LEY QUE DECLARA
“PROVINCIA ECOTURÍSTICA”
CONSIDERANDO PRIMERO: Que existe una tendencia creciente a favor del desarrollo de un
turismo cada vez más apegado al respeto de la naturaleza, que promueva los distintos
ecosistemas de
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ecoturismo crece a
nivel mundial cada año, a un ritmo superior al turismo
convencional, y que
CONSIDERANDO TERCERO: Que la provincia Juan Sánchez
Ramírez posee un ecosistema de gran valor, con sus grandes montañas, reservas mineras, como las minas de oro y de plata. Además atractivos
turísticos como: El Ferry de Hatillo,
CONSIDERANDO CUARTO: Que esos ecosistemas y
paisajes naturales, por su gran riqueza biológica y belleza contemplativa
explotados racionalmente como atractivos turísticos,
contribuirán a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
provincia Juan Sánchez Ramírez, lo que fomentará
la toma de conciencia en los pobladores de esos lugares respecto a la
necesidad de preservar el medio ambiente; lo
que coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua y la preservación de la flora y la fauna de la
provincia y áreas circundantes;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la provincia Juan Sánchez Ramírez con una
población de 150,000 habitantes y una extensión superficial de
CONSIDERANDO SEXTO: Que se impone la creación de una rectoría que fije
las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos y cualquier
otro tipo de posesión de los recursos naturales, como forma concreta de
garantizar una distribución equitativa de uso, posesión o propiedades de las
riquezas naturales de la provincia.
VISTA:
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HA DADO
Artículo 1.- Se declara la provincia Juan Sánchez Ramírez “Provincia Ecoturística”.
Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia Juan Sánchez Ramírez, entidad sin fines de lucro como órgano rector
de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia Juan
Sánchez Ramírez.
Artículo 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia Juan Sánchez Ramírez está compuesto por:
a) El Senador de la
provincia que lo preside;
b) El Gobernador
Civil de la provincia;
c) Los diputados de la provincia;
d) Los síndicos de los municipios de
e) Un representante
de
f) Un representante
de
g)
Un representante de
h)
Un representante de
i) Un representante
de las Organizaciones Ecológicas, de la provincia;
j) Un representante
de los proyectos turísticos y/o ecoturísticos, de la provincia;
k)
Un representante de
l) Un representante
de las iglesias protestantes;
m)
Un representante del Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);
n) Un representante
de
Párrafo.- La participación de los Miembros
del Consejo será honorífica.
Artículo 4.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Designar el Director Ejecutivo del Consejo de
Desarrollo Ecoturístico;
b) Articular los
esfuerzos de los sectores públicos y privados para el manejo racional de los recursos naturales y
preservación del medio ambiente y el desarrollo de ecosistema;
c) Trabajar
conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento
territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el
desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;
d)
Contribuir con el desarrollo de los proyectos
ecoturísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos
ecoturísticos en toda la provincia;
e)
Vincular a las comunidades en el manejo,
administración y propiedad de los proyectos eco-turísticos, como forma concreta
de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al integrar la población
a su desarrollo;
f) Promover y crear
las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la
población, estableciendo escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel
medio de la industria turística;
g) Estimular la
creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas a los recursos
naturales y al medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de
calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;
h) Designar los
comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que
serán honoríficos;
i)
Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la
comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e
internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido;
j)
Elaborar
y aplicar su propio Reglamento Interno.
Artículo 5.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
Artículo 6.- Se crea el
Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico que tendrá a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los
bienes y recursos que se asignen o se capten, dicho Fondo será administrado y custodiado por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de
Artículo 7.- Las empresas que se instalen y desarrollen
proyectos ecoturísticos en
Artículo 8.- Se dispone separar del Fondo General de
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo
podrá dictar las disposiciones reglamentarias
que fueren pertinentes para la mejor aplicación de esta ley.
Artículo 10.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
DADA en
Presidente.
RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA, DIONIS ALFONSO SÁNCHEZ CARRASCO,
Secretario. Secretario.
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