LEY QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE
QUE CREA EL
SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
CONSIDERANDO PRIMERO: Que
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está compuesto por los componentes del
Sistema previsional y del Sistema de Salud, los que a su vez se encuentran
supervisados, fiscalizados y regulados por
CONSIDERANDO CUARTO: Que cada
subsistema contiene sus beneficios, a saber, el Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia (SVDS) para el Sistema previsional; y, el Seguro Familiar de Salud
(SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) para el Sistema de salud;
CONSIDERANDO QUINTO: Que para la
implementación de los tres seguros creados por la citada Ley, se ha aplicado el
principio de gradualidad, sustentado por la citada Ley; habiéndose iniciado en
el siguiente orden, primero con el Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia (SVDS), luego con el Seguro de Riesgos Laborales (SRL); y, por
último, con el Seguro Familiar de Salud (SFS);
CONSIDERANDO SEXTO: Que de acuerdo
a ese mismo principio de gradualidad los componentes del Seguro Familiar de
Salud (SFS) se entregarán a la población comenzando con la prestación de los
servicios de salud a través del Plan Básico de Salud (PBS), en lo adelante,
Plan de Servicios de Salud (PDSS) como una primera etapa para su
implementación;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en fecha 19
de diciembre del 2006, los diferentes sectores que intervienen en el Consejo
Nacional de
VISTA:
VISTO: El Acuerdo para el Inicio del Seguro Familiar de
Salud del Régimen Contributivo de fecha 19 de diciembre del 2006, ratificado
mediante la resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) No.151-05
del 11 de enero del 2007.
HA DADO
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 56 de
“Artículo 56. Costo y Financiamiento del Régimen
Contributivo. El Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se financiará con una
cotización total de un nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del
salario cotizable, distribuido de la siguiente forma:
• Un ocho punto cero por
ciento (8.0%) destinado a la cuenta personal;
• Un máximo de uno punto
cero por ciento (1.0%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado;
• Un cero punto cuatro por
ciento (0.4%) destinado al Fondo de Solidaridad Social;
• Un cero punto cinco por
ciento (0.5%) para la comisión básica por
• Un cero punto cero siete
por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de
Pensiones.
Las
aportaciones para cubrir este costo serán como siguen:
• Un dos punto ochenta y
siete por ciento (2.87%) a cargo del afiliado;
•
Un siete punto diez por ciento
(7.10%) a cargo del empleador.
Párrafo I. El
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reglamentará el proceso de
contratación del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez por parte de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a fin de garantizar transparencia,
competitividad, solvencia técnica y financiera.
Párrafo II. Se
modifica el literal l) del artículo 287 de
Párrafo III (transitorio): A partir del mes de agosto del 2007, año quinto de la vigencia del Seguro
de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, las aportaciones serán como sigue:
Partidas |
Año 5 Desde Agosto 2007 |
Año 6 |
Año 7 |
Total |
9,00% |
9,47% |
9,97% |
Cuenta personal |
7,00% |
7,50% |
8,00% |
Seguro
de vida de afiliado |
1,00% |
1,00% |
1,00% |
Fondo de Solidaridad Social |
0,40% |
0,40% |
0,40% |
Comisión de la AFP |
0,50% |
0,50% |
0,50% |
Operación de la Superintendencia |
0,10% |
0,07% |
0,07% |
Distribución
del Aporte |
|
|
|
Afiliado |
2,58% |
2,72% |
2,87% |
Empleador |
6,42% |
6,75% |
7,10% |
ARTÍCULO 2.- Se modifican los literales a) y b) del artículo 97 de
“a) Depósitos a plazo y
otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Central de la
República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la
Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las
asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas”;
“b) Letras o cédulas
hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Central de la
República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la
Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las
asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas”;
ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 140 sobre “Costo y Financiamiento del Régimen
Contributivo” de
“Artículo 140.- Costo y Financiamiento del Régimen
Contributivo. El Seguro Familiar de
Salud (SFS) del Régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de
reparto simple, basado en una cotización total del diez punto trece por ciento
(10.13%) del salario cotizable: un tres
punto cero cuatro por ciento (3.04%) a cargo del afiliado y un siete
punto cero nueve por ciento (7.09%) del empleador, distribuido en las
siguientes partidas como sigue:
·
Un nueve punto cincuenta y
tres por ciento (9.53%) para el cuidado de la salud de las personas;
·
Un cero punto diez por
ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles;
·
Un cero punto cuarenta y tres por ciento (0.43%) destinado al pago
de subsidios;
·
Un cero punto siete por
ciento (0.07%) para las operaciones de
“Párrafo I. (Transitorio) Durante los primeros cinco años a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, su
costo y las aportaciones serán como sigue:
Partidas |
Año
1 |
Año
2 |
Año
3 |
Año 4 |
Año 5 |
Total |
9,53% |
10,03% |
10,13% |
10,13% |
10,13% |
Cuidado
de salud de las personas |
9,53% |
9,53% |
9,53% |
9,53% |
9,53% |
Estancias infantiles |
|
0,10% |
0,10% |
0,10% |
0,10% |
Subsidios |
|
0,33% |
0,43% |
0,43% |
0,43% |
Operación de la Superintendencia |
|
0,07% |
0,07% |
0,07% |
0,07% |
Distribución
del Aporte |
|
|
|
|
|
Afiliado |
2,86% |
3,01% |
3,04% |
3,04% |
3,04% |
Empleador |
6,67% |
7,02% |
7,09% |
7,09% |
7,09% |
Párrafo II.- El
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá el aporte porcentual al
Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los regímenes
Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y
económica, procurando la mayor solidaridad posible.
Párrafo III.- El
CNSS programará, en forma gradual y progresiva, la puesta en marcha de estas
prestaciones hasta alcanzar su vigencia total. De igual forma, ante un
incremento del costo de las prestaciones de salud en especie, el CNSS podrá
racionar las prestaciones en dinero.
Párrafo IV.- Los
subsidios por enfermedad y maternidad estarán a cargo de
Párrafo V.- El
CNSS previo estudio ponderado, establecerá un límite máximo porcentual por la
administración del Plan Básico de Salud con cargo al mismo”.
ARTÍCULO 4.- Se agrega al Artículo 176, el siguiente párrafo:
“Párrafo
Transitorio: Durante el primer año
de la puesta en ejecución del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen
Contributivo, la SISALRIL establecerá el costo per cápita del Plan Básico de
Salud (PBS), así como la cobertura y alcance del catálogo de prestaciones
establecido en el mismo, tomando en cuenta los principios de viabilidad
financiera, equidad y participación”.
ARTÍCULO
5.- La presente Ley es de
aplicación inmediata y deroga y sustituye cualquier disposición que le sea
contraria.
DADA en
REINALDO
PARED PÉREZ,
Presidente.
AMARILIS
SANTANA CEDANO, DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,
Secretaria. Secretario.
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