PROYECTO DE LEY QUE REDUCE
DEL IMPUESTO SOBRE
CONSIDERANDO : Que la eficiencia que se está
verificando en el recaudo de los tributos internos, ha tenido como consecuencia
un incremento sostenido de las recaudaciones.
CONSIDERANDO :
Que el desmonte de la tasa del Impuesto Sobre la Renta para retornar al 25%,
está previsto en la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, para el año
fiscal 2009.
CONSIDERANDO : El interés del Gobierno dominicano de
asegurar al sector productivo nacional una tasa del Impuesto Sobre la Renta
competitiva con el resto de los países de Centroamérica y el Caribe que forman
también parte del DR-CAFTA.
VISTO: El
Decreto 254-06, de fecha 19 de junio de 2006, que establece el Reglamento para
la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.
VISTA: La Ley
495-06 de Rectificación Tributaria, del 28 de diciembre de 2006;
VISTA: La Ley
11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprobó el Código Tributario de la República
Dominicana y sus modificaciones;
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Se
modifica el Artículo 296, del Código Tributario de la República Dominicana,
modificado por la Ley No. 557-05, sobre Reforma Tributaria de fecha 13 de
diciembre del 2005, y por la Ley 495-06 de fecha 28 de diciembre del 2006, para
reducir la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta a las Personas Físicas, para
que diga de la manera siguiente:
“Artículo 296.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Las personas naturales residentes o
domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio
fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente
escala:
1.- Rentas hasta los RD$290,243.00, exentas;
2. La excedente a los RD$290,243.01
hasta RD$435,364.00, 15%;
3. La excedente de
RD$435,364.01 hasta RD$604,672.00, 20%;
4. La excedente de
RD$604,672.01 en adelante, 25%.
Párrafo. La
escala establecida será ajustada anualmente por la inflación acumulada
correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por
el Banco Central de la República Dominicana”.
ARTÍCULO 2. Se
modifica el Artículo 297 del Código Tributario, modificado por la Ley No.
557-05 sobre Reforma Tributaria de fecha 13 de diciembre del 2005 y por la Ley
495-06 de fecha 28 de diciembre del 2006, para reducir la tasa del Impuesto
Sobre la Renta de las Personas Jurídicas, para que diga de la manera siguiente:
“Artículo 297.- TASA DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas domiciliadas en
el país pagarán, el veinticinco por ciento (25%) sobre su renta neta gravable
desde el ejercicio fiscal 2007. A los efectos de la aplicación de la tasa
prevista en este artículo, se consideran como personas jurídicas:
a) Las sociedades de capital;
b) Las empresas públicas por sus rentas de
naturaleza comercial y las demás entidades contempladas en el artículo 299 de
este título, por las rentas diferentes a aquellas declaradas exentas;
c) Las sucesiones indivisas;
d) Las sociedades de personas;
e) Las sociedades de hecho;
f) Las sociedades irregulares;
g) Cualquier otra forma de
organización no prevista expresamente cuya característica sea la obtención de
utilidades o beneficios, no declarada exenta expresamente de este impuesto.
Párrafo.- La
tasa establecida en este Artículo aplicará para todos los demás Artículos que
establecen tasas en el Título II, a excepción de los artículos 306 y 309 del
Código Tributario”.
ARTÍCULO 3. Se
modifica el Artículo 290 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, del
Código Tributario de la República Dominicana, modificado por la Ley No.557-05 sobre Reforma Tributaria de fecha 13 de
diciembre del 2005 y por la Ley 495-06 de fecha 28 de diciembre del 2006, para
aumentar el número de contribuyentes que pueden acogerse al Régimen Simplificado,
para que a partir de la declaración del año fiscal 2007, en lo adelante se lea
del siguiente modo:
“Artículo 290. Las personas
naturales o negocios de único dueño residentes en el país, sin contabilidad
organizada, con ingresos provenientes en más de un 50% de ventas de bienes
exentos del ITBIS o de Servicios con ITBIS retenido en 100%, y cuyos ingresos brutos no superen a seis
millones de pesos (RD$6,000,000 de pesos), podrán optar por efectuar una
deducción global de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos gravables, a
efectos de determinar su Renta Neta sujeta al Impuesto Sobre la Renta. Esta
Renta Neta se beneficiará de la exención contributiva anual para fines de la
aplicación de la tasa del impuesto.
Párrafo I.
Esta declaración anual deberá ser presentada a más tardar el último día
laborable del mes de febrero de cada año.
Párrafo II. El
impuesto que resultare será pagadero en dos cuotas iguales. La primera de ellas en la misma fecha límite
de su declaración jurada y la segunda, el último día laborable del mes de agosto
del mismo año.
Párrafo III.
Para los fines de esta disposición no se incluyen las rentas provenientes de
salarios sujetos a retención.
Párrafo IV.
Para ingresar a este Régimen de Estimación Simple se requerirá la autorización
previa de la DGII, la cual deberá ser solicitada a más tardar el 15 de enero
del año en que deberá presentar la declaración. A partir de la inclusión en
este Régimen las variaciones de ingreso no son causa automática de exclusión. Sin embargo, la DGII podrá disponer la
exclusión de dicho Régimen cuando determine inconsistencias en los ingresos
declarados.
Párrafo V. La
Administración Tributaria en ejercicio de su facultad normativa, establecerá el
procedimiento y formularios que considere pertinentes para la aplicación del
Régimen de Estimación Simplificado.
Párrafo VI. El
monto a que se refiere este Artículo será ajustado conjuntamente con la
exención contributiva”.
ARTÍCULO 4. Se
elimina el Literal d) y el Párrafo al Artículo 340 de la Ley 11-92, de fecha 16
de mayo de 1992. (Código Tributario de
la República Dominicana), modificado por la Ley No. 557-05 sobre Reforma
Tributaria, de fecha 13 de diciembre del 2005 y por la Ley 495-06 de fecha 28
de diciembre del 2006.
ARTÍCULO 5. Se deroga toda disposición contraria a la presente ley.
DADA
en
REINALDO PARED PÉREZ,
Presidente.
AMARILIS SANTANA CEDANO, LUIS
RENÉ CANAÁN ROJAS,
Secretaria. Secretario Ad-Hoc.
jf