LEY QUE
DISPONE QUE LAS SUMAS RECIBIDAS Y ACEPTADAS CADA AÑO
POR LOS
TRABAJADORES HASTA EL PRIMERO DE ENERO DEL
2005,
SE CONSIDERARÁN COMO SALDO
DEFINITIVO Y LIBERATORIO
POR CONCEPTO DE SUS
PRESTACIONES LABORALES.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que
desde hace varios años un número importante de empresas del país pone término a
los contratos de trabajo por tiempo indefinido, desahuciando anualmente a sus
trabajadores en el mes de diciembre, en una práctica que se conoce con el
nombre de “liquidación
anual”;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta
práctica ha sido interpretada por jurisprudencia de
CONSIDERANDO TERCERO: Que la
situación de crisis económica que afectó al país a partir del año 2003, provocó
una pérdida considerable en el valor del peso dominicano, generando perjuicios
para los empleadores derivados de un considerable pasivo laboral que amenaza
con la estabilidad de las empresas que liquidaron anualmente a sus
trabajadores, lo que conduce a una pérdida de puestos de trabajo;
CONSIDERANDO CUARTO: Que
razones de orden económico en las que priman la preservación de las fuentes de
trabajo y la conservación del empleo, obligan al Estado a adoptar las medidas
pertinentes que eviten en un futuro una carga económica onerosa para aquellas empresas
que practicaron la liquidación anual de sus trabajadores;
CONSIDERANDO
QUINTO: Que se hace necesaria la adopción de medidas urgentes que garanticen
la estabilidad laboral y la protección de las fuentes de empleo;
CONSIDERANDO SEXTO: Que
tanto las organizaciones de empleadores como de trabajadores han reclamado la
adopción de diferentes medidas para solucionar la situación descrita.
HA DADO
Artículo 1.- Las sumas recibidas y aceptadas
cada año por los trabajadores hasta el primero de enero del 2005, se
considerarán como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus
prestaciones laborales. Se reputan extinguidos de pleno derecho al primero de
enero del 2005, los contratos de aquellos trabajadores cuyas prestaciones
laborales han sido pagadas anualmente por las empresas en las que prestan o han
prestado sus servicios.
Artículo 2.- Los
empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus
trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto
a los años de servicios prestados por sus trabajadores hasta el primero de
enero del 2005.
DADA en
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
AMARILIS SANTANA CEDANO, DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,
Secretaria. Secretario.
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