su
nombramiento.
8.
Conocer y aprobar a propuesta del Director General, el plan anual de
investigación y proyectos del Instituto.
9.
Conocer y evaluar de manos del Director General, la memoria anual del
Instituto de las actividades del Instituto, contentiva del trabajo de todas las
dependencias del mismo.
10.
Confirmar las designaciones llevadas a cabo a propuesta del Director
General del Instituto, de los subdirectores regionales, así como de todo el
personal técnico y profesional.
11.
Pautar y establecer la forma de elección y designación del Director
General y los subdirectores regionales.
12.
Requerir y conocer de los datos estadísticos que entienda pertinentes y
necesarios.
13.
Celebrar reuniones ordinarias de trabajo cada DOS (2) meses y todas las
reuniones extraordinarias que entienda pertinentes para la operación más
eficiente del Instituto.
14.
Determinar las dependencias regionales que tendrá el Instituto Nacional
de Ciencias Forenses (INACIF).
Párrafo: En procura de una mayor descentralización y efectividad del servicio, el Consejo Directivo podrá crear las Direcciones Regionales de lugar.
SECCIÓN II
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CIENCIAS FORENSES
Artículo 9. Director
General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). El Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) está dirigido por un Director General
que será electo y designado por concurso a ser convocado en la forma y plazos
que establece el reglamento.
Párrafo I:
El Director General durará 3 años renovables en el ejercicio de sus funciones.
Fungirá como Secretario del Consejo Directivo sin derecho a voto y tendrá a su
cargo la convocatoria del Consejo Directivo con arreglo a la presente Ley y sus
reglamentos.
Párrafo II: La contratación del personal técnico necesario se
hará mediante concursos de oposición y
de conformidad con
Artículo 10. Requisitos. Para ser Director General se requiere:
Artículo 11. Atribuciones. Corresponde al Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de
la República Dominicana (INACIF) las siguientes atribuciones:
10.
Proponer al Consejo Directivo los métodos y procedimientos analíticos
validados por el Instituto para su reconocimiento como procedimiento
institucional.
11.
Proponer al Consejo Directivo el reglamento interno para la operatividad
del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), el procedimiento
disciplinario y la administración de personal.
12.
Delegar o contratar en algunas
personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales
y controlar su ejecución.
13.
Presentar al Consejo Directivo los proyectos de resoluciones que sean
necesarios para regularizar y estandarizar la prestación de servicios de
ciencias forenses.
14.
Ejercer todas las funciones que le sean atribuidas por el reglamento del
Instituto.
Párrafo: El
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) es dentro de las instituciones
públicas de la República Dominicana, la única facultada para expedir los
informes y peritajes requeridos por el Sistema de Administración de Justicia de
la República Dominicana, sin perjuicio ni limitación a las facultades de las
partes participantes o involucradas en procesos litigiosos o no, que por su
índole puedan requerir de la presentación de sus propias pericias y medios
probatorios, de conformidad con las normas procesales vigentes.
En caso de Instituciones
de otras naciones dichos peritajes deberán ser homologados por el Instituto
Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
SECCIÓN III
DE LAS SUB-DIRECCIONES DEL INACIF
Artículo 12. Sub-direcciones. El Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF) queda integrado por las siguientes sub-direcciones generales:
1.
Medicina Forense
2.
Física Forense
3.
Química Forense
4.
Auditoría Forense
Artículo 13. Atribuciones de la Sub-dirección de Medicina Forense. La Sub-dirección de Medicina Forense
tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 14. Atribuciones de la Sub-dirección de Física Forense. La Sub-dirección de Física Forense
tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 15. Atribuciones de
Párrafo I.
Los requerimientos para ser sub-director del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF) serán establecidos en el Reglamento de aplicación de la
presente ley.
Párrafo II.
El Consejo Directivo establecerá en el Reglamento de Aplicación de la presente
ley, cualquier otra atribución a las
subdirecciones creadas en la presente ley, conforme a la naturaleza de su
especialización.
Párrafo III. Sin perjuicio de las subdirecciones creadas en
la presente ley, el Consejo Directivo creará cuantas subdirecciones fueren
necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF). Asimismo podrá
realizar los acuerdos que considere de lugar con las Instituciones
profesionales especializadas por Ley, tales como el Colegio Médico Dominicano
(CMD), el Colegio Dominicano de Ingenieros, Agrimensores y Arquitectos (CODIA),
el Colegio de Abogados de la República Dominicana, el Colegio Dominicano de
Notarios, el Instituto de Contadores Públicos Autorizados, a los fines de la
prestación de servicios periciales. En todo caso el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF) deberá pagar los honorarios correspondientes por
dichos servicios.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Fondo de
Ejecución. Los
Fondos para la ejecución de la presente Ley provendrán de partidas consignadas
en el Presupuesto General de la Nación a partir de la promulgación de la
presente Ley.
Párrafo I.
En todo caso los servicios periciales, informes o dictámenes tendrán carácter
gratuito y constituye delito de concusión la solicitud o cobro de cualquier
personal o empleado a los particulares por los servicios prestados.
Párrafo II. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) podrá realizar acuerdos institucionales con otras dependencias para servicios no periciales en cuyo caso podrá solicitar el costo operativo de los mismos.
Artículo 17. Reglamento. En un plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Directivo dictará el reglamento de aplicación a la
misma, procedimiento disciplinario y administración de personal.
Artículo 18. Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 19. Adscripción Transitoria. Durante un período de CUATRO (4) años contados
a partir de la publicación de la presente ley, el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses (INACIF) permanecerá adscrito orgánicamente y financieramente
a la Procuraduría General de la República, aunque administrativa y
funcionalmente independiente, de acuerdo con las normas establecidas de la
presente Ley.
Artículo 20. Presidencia Transitoria de
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,
Secretario. Secretario.
smm