LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE HÉCTOR ANTONIO QUIÑONES MARTY, 

EL PALACIO DE JUSTICIA DE NAGUA,  PROVINCIA MARÍA  TRINIDAD SÁNCHEZ.

 

 

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el DR. HÉCTOR ANTONIO QUIÑONES MARTY,  destacado jurista, designado por el Senado de la República el 6 de abril del año 1997, Juez de Primera Instancia, siendo confirmado sucesivamente en los períodos 78-82; 82-86; 86-90; 90-94 y ratificado por la Suprema Corte de Justicia, hasta la fecha de su jubilación el día primero (1ro) de mayo del año 2001, desarrolló exitosa y ejemplar carrera judicial a través de su consagración y honestidad en el desarrollo de sus funciones, contribuyendo al adecentamiento de la Judicatura Dominicana;

 

 

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el DR. HÉCTOR ANTONIO QUIÑONES MARTY, por sus grandes aportes a la Judicatura Dominicana, es hombre de orgullo para todos sus conciudadanos y le han hecho merecedor de múltiples reconocimientos por parte de la sociedad  civil organizada, magistrados, el Senado de la República Dominicana, Colegio de Abogados de la República Dominicana, Ayuntamiento Municipal de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, entre otras distinciones;

 

 

CONSIDERANDO TERCERO: Que el DR. HÉCTOR ANTONIO QUIÑONES MARTY, ido a destiempo, en fecha 28 de agosto del año 2006, fue considerado como uno de los  ex magistrados dominicanos de la más alta calificación profesional, un ciudadano ejemplar, un jurista brillante que dedicó más de treinta (30) años de su vida al servicio público en el Palacio de Justicia de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, donde se desempeñó primero como Abogado, luego ministerio público y por último, juez de larga data, por lo que dicha edificación debe honrar con su nombre su memoria para emular el desarrollo del ser humano en honestidad, humildad, humanismo, excelencia, etcétera, en bien de la nación.

 

 

VISTA: La Constitución de la República;

 

 

VISTA: La Ley número 49, del 9 de noviembre de 1966,  que modifica la Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignaciones de nombres de personas vivas o muertas a divisiones políticas, edificios, vías, obras, cosas y servicios públicos.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

ARTÍCULO 1.-  Se designa con el nombre HÉCTOR ANTONIO QUIÑONES MARTY, el Palacio de Justicia de Nagua, provincia María  Trinidad Sánchez, ubicado en la calle Colón.

 

ARTÍCULO 2.- La Suprema Corte de Justicia y el Ayuntamiento Municipal de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, quedan encargados del fiel cumplimiento de la presente ley.

 

      ARTÍCULO 3.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

DADA  en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia  y 144 de la Restauración.

 

 

 

 

REINALDO PARED PÉREZ,

Presidente.

 

 

 

 

 

 

AMARILIS SANTANA CEDANO,                                                 DIEGO AQUINO ACOSTA ROJAS,

Secretaria.                                                                                                                Secretario.

 

 

 

 

jf