CONSIDERANDO: Que la sección Calderón, perteneciente al municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, se encuentra distante a más de cuarenta (40) kilómetros del poblado cabecera Cambita Garabito, dificultando las actividades seculares que realizan los habitantes de dicha sección;

 

CONSIDERANDO: Que normalmente, los habitantes de la sección Calderón realizan diligencias y dinamismo económico en el pueblo Los Cacaos, cabecera del municipio del mismo nombre, motivados principalmente por su cercanía, distante a unos cinco (5) kilómetros;

 

CONSIDERANDO: Que se hace necesario que se reorganice el territorio correspondiente al municipio Cambita Garabitos y sección Calderón, a fines de facilitar el desarrollo de la vida social de los habitantes de esta sección, y permite que sus actividades sean realizadas en la unidad territorial más cercana geográficamente;

 

CONSIDERANDO: Que la sección de Calderón, siempre ha pertenecido al municipio de Los Cacaos, y realiza todas las actividades sociales, políticas culturales, educativas, municipales y comerciales.

 

VISTA: La Constitución de la República en su artículo 37 numeral 6;

 VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana;

 

VISTA: La Ley No.43, del 2 de mayo 1987, que creó el municipio de Cambita Garabitos;

 

VISTA: La Ley No.99-04, del 2 febrero del 2004, que creó el municipio Los Cacaos;

 

VISTA: La Ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal.

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- La sección Calderón del municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, se incorpora al municipio Los Cacaos, de la misma provincia. En consecuencia, se modifica el artículo 3, de la Ley No.99-04, del 2 febrero del año 2004, para que diga de la siguiente forma:

 

Artículo 3.- El municipio Los Cacaos queda integrado por las secciones y parajes siguientes:

 

a)    Sección El Guineo, y sus parajes: Silloncitos, Los Guázaros, La Pocilga, La Siembra, Francisco Mateo, Los Jengibre, Hoyo Prieto, Los Mineros, Los Candonguitos, Zumbí, Arroyo Manteca, La Guardia, Pancholo, La Gina Marcada, Tres Veredas, Los Jíbaros, E1 Guineo Afuera, Pío y Los Cacaos (Casco Urbano);

 

 

b) Sección Calderón, y sus parajes: Los Calimetes, Cañadas del Café, La Laguna, Vallejitos, Calderón Arriba, Calderón, La Cieneguita, Arroyo Grande, Palo de Cruz, Arroyo Colado, Los Arroyitos, Los Coquitos, Boca de Calderón y La Piedra;

 

c) Los Naranjos, y sus parajes: Los Naranjos, Santana Arriba, Santana Abajo, Benito, Arroyo Piedra, Los Caños, La Palma, Cañadas de Agua, La Gina, Florencio, Mahoma Derrumbado, Arroyo Café, Monte Bonito, La Yautía, Los Arroyos, Monteada Nueva, Cañada Bonita y Melitón.

 

Artículo 2.- El Ayuntamiento del Municipio Los Cacaos tomará todas las medidas administrativas de lugar para la ejecución de la presente ley.

 

Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año dos mil siete; años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración, fdos Lucía Medina Sánchez; Vicepresidenta en funciones, María Cleofia Sánchez Lora; Secretaria, Alfonso Crisóstomo Vásquez; Secretario ad-hoc.                                                    

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDANO,                               DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,

                       Secretaria.                                                  Secretario.

 

 

 

 

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