LEY QUE DESIGNA LA PROVINCIA SALCEDO CON EL NOMBRE

PROVINCIA HERMANAS MIRABAL

 

 

CONSIDERANDO: Que la localidad de Ojo de Agua, provincia Salcedo, fue el lugar que vio nacer y crecer a las Hermanas Mirabal, quienes tuvieron la valentía de luchar por la libertad política de su país, oponiéndose firmemente contra una de las tiranías más férreas que ha tenido Latinoamérica, la de Rafael Leonidas Trujillo;

 

CONSIDERANDO: Que debido a esa actitud fueron perseguidas, encarceladas varias veces y finalmente brutalmente asesinadas el 25 de noviembre de 1960;

 

CONSIDERANDO: Que las Hermanas Mirabal hoy son conocidas como heroínas de la República Dominicana, han sido inmortalizadas en poemas, novelas, arte y otros hechos que dan fe de su persistencia;

 

CONSIDERANDO: La gran cantidad de monumentos que se han erigido en su nombre, como es el Obelisco del Malecón, y que dan testimonio de la obra lograda por ellas;

 

CONSIDERANDO: Que han recibido reconocimientos a nivel internacional, siendo prueba de esto que en honor a estas valientes hermanas, cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, establecido en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe del año 1981;

 

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1.- La provincia Salcedo, a partir de la presente ley, se denominará Provincia Hermanas Mirabal. Estará compuesta por el municipio de Salcedo que será la cabecera, además de los municipios Tenares y Villa Tapia, con todas sus secciones y parajes.

 

 

Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía dará cumplimiento a la presente ley.

 

 

Artículo 3.- Esta ley deroga cualquier ley o disposiciones que le sean contrarias.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete; años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián, Presidente; Orfelina Liseloth Arias Medrano, Secretaria ad-hoc. Teodoro Ursino Reyes, Secretario.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República  Dominicana,  a los trece (13) días del mes de noviembre del años dos mil siete (2007);años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,             RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,

Secretario.                               Secretario.

 

 

 

 

jf