PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO A GESTIONAR UN FINANCIAMIENTO

CON UNA ENTIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO O CON EL BANCO DE RESERVAS

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley No. 176-07, que deroga la Ley No.34-55, que normaba a los demás Ayuntamientos de los municipios del país, y que entrará en vigencia el 16 de agosto próximo, en su Artículo 8, establece las Potestades y Prerrogativas que corresponden al Ayuntamiento, indicando en su literal b), que corresponden al Ayuntamiento: potestad Tributaria y Financiera;

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley No. 176-07, Artículo 11, en lo referente a la Capacidad Jurídica establece que los Ayuntamientos tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes;

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No. 176-07, en el Artículo 299 establece las potestades. En los términos previstos en esta Ley y las leyes específicas sobre el endeudamiento público, los Ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a mediano y largo plazo, para la financiación de sus inversiones; así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes;

 

CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley 176-07, en el Artículo 302, establece las garantías de las operaciones de crédito. El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado en la siguiente forma:

 

a) En operaciones de crédito a corto plazo:

 

-   Mediante la afectación de los recursos tributarios, objeto del anticipo, devengados en el ejercicio económico, hasta el límite máximo del anticipo concedido.

 

-   Con la afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.

 

b) En operaciones de crédito a mediano y largo plazo:

 

 

-    Con la constitución de garantía real sobre bienes patrimoniales.

 

-   Con la afectación de ingresos procedentes de arbitrios y contribuciones especiales.

 

-  Con el aval del Gobierno Central y el Congreso Nacional, lo que no exime las garantías de los Ayuntamientos enlistadas en este Artículo;

 

 

            CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley No.6-06, de Crédito Público, Artículo 3, Párrafo III, establece: “Los agregados institucionales, citados en los numerales del 1 al 5 del citado artículo, no se podrán endeudar con el Sistema Financiero Nacional sin la aprobación congresional, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento supere el ejercicio anual presupuestario”;

 

         CONSIDERANDO SEXTO: Que el Ayuntamiento del municipio de Santiago tiene como prioridad, en la aplicación de su política pública, la ejecución del Proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos, tanto en el área metropolitana como en los sectores populares, el cual incorpora la recolección y disposición final de residuos sólidos e implica la adquisición e implementación de un nuevo sistema para la recolección, transporte y disposición final de residuos, y el pago de la deuda existente con las compañías recolectoras de basura;

 

            CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que un nuevo sistema de recolección de desechos permitirá disminuir los costos actuales por recolección y transportes de residuos y mejorará considerablemente la calidad medioambiental de Santiago;

 

            CONSIDERANDO OCTAVO: Que el saldo de la deuda que mantiene el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, con las compañías recolectoras de desechos sólidos, representa una reducción en el capital, recargos e intereses por RD$141,944,242.97, lo que equivale a un 34% del total de la deuda;

 

CONSIDERANDO NOVENO: Que los Artículos 125 y 131, de la Ley No.3455, facultan a los Ayuntamientos a contraer empréstitos por hasta 25 años, siempre que se establezca la fuente de repago de los intereses y la amortización del capital;

 

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que el Párrafo III, del Artículo 3, de la Ley No.6-06, de Crédito Público establece que los organismos del sector público que están sujetos a las regulaciones previstas en dicha ley, no se podrán endeudar con el Sistema Financiero Nacional, sin la aprobación congresional, cuando el vencimiento del endeudamiento supere el ejercicio anual presupuestario;

 

VISTA: La Ley No.3455, sobre Organización Municipal, del 21 de diciembre del 1952;

 

            VISTA: La Ley No.5622, sobre Autonomía Municipal, del 14 de septiembre del 1961;

 

            VISTA: La Ley No.6-06, de Crédito Público, del 20 de enero de 2006;

 

VISTA: La Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que entrará en vigencia el 16 de agosto de 2007;

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

Artículo 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago a gestionar un financiamiento, con la entidad del Sistema Financiero Nacional o el Banco de Reservas de la República Dominicana, por un total de cuatrocientos ochenta millones de pesos con 00/100 (RD$480,000,000.00). Los financiamientos tendrán como finalidad saldar la deuda que mantiene el citado Ayuntamiento con las compañías recolectoras de desechos,   Urbaser   Dominicana,  S. A.  y   Empresa   de   Servicios  Municipales,  S. A. (ESEMSA), ascendente a doscientos ochenta millones de pesos con 00/100 (RD$280,000,000.00), y la adquisición de un sistema de recolección y transporte de desechos, cuyo costo asciende a Doscientos Millones de pesos dominicanos (RD$200,000,000.00).

 

Artículo 2.- Las condiciones del financiamiento por doscientos ochenta millones de pesos con 00/100 (RD$280,000,000.00), destinados a saldar la deuda que mantiene el Ayuntamiento del municipio de Santiago, con las citadas compañías recolectoras de basura, serán las siguientes:

 

 -    Plazo: 15 años.

 

-   Amortización: 180 cuotas mensuales de capital e intereses, que no sobrepasen la suma de RD$4,000,000.00.

 

-   Tasa de interés: 14% anual.

 

-  Fuente de repago: Retención por parte del Banco de Reservas, de los importes de las transferencias mensuales que reciba el Ayuntamiento por parte del Gobierno Central.

 

-  Cuenta de Servicios Municipales No.120-400018-0.

 

 

Artículo 3.- Las condiciones del financiamiento por doscientos millones de pesos con 00/100 (RD$200,000,000.00), destinados para la adquisición del Sistema de recolección de residuos sólidos serán las siguientes:

 

 

-   Plazo: 10 años.

 

 

-  Amortización: 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de capital e intereses.

 

-    Tasa de interés: 14% anual.

 

 

-  Fuente de repago: Especialización de ingresos propios de los importes por concepto de recolección de residuos para cubrir obligaciones de pago de interés y capital con la entidad del Sistema Financiero Nacional o el Banco de Reservas.

 

            Artículo 4.- La autorización de estos financiamientos será nula, en el caso de que ocurra un cambio en el objetivo para el cual esta autorización se emite.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

RUBÉN DARÍO CRUZ UBIERA,                                    ANTONIO DE JESÚS CRUZ TORRES,  

   Secretario.                                                                                                           Secretario Ad-Hoc.

 

 

 

 

kv