CONSIDERANDO: Que la sección Calderón, perteneciente al municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, se
encuentra distante a más de cuarenta (40) kilómetros del poblado
cabecera Cambita Garabito, dificultando las
actividades seculares que realizan los habitantes de dicha sección;
CONSIDERANDO: Que normalmente, los habitantes de la sección
Calderón realizan diligencias y dinamismo económico en el pueblo Los Cacaos,
cabecera del municipio del mismo nombre, motivados principalmente por su
cercanía, distante a unos cinco (5) kilómetros;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que se
reorganice el territorio correspondiente
al municipio Cambita Garabitos y sección Calderón, a fines de facilitar el
desarrollo de la vida social de los habitantes de esta sección, y permite que
sus actividades sean realizadas en la unidad territorial más cercana
geográficamente;
CONSIDERANDO: Que la sección de Calderón, siempre ha pertenecido
al municipio de Los Cacaos, y realiza todas las actividades sociales, políticas
culturales, educativas, municipales y comerciales.
VISTA:
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HA DADO
Artículo 1.- La
sección Calderón del municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, se
incorpora al municipio Los Cacaos, de la misma provincia. En consecuencia, se
modifica el artículo 3, de
“Artículo 3.- El
municipio Los Cacaos queda integrado por las secciones y parajes siguientes:
a)
Sección El Guineo, y sus parajes: Silloncitos, Los Guázaros,
b) Sección Calderón, y sus parajes: Los Calimetes, Cañadas del Café,
c) Los Naranjos, y sus parajes: Los Naranjos, Santana Arriba, Santana Abajo,
Benito, Arroyo Piedra, Los Caños,
Artículo 2.- El Ayuntamiento del Municipio Los Cacaos tomará
todas las medidas administrativas de lugar para la ejecución de la presente
ley.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación.
DADA en
DADA en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
AMARILIS SANTANA CEDANO, DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,
Secretaria. Secretario.
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